Registro de Transparencia: este año se contará con mayo y junio para cumplir
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En la página web de la Dirección Nacional de Notariado aparece el siguiente link a la Guía que deben seguir los notarios para subir a la plataforma Central Directo poderes especiales para presentar Declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. En principio siempre habíamos entendido que correspondía al notario o cónsul ante quien se otorgó el respectivo mandato, subirlo a la plataforma, pero hemos escuchado que en Central Directo efectivamente autorizan que la gestión la realice cualquier notario público. Requiere contar con firma digital para ello. Puede ver la Guía con los pasos para esta labor en el siguiente link: https://www.dnn.go.cr/sites/default/files/2019-05/El%20servicio%20de%20Registro%20de%20Transparencia%20y%20Beneficiarios%20Finales%20-%20Gu%C3%ADa%20de%20Usuario%20-%20M%C3%B3dulo%20de%20Notarios.pdf
Muchas gracias Licenciada!
Hola estimada, quisiera que me aclare una inquietud, mi esposo trabajó para una finca cafetalera y después de 8 años de servicio lo despidieron, él tuvo que recurrir al ministerio de trabajo para que le fueran pagada su cesantías, luego en los tribunales hubo una conciliación y el demandado empezó a realizar los pagos, pero al cabo de 2 meses dejó de pagar lo acordado en el tribunal por lo que mi esposo volvió a recurrir al juez para informarle que la parte demandada no cumplió, luego le dijeron que llevara cartas a distintas entidades donde la sociedad anónima hacia movimientos de dinero, al cabo de dos meses al no recibir ninguna notificación por parte del tribunal, se presentó personalmente y le dijeron que la sociedad se disolvió porque no pagaron los impuestos. Mi duda es Porque si una sociedad anónima tiene una demanda por incumplir una sentencia se le permite deshacerse? Quién hace posible eso? Y donde puede uno recibir ayuda para que ésto no sea posible ya que están pisoteando los derechos de un trabajador? Quedo atenta a su respuesta. Muchas gracias
Lamentablemente la situación que describe ha sido frecuente para muchas personas que se percataron de un momento a otro, que las sociedades que les adeudaba alguna suma o contraprestación, se encontraban disueltas. En muchos casos, esta disolución operó de oficio, es decir sin que los socios o administradores gestionaran la disolución, sino por acumularse tres o más períodos de morosidad con el impuesto a las personas jurídicas.
En estos casos, dichas sociedades deben entrar en un proceso de liquidación de bienes, y su esposo tendrá toda la legitimación para exigir que las sumas que le adeudan sean contempladas dentro de dicho proceso a fin de que en cuanto los liquidadores a cargo logren vender bienes o recuperar sumas de dinero depositadas en bancos, finacieras, etc , les sean canceladas. Las deudas de los extrabajadores de una sociedad se consideran créditos privilegiados, es decir, que deberán ser pagados con prioridad a otras deudas que puedan existir.
Lo más importante es determinar cuanto antes si ya existe un proceso de liquidación abierto de esa sociedad, a fin de que su esposo pueda apersonarse con ayuda de un abogado a fin de legalizar su crédito como acreedor privilegiado en carácter de exempleado que cuenta con una sentencia judicial en la que consta su derecho a que le sean reconocidos varios extremos laborales.
Muchas gracias a Punto Jurídico por sus valiosas informaciones. Maxime en la tragedia que sigue siendo la comunicación con la Administración Tributaria y la inexpugnabilidad de sus funcionarios pese a las previsiones del Código Tributario.
Da Silvia que es la especialista de nuestra área de interés mas próxima un especial reconocimiento..
Además de la confianza que uds no dan para acceder en busca de una asesoría jurídica a su Despacho en caso de complicaciones.. Atte, Ricardo Barker G
Con mucho gusto don Ricardo. Nos complace que encuentre de utilidad nuestras publicaciones. Estamos para servirles.
Me parece todo claro EXCEPTO si de igual forma se puede iniciar con las declaraciones RTBF desde el 03 de abril. (la prórroga es clara)
Logramos esta tarde ingresar al servicio telefónico de atención de consultas tributarias, pero no pudieron aclararnos si la plataforma Central Directo admitirá la presentación de declaraciones ordinarias del presente 2023 a partir del 1 de abril, o si será hasta mayo que habiliten el acceso. Sugirieron presentar la consulta por escrito pero faltando tan pocos días para el 1 de abril, consideramos que lo más fácil será intentar ingresar al sistema este próximo sábado a fin de confirmar la posibilidad de cumplir con esta obligación a partir de ese día. Los mantendremos informados sobre el resultado de nuestra gestión.
Acabamos de ingresar a la plataforma Central Directo y constatamos que no aparece disponible la alternativa para cumplir con la Declaración Ordinaria del presente 2023. Pareciera entonces que habrá que esperar al 1 de mayo para poderla presentar.
Siempre se podrán presentar en el mes de abril?
Ingresamos hace un momento a la plataforma Central Directiva y no aparece disponible la alternativa para presentar la Declaración Ordinaria 2023. Nos parece entonces que será necesario esperar al 1 de mayo para poderlo hacer.
Se podrá realizar un poder especial en el que se incluya todas las sociedades que el cliente representa? o sea dentro del poder el comparece por varias sociedades de la cual es socio. esto para no realizar tantas escrituras que al final cumplen el mismo propósito
Nos parece que no tendría por qué existir alguna limitación para que el poderdante comparezca ante notario público en representación de varias sociedades a otorgar poder especial para el cumplimiento del RTBF de dichas personas jurídicas en una misma escritura pública. Lo que tal vez sí se podría hacer es que el testimonio de dicho instrumento, el cual debe “subirse” a la plataforma Central Directo al momento en que el notario acredita al apoderado responsable de cumplir con la declaración, se emita en lo conducente, refiriéndose cada testimonio en lo conducente a una sociedad particular. Aunque igual no debería haber problema en subir el mismo testimonio para la acreditación del apoderado que actuará en nombre de todas las sociedades.
Recordar eso sí que estos poderes especiales solamente facultan para cumplir con la declaración una sola vez, por lo que la plataforma obligará el próximo año a volver a acreditar un apoderado que cumpla para ese nuevo período, y así sucesivamente.
Se pueden utilizar los mismos poderes ya otorgados?
Nos parece que los poderes “especiales” no podrán utilizarse nuevamente este año para presentar las declaraciones del RTBF correspondientes al presente 2023. Lo anterior de conformidad con el criterio que en su momento externaron en el BCCR. (Puede leer nuestra nota en este mismo blog)
Distinto el caso de poderes generalísimos, los cuales por su naturaleza sí confieren la posibilidad al apoderado de cumplir con el mandato todos los años.
Licda. Hannia Solís. • 18 abril, 2023
Buenos días. Quisiera pedir el favor de que me orienten con lo siguiente: mi cliente otorgó un poder especial para presentar el RTBF ante el consulado de Costa Rica en España. El cónsul le entregó el testimonio del poder a mi cliente. Aclaro que el apoderado es otra persona. Cuál es el trámite que debo hacer yo como notaria con ese poder, para subirlo a la plataforma de Central Directo? En Central Directo me dijeron que debo llevarlo a apostillar. Es correcto? Debo subirlo con mi firma digital aunque no haya sido otorgado en mi notaría? Muchas gracias por su ayuda.