POWERED BYmaster lex

Registro de Transparencia: este año se contará con mayo y junio para cumplir

Mediante Resolución MH-DGT/ICD-RES-0004-2023 de la Dirección General de Tributación y del Instituto Costarricense Sobre Drogas se modifica el plazo para que las sociedades y fideicomisos cumplan con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) durante este 2023, de manera que en lugar del mes de abril, contarán con todo el mes de mayo y de junio para hacerlo.

La razón de ser de esta modificación tiene que ver con el hecho de haberse establecido en setiembre del año pasado, un cambio en las clases con las que se identifican los fideicomisos, de manera que los fideicomisos privados se identifican ahora con la clase 111 y los fideicomisos públicos con la clase 112.   (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

Por consiguiente dispusieron las instituciones indicadas que «.. en aras de no generar afectación a los obligados, se requiere modificar el inicio del plazo para presentar las declaraciones según lo dispuesto en la Resolución Conjunta de Alcance General, artículo 6°, de manera que no se realice en el mes de abril y se inicie el plazo de presentación de las declaraciones en el mes mayo del 2023.»

Adicionalmente se modifica el art. 10 de la Resolución Conjunta de Alcance General ICD-R-06-2020  el cual tiene que ver con las correcciones que las partes pueden verse en la necesidad de introducir a las declaraciones del RTBF ya presentadas.   La modificación consiste en eliminar el plazo que se tenía de apenas un mes calendario contado a partir de la declaración que se quería corregir.  A partir de ahora los obligados que requieran enmendar la información declarada contarán con todo el período para hacerlo, debiendo eso sí,  realizar la corrección por una única vez.

Así queda el texto de la resolución en comentario:

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Y DIRECTOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS,
RESUELVEN:

Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020

Artículo 1.—Modifíquese el artículo 10 “Declaración correctiva por parte del obligado”, de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10.—Declaración correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la información suministrada, podrán ser corregidas dentro del periodo vigente por el representante legal o el autorizado, por una única vez para cada tipo de declaración presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada por el representante legal, fiduciario o quien ejerza la representación legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda.

Artículo 2º—Adiciónese un transitorio X a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio X.—Las personas jurídicas y los fideicomisos obligados a presentar la declaración para el período 2023, por única vez, podrán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y hasta el 30 de junio del 2023, ambos días inclusive»

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

16 de 16 Comentarios

  1. Licda. Hannia Solís. • 18 abril, 2023

    Buenos días. Quisiera pedir el favor de que me orienten con lo siguiente: mi cliente otorgó un poder especial para presentar el RTBF ante el consulado de Costa Rica en España. El cónsul le entregó el testimonio del poder a mi cliente. Aclaro que el apoderado es otra persona. Cuál es el trámite que debo hacer yo como notaria con ese poder, para subirlo a la plataforma de Central Directo? En Central Directo me dijeron que debo llevarlo a apostillar. Es correcto? Debo subirlo con mi firma digital aunque no haya sido otorgado en mi notaría? Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
  2. Mary • 09 abril, 2023

    Hola estimada, quisiera que me aclare una inquietud, mi esposo trabajó para una finca cafetalera y después de 8 años de servicio lo despidieron, él tuvo que recurrir al ministerio de trabajo para que le fueran pagada su cesantías, luego en los tribunales hubo una conciliación y el demandado empezó a realizar los pagos, pero al cabo de 2 meses dejó de pagar lo acordado en el tribunal por lo que mi esposo volvió a recurrir al juez para informarle que la parte demandada no cumplió, luego le dijeron que llevara cartas a distintas entidades donde la sociedad anónima hacia movimientos de dinero, al cabo de dos meses al no recibir ninguna notificación por parte del tribunal, se presentó personalmente y le dijeron que la sociedad se disolvió porque no pagaron los impuestos. Mi duda es Porque si una sociedad anónima tiene una demanda por incumplir una sentencia se le permite deshacerse? Quién hace posible eso? Y donde puede uno recibir ayuda para que ésto no sea posible ya que están pisoteando los derechos de un trabajador? Quedo atenta a su respuesta. Muchas gracias

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 abril, 2023

      Lamentablemente la situación que describe ha sido frecuente para muchas personas que se percataron de un momento a otro, que las sociedades que les adeudaba alguna suma o contraprestación, se encontraban disueltas. En muchos casos, esta disolución operó de oficio, es decir sin que los socios o administradores gestionaran la disolución, sino por acumularse tres o más períodos de morosidad con el impuesto a las personas jurídicas.

      En estos casos, dichas sociedades deben entrar en un proceso de liquidación de bienes, y su esposo tendrá toda la legitimación para exigir que las sumas que le adeudan sean contempladas dentro de dicho proceso a fin de que en cuanto los liquidadores a cargo logren vender bienes o recuperar sumas de dinero depositadas en bancos, finacieras, etc , les sean canceladas. Las deudas de los extrabajadores de una sociedad se consideran créditos privilegiados, es decir, que deberán ser pagados con prioridad a otras deudas que puedan existir.

      Lo más importante es determinar cuanto antes si ya existe un proceso de liquidación abierto de esa sociedad, a fin de que su esposo pueda apersonarse con ayuda de un abogado a fin de legalizar su crédito como acreedor privilegiado en carácter de exempleado que cuenta con una sentencia judicial en la que consta su derecho a que le sean reconocidos varios extremos laborales.

      Responder
  3. Ricardo Barker G • 03 abril, 2023

    Muchas gracias a Punto Jurídico por sus valiosas informaciones. Maxime en la tragedia que sigue siendo la comunicación con la Administración Tributaria y la inexpugnabilidad de sus funcionarios pese a las previsiones del Código Tributario.
    Da Silvia que es la especialista de nuestra área de interés mas próxima un especial reconocimiento..
    Además de la confianza que uds no dan para acceder en busca de una asesoría jurídica a su Despacho en caso de complicaciones.. Atte, Ricardo Barker G

    Responder
  4. Hernán Navarro-Rojas • 28 marzo, 2023

    Me parece todo claro EXCEPTO si de igual forma se puede iniciar con las declaraciones RTBF desde el 03 de abril. (la prórroga es clara)

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 marzo, 2023

      Logramos esta tarde ingresar al servicio telefónico de atención de consultas tributarias, pero no pudieron aclararnos si la plataforma Central Directo admitirá la presentación de declaraciones ordinarias del presente 2023 a partir del 1 de abril, o si será hasta mayo que habiliten el acceso. Sugirieron presentar la consulta por escrito pero faltando tan pocos días para el 1 de abril, consideramos que lo más fácil será intentar ingresar al sistema este próximo sábado a fin de confirmar la posibilidad de cumplir con esta obligación a partir de ese día. Los mantendremos informados sobre el resultado de nuestra gestión.

      Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 abril, 2023

      Acabamos de ingresar a la plataforma Central Directo y constatamos que no aparece disponible la alternativa para cumplir con la Declaración Ordinaria del presente 2023. Pareciera entonces que habrá que esperar al 1 de mayo para poderla presentar.

      Responder
  5. Ever Vargas Araya • 24 marzo, 2023

    Siempre se podrán presentar en el mes de abril?

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 abril, 2023

      Ingresamos hace un momento a la plataforma Central Directiva y no aparece disponible la alternativa para presentar la Declaración Ordinaria 2023. Nos parece entonces que será necesario esperar al 1 de mayo para poderlo hacer.

      Responder
  6. Carlos • 23 marzo, 2023

    Se podrá realizar un poder especial en el que se incluya todas las sociedades que el cliente representa? o sea dentro del poder el comparece por varias sociedades de la cual es socio. esto para no realizar tantas escrituras que al final cumplen el mismo propósito

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 marzo, 2023

      Nos parece que no tendría por qué existir alguna limitación para que el poderdante comparezca ante notario público en representación de varias sociedades a otorgar poder especial para el cumplimiento del RTBF de dichas personas jurídicas en una misma escritura pública. Lo que tal vez sí se podría hacer es que el testimonio de dicho instrumento, el cual debe «subirse» a la plataforma Central Directo al momento en que el notario acredita al apoderado responsable de cumplir con la declaración, se emita en lo conducente, refiriéndose cada testimonio en lo conducente a una sociedad particular. Aunque igual no debería haber problema en subir el mismo testimonio para la acreditación del apoderado que actuará en nombre de todas las sociedades.

      Recordar eso sí que estos poderes especiales solamente facultan para cumplir con la declaración una sola vez, por lo que la plataforma obligará el próximo año a volver a acreditar un apoderado que cumpla para ese nuevo período, y así sucesivamente.

      Responder
  7. Juan Francisco Ruiz • 22 marzo, 2023

    Se pueden utilizar los mismos poderes ya otorgados?

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 marzo, 2023

      Nos parece que los poderes «especiales» no podrán utilizarse nuevamente este año para presentar las declaraciones del RTBF correspondientes al presente 2023. Lo anterior de conformidad con el criterio que en su momento externaron en el BCCR. (Puede leer nuestra nota en este mismo blog)

      Distinto el caso de poderes generalísimos, los cuales por su naturaleza sí confieren la posibilidad al apoderado de cumplir con el mandato todos los años.

      Responder

Dejar un comentario
PAUTAS PARA PARTICIPAR EN ESTE BLOG