Registro de Transparencia a partir del próximo 1 de abril

Inicia a partir del próximo 1 de abril, el plazo de un mes para que las sociedades activas o inactivas, mercantiles o civiles, con bienes o sin ellos, así como las sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, los fideicomisos, las Asociaciones Civiles y las Asociaciones Solidaristas cumplan con sus Declaraciones Ordinarias del período 2025 en […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. ERIKA JIMENEZ ARIAS • 30 marzo, 2025

    Será que se sabe si van a sacar modificaciones al reglamento o circulares de última hora como todos los años?

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    • Silvia Pacheco • 01 abril, 2025

      Ya estamos 1 de abril y no se produjo la publicación de ninguna circular o resolución de última hora.

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  2. MAYRA GONZALEZ LEON • 26 marzo, 2025

    Buenas tardes. El Poder Especial deberá, como el año anterior, ir PROTOCOLIZADO? Y un Notario Público lo sube al sistema del Banco Central, y el Notario autorizado realiza la declaración? Para que nos quede bien claro. Muchas gracias por su respuesta. Saludos.

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    • Silvia Pacheco • 27 marzo, 2025

      Sobre su atenta consulta, de acuerdo con lo estipulado en la normativa que regula este tema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, específicamente el Transitorio Segundo de la Resolución Conjunta de Alcance General, los poderes especiales deben otorgarse necesariamente en escritura pública, es decir, mediante la comparecencia directa del poderdante ante el notario. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

      Transitorio Segundo. – En el tanto se mantenga la medida cautelar provisionalísima del 19 de abril del 2024, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y para efectos del artículo 7 de la presente resolución, se permite excepcionalmente, que un tercero pueda presentar la declaración en el RTBF, lo cual deberá consignarse por medio de un poder generalísimo, general o especial según lo dispuesto por el Código Civil, debiendo acreditarse por medio de un notario público, cuando corresponda.

      En los casos que se utilice un poder especial, deberá otorgarse mediante escritura pública, el cual tendrá vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración y para un período específico. Para tales efectos, cada tipo de declaración sea, ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendrá cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse un poder especial para cada tipo de declaración.

      En el ejercicio de esta función, los notarios deberán consignar en el módulo de autorizaciones el periodo y tipo de declaración por el cual se otorga el poder, el sistema de forma automática deshabilitará la autorización otorgada por poder especial, cuando el autorizado realice la declaración por la cual fue autorizado.

      Los notarios Públicos deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.

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    • Silvia Pacheco • 27 marzo, 2025

      Nos informan en el Registro que el tiempo de caducidad o de haber sido cancelada la presentación al Diario de un documento, no es relevante a efecto de autorizar que se pueda utilizar nuevamente el entero que ya había sido pagado para ese acto en particular. Lo importante es comprender que debe tratarse del exacto mismo documento al que estuvo alguna vez vinculado el entero bancario. No podría consistir en un nuevo otorgamiento, ni siquiera en caso de que las partes y el acto sean el mismo.

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