Registro de Transparencia: este año se contará con mayo y junio para cumplir
Mediante Resolución MH-DGT/ICD-RES-0004-2023 de la Dirección General de Tributación y del Instituto Costarricense Sobre Drogas se modifica el plazo para que las sociedades y fideicomisos cumplan con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) durante este 2023, de manera que en lugar del mes de abril, contarán con todo el mes de mayo y de junio para hacerlo.
La razón de ser de esta modificación tiene que ver con el hecho de haberse establecido en setiembre del año pasado, un cambio en las clases con las que se identifican los fideicomisos, de manera que los fideicomisos privados se identifican ahora con la clase 111 y los fideicomisos públicos con la clase 112. (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)
Por consiguiente dispusieron las instituciones indicadas que «.. en aras de no generar afectación a los obligados, se requiere modificar el inicio del plazo para presentar las declaraciones según lo dispuesto en la Resolución Conjunta de Alcance General, artículo 6°, de manera que no se realice en el mes de abril y se inicie el plazo de presentación de las declaraciones en el mes mayo del 2023.»
Adicionalmente se modifica el art. 10 de la Resolución Conjunta de Alcance General ICD-R-06-2020 el cual tiene que ver con las correcciones que las partes pueden verse en la necesidad de introducir a las declaraciones del RTBF ya presentadas. La modificación consiste en eliminar el plazo que se tenía de apenas un mes calendario contado a partir de la declaración que se quería corregir. A partir de ahora los obligados que requieran enmendar la información declarada contarán con todo el período para hacerlo, debiendo eso sí, realizar la corrección por una única vez.
Así queda el texto de la resolución en comentario:
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Y DIRECTOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS,
RESUELVEN:
Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020
Artículo 1.—Modifíquese el artículo 10 “Declaración correctiva por parte del obligado”, de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 10.—Declaración correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la información suministrada, podrán ser corregidas dentro del periodo vigente por el representante legal o el autorizado, por una única vez para cada tipo de declaración presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada por el representante legal, fiduciario o quien ejerza la representación legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda.
Artículo 2º—Adiciónese un transitorio X a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio X.—Las personas jurídicas y los fideicomisos obligados a presentar la declaración para el período 2023, por única vez, podrán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y hasta el 30 de junio del 2023, ambos días inclusive»
Licda. Hannia Solís. • 18 abril, 2023
Buenos días. Quisiera pedir el favor de que me orienten con lo siguiente: mi cliente otorgó un poder especial para presentar el RTBF ante el consulado de Costa Rica en España. El cónsul le entregó el testimonio del poder a mi cliente. Aclaro que el apoderado es otra persona. Cuál es el trámite que debo hacer yo como notaria con ese poder, para subirlo a la plataforma de Central Directo? En Central Directo me dijeron que debo llevarlo a apostillar. Es correcto? Debo subirlo con mi firma digital aunque no haya sido otorgado en mi notaría? Muchas gracias por su ayuda.