RTBF: Autorizaciones otorgadas mediante poderes especiales
El año pasado, faltando tan solo un día para que iniciara el período de presentación de declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, muchas sociedades recibieron la notificación de que habían sido deshabilitados en forma automática dentro de la plataforma Central Directo, los poderes especiales que anteriormente habían servido para cumplir con esta obligación.
Según se indicó en el Comunicado de hace un año (ver nota al respecto en este mismo blog), el fundamento legal para esta disposición era el artículo 1256 del Código Civil:
“ARTÍCULO 1256. – El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.”
Mucha polémica generó dicho comunicado entre los colegas que consideraban que ese mismo numeral admitía la posibilidad de que un poder especial sirviera para la realización de varios actos (en plural) y aquéllos que aplaudieron la medida al estimar que en efecto este tipo de mandatos se agota con la primera actuación.
Lo cierto es que en algunos casos, los representantes legales de las sociedades obligadas corrieron a obtener su firma digital para poder presentar ellos mismos las declaraciones. En otros, otorgaron nuevamente poderes especiales, admitiendo la posibilidad de que únicamente les servirían para cumplir con el período 2023. Finalmente los hubo que suscribieron mandatos generalísimos limitados en muchos casos a la función específica de cumplir con el RTBF. De esta manera consideraron que evitarían tener que repetir todos los años el otorgamiento de mandatos especiales con el costo que conlleva en honorarios de notario no solamente por la escritura pública sino también por la labor de acreditación de estos poderes dentro de la plataforma como paso previo para que los apoderados puedan cumplir con las declaraciones.
Sobre este mismo particular, en esta semana, muchos han recibido por correo electrónico un aviso de parte del Ministerio de Hacienda, de Central Directo y del Instituto Costarricense sobre Drogas recordándoles lo siguiente:
AUTORIZACIONES OTORGADAS MEDIANTE PODERES ESPECIALES
Los sujetos obligados que deban presentar durante los meses de mayo y junio la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales RTBF, correspondiente al período 2023, deben considerar lo siguiente:
a. Si declararon a través de una persona autorizada mediante un poder especial, de acuerdo con la normativa vigente (artículo del Código Civil), dicho poder quedó deshabilitado desde el momento en que se utilizó para confeccionar la declaración del período 2022. Esto debido a que por su naturaleza jurídica es válido por una única vez.
b. Si cuentan con un poder especial otorgado y registrado en el RTBF que no haya sido utilizado, pueden usarlo en la declaración ordinaria del período 2023.
Es responsabilidad de los notarios en el ejercicio de su función, acatar la normativa costarricense, seguir los lineamientos que dicte la Dirección Nacional de Notariados y el Consejo Superior Notarial y verificar el alcance, la validez y vigencia de los poderes, antes
de registrarlos en la plataforma de Central Directo. (Ver aviso en formato original)
Alberto Rivera • 23 mayo, 2023
El poder especial que se ha de presentar para la declaración RTBF, tiene que ser enviado en un papel de seguridad escaneado y firmado digitalmente o en papel corriente en PDF firmado digitalmente.