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	Comentarios en: Notarios deberán corroborar pago de impuesto en traspasos de no domiciliados	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Mon, 09 Dec 2019 18:56:16 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Wilbert		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Wilbert]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2019 18:56:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que grandísimo desorden! Mucha confusión y ocupamos una directriz o regla OFICIAL. Como ejemplo: Alguien quiere vender una casa que compro hace 8 años con un valor de 35 millones. Si la “ganancia” es del doble, con el impuesto no gana nada, a pesar de las inversiones que le hizo. Otro: una señora compro recién casada un terreno con casa en 1, 200 colones,  ( hace 70 años). Lo quiere vender en 80 millones. No le alcanza ni para pagar el tal impuesto. Que inseguridad!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que grandísimo desorden! Mucha confusión y ocupamos una directriz o regla OFICIAL. Como ejemplo: Alguien quiere vender una casa que compro hace 8 años con un valor de 35 millones. Si la “ganancia” es del doble, con el impuesto no gana nada, a pesar de las inversiones que le hizo. Otro: una señora compro recién casada un terreno con casa en 1, 200 colones,  ( hace 70 años). Lo quiere vender en 80 millones. No le alcanza ni para pagar el tal impuesto. Que inseguridad!</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57765</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jul 2019 21:23:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57755&quot;&gt;Leonardo&lt;/a&gt;.

En el caso de bienes pertenecientes a personas NO DOMICILIADAS la tarifa siempre es de un 2.5% calculado sobre el precio del traspaso.    Son los traspasos de bienes pertecientes a personas DOMICILIADAS los que en caso de haberse adquirido antes del 1 de julio,   dan la posibilidad de elegir entre aplicar el 15% a la ganancia de capital o bien el 2.25% al precio de traspaso.   En caso de que los bienes se hayan adquirido con posterioridad al 1 de julio, al momento de ser traspasados siempre deberán pagar la tarifa del 15% sobre la ganancia de capital.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57755">Leonardo</a>.</p>
<p>En el caso de bienes pertenecientes a personas NO DOMICILIADAS la tarifa siempre es de un 2.5% calculado sobre el precio del traspaso.    Son los traspasos de bienes pertecientes a personas DOMICILIADAS los que en caso de haberse adquirido antes del 1 de julio,   dan la posibilidad de elegir entre aplicar el 15% a la ganancia de capital o bien el 2.25% al precio de traspaso.   En caso de que los bienes se hayan adquirido con posterioridad al 1 de julio, al momento de ser traspasados siempre deberán pagar la tarifa del 15% sobre la ganancia de capital.</p>
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		<title>
		Por: Leonardo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57755</link>

		<dc:creator><![CDATA[Leonardo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jul 2019 14:03:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me  podría  ayudar  con l siguiente  duda?¨
Que pasa  con los  bienes de de personas  NO domiciliadas, pero  adquiridos  después  del primero de julio,   que  retención  aplica, el  15% sobre la ganancia o el 2.5%  sobre el valor de renta]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me  podría  ayudar  con l siguiente  duda?¨<br />
Que pasa  con los  bienes de de personas  NO domiciliadas, pero  adquiridos  después  del primero de julio,   que  retención  aplica, el  15% sobre la ganancia o el 2.5%  sobre el valor de renta</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57657</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jul 2019 15:03:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57650&quot;&gt;MARIA MORA&lt;/a&gt;.

En el caso de bienes pertenecientes a no domiciliados el impuesto a pagar es siempre de un 2.5% calculado sobre el PRECIO de la venta.  Ahora bien, tratándose de vehículos, adicionalmente al requisito de ser un NO DOMICILIADO el vendedor,  tendría que cumplirse además la condición de que el COMPRADOR califica como CONTRIBUYENTE según la definición del art. 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.   En caso de que ambas condiciones se hayan cumplido, deberá pagarse el 2.5% del impuesto a Hacienda,  y usted como Notario dar fe de ello con vista en los comprobantes respectivos.  Con mucho gusto le enviaremos nuestra sugerencia de razón notarial a su correo electrónico.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57650">MARIA MORA</a>.</p>
<p>En el caso de bienes pertenecientes a no domiciliados el impuesto a pagar es siempre de un 2.5% calculado sobre el PRECIO de la venta.  Ahora bien, tratándose de vehículos, adicionalmente al requisito de ser un NO DOMICILIADO el vendedor,  tendría que cumplirse además la condición de que el COMPRADOR califica como CONTRIBUYENTE según la definición del art. 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.   En caso de que ambas condiciones se hayan cumplido, deberá pagarse el 2.5% del impuesto a Hacienda,  y usted como Notario dar fe de ello con vista en los comprobantes respectivos.  Con mucho gusto le enviaremos nuestra sugerencia de razón notarial a su correo electrónico.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MARIA MORA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57650</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARIA MORA]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jul 2019 14:15:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buen dia!  El 2 de julio cartulé el traspaso de un vehiculo en donde no hubo ganancia ni pérdida, se declaró el valor fiscal del vehículo, pero no estaba enterada de todo esto y por ello no di fe en la escritura e ello.  No he presentado el tramite al Registo. Pregunta:  Debo hacer una razón notarial dando fe de que no hubo ganancia de capital?  Y si es así, cual sería la leyenda?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buen dia!  El 2 de julio cartulé el traspaso de un vehiculo en donde no hubo ganancia ni pérdida, se declaró el valor fiscal del vehículo, pero no estaba enterada de todo esto y por ello no di fe en la escritura e ello.  No he presentado el tramite al Registo. Pregunta:  Debo hacer una razón notarial dando fe de que no hubo ganancia de capital?  Y si es así, cual sería la leyenda?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Marcela Campos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57634</link>

		<dc:creator><![CDATA[Marcela Campos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jul 2019 04:18:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57554&quot;&gt;Giordano&lt;/a&gt;.

Giordano el 29 bis habla de renta de capital mobiliario,  es decir arrendamiento, no ganancias de capital. 
Para muebles e inmuebles en cuanto a ganancias de capital aplica la misma tarifa. 2.25% sobre la venta si el bien se adquirió antes del 01 de Julio o bien puede el vendedor domiciliado elegir por el 15% sobre la ganancia. 
En no domiciliados 2,5% en inmuebles y muebles independientemente de la fecha de adquisición pero en cuanto a muebles solo es requisito de inscripcion el pago de dicha retención cuando el comprador sea contribuyente de renta]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57554">Giordano</a>.</p>
<p>Giordano el 29 bis habla de renta de capital mobiliario,  es decir arrendamiento, no ganancias de capital.<br />
Para muebles e inmuebles en cuanto a ganancias de capital aplica la misma tarifa. 2.25% sobre la venta si el bien se adquirió antes del 01 de Julio o bien puede el vendedor domiciliado elegir por el 15% sobre la ganancia.<br />
En no domiciliados 2,5% en inmuebles y muebles independientemente de la fecha de adquisición pero en cuanto a muebles solo es requisito de inscripcion el pago de dicha retención cuando el comprador sea contribuyente de renta</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57614</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Jul 2019 14:48:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57558&quot;&gt;Cristian&lt;/a&gt;.

Nos parece que igual habría que completar la fórmula de declaración del impuesto a las ganancias de capital, estableciendo que no hubo aumento de valor, y por consiguiente no se paga importe alguno.  El Notario daría fe de esa situación con vista en la fórmula declarada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57558">Cristian</a>.</p>
<p>Nos parece que igual habría que completar la fórmula de declaración del impuesto a las ganancias de capital, estableciendo que no hubo aumento de valor, y por consiguiente no se paga importe alguno.  El Notario daría fe de esa situación con vista en la fórmula declarada.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Marcela Campos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57563</link>

		<dc:creator><![CDATA[Marcela Campos]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Jul 2019 04:57:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si hay pérdidas de capital se deben de declarar. Obviamente no se pagan pero si se declaran para que se puedan compensar con otros actos que generen ganancias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si hay pérdidas de capital se deben de declarar. Obviamente no se pagan pero si se declaran para que se puedan compensar con otros actos que generen ganancias.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cristian		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57558</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Jul 2019 03:37:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57548&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Lic, Pacheco, me surge una duda. Por ejemplo, una persona compró un bien en 1 millon de colones y hoy lo vende en el mismo precio. Acá, no hay ganancia; pero, tampoco es donación. Que se hace en este caso?  Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57548">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Lic, Pacheco, me surge una duda. Por ejemplo, una persona compró un bien en 1 millon de colones y hoy lo vende en el mismo precio. Acá, no hay ganancia; pero, tampoco es donación. Que se hace en este caso?  Gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Giordano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-57554</link>

		<dc:creator><![CDATA[Giordano]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Jul 2019 00:30:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me genera una gran duda lo siguiente: 
- La directriz indica que el comprador debe retener el 2.5 % sobre le valor de venta del vehículo cuando pertenece a un no domiciliado. Excelente, me imagino que aplica para vehículos adquiridos antes del primero de julio. 
- Para los costarricenses y residentes me imagino que se debe de aplicar el 2.25 % sobre el valor de venta si el bien fue adquirido antes del primero de julio, correcto? tal como lo indica el artículo 31 Ter.

Ahora bien, la ley indica en el artículo 29 bis que: la renta imponible del capital mobiliario estará constituida por la renta bruta generada, representada por el importe total de la contraprestación sin posibilidad de deducción. 

Se dice que se entienda por renta bruta el importe total de la contraprestación. 

Entonces de acuerdo a lo anterior, no sé si comprendo bien, pero me parece que quieren decir que los bienes muebles tendrán que pagar un 15 % sobre el valor total de venta, no? Si es así, están dementes nuestras cabezas pensantes. 

En caso que quieran aplicar el 15 % sobre la ganancia como indican en el en el artículo 30: valor de adquisición vrs valor de venta, el equivalente a la ganancia se le aplica el 15 %. En teoría con los vehículos nunca se genera una ganancia, más bien perdidas, me imagino que lo que desean es hacer que todas las transacciones de traspaso de vehículos se realicen por el valor real de mercado y actualizar los valores en el Registro, ya que muchos colegas, o bien, los mismos clientes indican en los traspasos el valor de venta por valor fiscal, siendo el real más alto. Posiblemente si el Registro actualiza todos los valores, hasta en el pago de marchamo vamos a sufrir. 

Mi consulta queda definida así:
- ¿Los vehículos adquiridos por extranjeros, ticos y residentes antes del primero de julio y vendidos después de esta fecha pagarán respectivamente 2.50 % y 2.25 % del valor total de venta?

- ¿Los vehículos adquiridos y vendidos el día primero de julio en adelante por extranjeros, ticos y residentes deberán pagar el 15 % sobre el valor total de venta, o 15 % sobre la ganancia del valor de adquisición y valor de venta? Perdón, pero ese artículo 29 bis se las trae. 

Saludos,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me genera una gran duda lo siguiente:<br />
&#8211; La directriz indica que el comprador debe retener el 2.5 % sobre le valor de venta del vehículo cuando pertenece a un no domiciliado. Excelente, me imagino que aplica para vehículos adquiridos antes del primero de julio.<br />
&#8211; Para los costarricenses y residentes me imagino que se debe de aplicar el 2.25 % sobre el valor de venta si el bien fue adquirido antes del primero de julio, correcto? tal como lo indica el artículo 31 Ter.</p>
<p>Ahora bien, la ley indica en el artículo 29 bis que: la renta imponible del capital mobiliario estará constituida por la renta bruta generada, representada por el importe total de la contraprestación sin posibilidad de deducción. </p>
<p>Se dice que se entienda por renta bruta el importe total de la contraprestación. </p>
<p>Entonces de acuerdo a lo anterior, no sé si comprendo bien, pero me parece que quieren decir que los bienes muebles tendrán que pagar un 15 % sobre el valor total de venta, no? Si es así, están dementes nuestras cabezas pensantes. </p>
<p>En caso que quieran aplicar el 15 % sobre la ganancia como indican en el en el artículo 30: valor de adquisición vrs valor de venta, el equivalente a la ganancia se le aplica el 15 %. En teoría con los vehículos nunca se genera una ganancia, más bien perdidas, me imagino que lo que desean es hacer que todas las transacciones de traspaso de vehículos se realicen por el valor real de mercado y actualizar los valores en el Registro, ya que muchos colegas, o bien, los mismos clientes indican en los traspasos el valor de venta por valor fiscal, siendo el real más alto. Posiblemente si el Registro actualiza todos los valores, hasta en el pago de marchamo vamos a sufrir. </p>
<p>Mi consulta queda definida así:<br />
&#8211; ¿Los vehículos adquiridos por extranjeros, ticos y residentes antes del primero de julio y vendidos después de esta fecha pagarán respectivamente 2.50 % y 2.25 % del valor total de venta?</p>
<p>&#8211; ¿Los vehículos adquiridos y vendidos el día primero de julio en adelante por extranjeros, ticos y residentes deberán pagar el 15 % sobre el valor total de venta, o 15 % sobre la ganancia del valor de adquisición y valor de venta? Perdón, pero ese artículo 29 bis se las trae. </p>
<p>Saludos,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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