Registro define procedimiento para corrección de status “tributario” de sociedades obligadas al pago del impuesto de Ley 9024

Se publicó ayer en La Gaceta, la Directriz N° D.R.P.J.-001-2013 mediante la cual se describe el procedimiento que pueden seguir los representantes de sociedades mercantiles interesados en que se corrijan las inconsistencias en cuanto al verdadero “status” tributario de sus representadas, sean éstas “activas” o “inactivas”. Lo anterior a efectos de la correcta aplicación de la […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Marcela Fonseca • 12 junio, 2013

    Yo lo que no entendí es ante quien se presenta el documento?

    • Silvia Pacheco • 13 junio, 2013

      La solicitud debe tramitarse ante el Registro de Personas Jurídicas aportando la documentación señalada de la Tributación.

  2. alberto rojas ch • 31 mayo, 2013

    Lo que debería aclararse es porque razón con la constituición de una sociedad cobran el impuesto como si se tratará de una sociedad activa, lo que resulta un absurdo y un abuso, pues obviamente por lógica elemental si la sociedad esta apenas en proceso de inscripción, no puede tratarse de una entidad con actividades.

  3. michelle garcia • 30 mayo, 2013

    Lo que no se indica es si la sociedad debe de estar al día en los impuestos, o no es necesario,