Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ¿Está preparado para cumplir sus requerimientos?

Sobre un tema que ha generado gran preocupación en las últimas semanas, agradecemos al colega German Serrano, Gerente Legal de la empresa Grant Thornton, este artículo que nos ofrece sobre la conveniencia de estar listos para el momento en que inicie esta nueva obligación. ————————- “Próximamente entrará en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las […]

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El Licenciado Germán Serrano García es Gerente Senior de Legal, tiene más de 25 años de experiencia en la asesoría legal y el litigio para clientes de diversos sectores, tanto locales como multinacionales. Serrano es Abogado y Notario Público, ha ejercido en reconocidos Bufetes a nivel nacional. Cuenta con amplia experiencia en la consultoría legal y litigios, en materias como civil, comercial, bancario, laboral, cobro judicial y afines. Ha participado en la asistencia y soporte legal para compañías locales y transnacionales, además de ejercer funciones de Abogado y Notario Público para entidades bancarias y compañías de carácter privado, relacionadas con procesos de Due Dilligence, fusiones y adquisiciones, compra venta de acciones, constitución de personas jurídicas, liquidaciones, traspaso de establecimientos mercantiles, bienes raíces, así como consultoría en el ámbito laboral privado. Cargos ocupados. Director del Consejo Nacional de Salarios de Costa Rica - 1998 a 2005. Profesor Universitario de Derecho Privado y Comercial -1995 a 1997. Director de la Comisión Nacional del Consumidor – 2001 a 2004. Curador Procesal del Poder Judicial – 2003 a 2007. Comisión de Usuarios del Poder Judicial en el I y II Circuito Judicial de San José – Desde Setiembre 2014.

15 de 15 Comentarios

  1. Sandra Monge • 27 septiembre, 2019

    Cuando una sociedad esta en fideicomiso, el due;o de las acciones es el fideicomiso. Quien hace el registro de accionistas, la sociedad o el fideicomiso?

  2. Erika Valle • 20 septiembre, 2019

    Hola! Hoy he enviado el formulario de registro a la transparencia y en la parte del capital social en lugar de poner el monto con el q se conformó la sociedad puse la cantidad de acciones q forman la sociedad. Y En la parte de los socios en lugar de poner el monto q aportó cada socio lo q puse fue la cantidad de acciones q tiene cada socio.. me podría decir si era así o si me equivoqué?

    Si la información q puse es incorrecta cómo se puede corregir?

    Puedo anular el formulario y volver a enviarlo..?
    Gracias!

  3. Wilbert Arroyo Álvarez • 22 agosto, 2019

    Estimada D Silvia: Esta “explosión” legislativa, que, a muchos, nos tiene ocupados (y preocupados), me ha hecho tratar de ir un “paso adelante”. Lo que entiendo, según información que me han dado en el M de Hacienda (25394000), MH, es 1) Que el registro se debe hacer a partir de setiembre. O sea, quien, como yo, no me gusta tener “pendientes”, no puedo acceder a ningún enlace, pues éste no se abrirá sino a partir del 2 setiembre (hábil) y debe respetarse el orden que le toca a cada persona jurídica (último número de la cédula jurídica) 2) El enlace del REGISTRO se abrirá en CENTRAL DIRECTO del BCCR. Este es :https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrincipal). 3) Ya yo inscribí en ese Registro Directo mis SA´s pues es donde debo registrar los nombres de accionistas (RTBF) de acuerdo a esa ley (citada arriba). 4) Hay que tener a la vista algunos datos de la persona jurídica pero el empleado del MH no me supe decir cuáles serán. Supongo que en el Reglamento o el Resolución dicha, los indica pero puede ser que sean más, o menos. Si estoy equivocado, le rogaría me lo hiciera saber, por favor. Muchas gracias.

    • Silvia Pacheco • 22 agosto, 2019

      Estimado don Wilbert Nos parece muy acertado su resumen. Agradecemos que lo haya compartido con todos en este blog. Sobre la información que deberá suministrarse en la declaración de accionistas y beneficiarios finales, tiene razón que hasta que no entre en funcionamiento el sistema no podremos saber exactamente los datos que van a ser solicitados. Sin embargo en el ANEXO 1 de la Resolución Conjunta de Alcance General emitida por Hacienda y por el ICD el pasado 4 de abril se ofrece un listado bastante completo de la información que va a ser requerida. Puede leer más sobre este particular en nuestra nota: https://puntojuridico.com/registro-de-accionistas-iniciara-pronto-con-sociedades-terminadas-en-0-y-1/

  4. Ana • 07 junio, 2019

    Buenos días,

    Las personas que adquirieron bienes por medio de fideicomisos para evadir el pago de impuesto de traspaso, deberán registrar esos fideicomisos?

  5. Ana • 07 junio, 2019

    Buenos días,

    Cuando la Ley contempla fideicomisos, pienso en todas las personas que adquirieron bienes por medio de fideicomisos para evadir el pago del impuesto de traspaso, si ese tipo de fideicomisos se deberán de registrar?

  6. Maricruz Sánchez • 31 mayo, 2019

    Buenas tardes. Quisiera saber si el resto del gremio está tan preocupado como nosotros respecto al tema de las sociedades inactivas con capitales sociales bajos y que cuentan con inmuebles cuyo valor supera por mucho el capital socia. Nos indicaron que estas estructuras serán fuertemente afectadas con el impuesto a la renta por la diferencia que existe entre el patrimonio social y el capital social. Es esto cierto? Me gustaría saber si existe algún criterio sobre este tema.

    • Fernán Pacheco • 01 junio, 2019

      En realidad el que una sociedad haya capitalizado los aportes o el que estos estén registrados como una cuenta a pagar a socios, no hace diferencia y en si mismo no implica que la sociedad deba pagar renta. Tributación lo que quiere es determinar qué activos hay detrás de las sociedades inactivas y que los fondos aportados para que esta adquiera el inmueble, son producto de ingresos que, en su oportunidad, hayan pagado impuesto; de no hacerlo, estaremos ante lo que se denomina un incremento injustificado de patrimonio y, en este caso, sí deberá pagar renta sobre dicho incremento.

      • Maricruz Sácnhez • 13 junio, 2019

        Muchas gracias por su respuesta. La verdad es que hay muchas versiones sobre éste tema dando vueltas en diferentes foros. El tema de si aumentar los capitales sociales de las sociedades inactivas es suficiente para que no se genere ese “aumento injustificado de patrimonio”. Algunos han dicho que el mero hecho de aumentar el capital social no ayuda, que lo que se require es realizar una “transacción” que ayude a justificar el aumento de capital social (llámese fusión, aporte de capital, etc). Creo que hay un número importante de gente que tiene sus bienes a nombre de sociedades, no para evadir impuestos, sino como medio de estructurar capital, y que no han tomado nota de esta posible exposición a impuestos. Si es cierto que Hacienda va a cobrar este impuesto si el capital social no refleja el patrimonio social… entonces muchos tendrán problemas (más que la gran mayoría no tiene contabilidades de sus sociedades inactivas, es decir, no había necesidad,). Resulta un poco difícil asesorar a los clientes ante este panorama.. No les parece?

  7. Ligia Quesada • 24 mayo, 2019

    Buenos días. Retiro lo dicho en mi comentario anterior. Ya ví la resolución conjunta y no las incluye. Gracias!!

    • Silvia Pacheco • 24 mayo, 2019

      Entendido doña Ligia. A usted las gracias por participar en nuestro blog.

  8. Ligia Quesada • 24 mayo, 2019

    Buenos días. Me pregunto si la disposición “todas las personas jurídicas” comprende también asociaciones, o es solamente respecto de las inscritas en el REgistro de Personas Jurídicas. Gracias.

  9. Randall Fallas • 23 mayo, 2019

    Buenos días. Los Notarios tendríamos acceso a dicho Registro a fin de emitir certificaciones de accionistas y poder verificar lo indicado en el Libro de Accionistas con lo declarado al Banco Central. Gracias

    • Silvia Pacheco • 24 mayo, 2019

      Revisando las normas sobre este tema, no encontramos que los notarios se encuentren autorizados para consultar lo declarado por los obligados a cumplir con el Registro de Accionistas. El sistema al que sí tendrán acceso es a una plataforma que les permitirá saber si una sociedad se encuentra al día con la obligación de declaración de sus accionistas o si no lo está. Esta verificación será muy importante pues cuando los Notarios Públicos emitan documentos a los sujetos obligados, deberán verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluidos deberán consignarlo así en el documento. El acceso a la lista de incumplidores se realizará por medio de un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados. Puede leer más sobre este particular en: https://puntojuridico.com/reglamentan-registro-accionistas-beneficiarios-finales/

  10. Marcela Jiménez • 22 mayo, 2019

    Saludos German, muchas gracias por el aporte.