Registro de Transparencia y sociedades nuevas, fusionadas o que se transformen
Como ya es conocido, sociedades que se constituyen en el Registro Nacional, o aquéllas que se fusionan o se transforman, o a las que les es asignado número de cédula jurÃdica, deben cumplir con la presentación de su primera declaración ordinaria en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en los veinte dÃas hábiles siguientes a tal circunstancia.
Se publicó en diciembre pasado, la resolución N° DGT-ICD-R-033-2021 que modifica la N° DGT-ICD-R-06-2020, a fin de establecer que si alguna de estos eventos sucede en el primer trimestre del año (enero, febrero o marzo), estas sociedades no tendrán que volver a cumplir con la presentación del  RTBF durante el mes de abril junto con el resto de las sociedades, pues la declaración presentada en ese plazo de veinte dÃas se tendrá como la declaración ordinaria anual de ese mismo año, de manera que el obligado no deberá presentar una nueva declaración ordinaria en el mes de abril siguiente.
Se aclara además que para los años subsiguientes, sà les corresponderá presentar la declaración ordinaria en abril al igual que todas las sociedades.
Asà debe leerse ahora el artÃculo 6 de la resolución modificada:
ArtÃculo 6º-Declaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:
a) Una declaración ordinaria cada año en el mes de abril para lo cual el sistema del RTBF precargará la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que, la declaración no tiene cambios y realice su presentación. En este último caso no se deben actualizar en el sistema los archivos previamente cargados con la declaración, pero estará obligado a entregarlos actualizados a la administración si esta asà lo dispone mediante requerimiento.
b) Una declaración ordinaria dentro de los 20 dÃas hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurÃdica por parte del Registro Nacional. Si la inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, los obligados podrán disponer de 20 dÃas hábiles o el mes de abril, para presentar la declaración en función del plazo más favorable.
c) Cuando una persona jurÃdica se transforme en una sociedad de otra especie, en los términos establecidos en el artÃculo 225 del Código de Comercio o el artÃculo 36 de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, lo cual conlleva un cambio de clase en su identificación de cédula jurÃdica, se considerará una persona jurÃdica distinta y por lo tanto deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 dÃas hábiles siguientes a la inscripción de la transformación de la cédula jurÃdica realizada por parte del Registro Nacional, aun cuando la persona jurÃdica antecesora haya presentado la declaración ordinaria de ese periodo con la cédula que tenÃa anteriormente.
d) Cuando se haya dado una fusión que resulte en una nueva persona jurÃdica y por tal situación le haya sido otorgada una cédula jurÃdica nueva por parte del Registro Nacional, deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 dÃas hábiles siguientes a la fecha en la que quedó formalmente inscrita dicha fusión.
En los casos de los sujetos obligados que: se constituyan, transformen, fusionen resultando en una nueva persona jurÃdica o les sea asignado un número de cédula jurÃdica; en los meses de enero, febrero o marzo de cada año, deberán presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 dÃas hábiles siguientes a cualquiera de los eventos indicados. Dicho registro se tomará como la declaración ordinaria anual de ese mismo año, de manera que el obligado no deberá presentar una nueva declaración ordinaria en el mes de abril siguiente.