Registro de Transparencia 2021 : nuevas funcionalidades

Por fin fueron habilitadas dentro del sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la plataforma Central Directo, nuevas funcionalidades que le permiten a los obligados cumplir con la presentación de Declaraciones Extraordinarias y   Declaraciones Correctivas, así como la posibilidad para las sociedades nuevas que recién se inscriban en el Registro Nacional o sociedades […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Natalia Rojas • 21 abril, 2021

    Buenos días Licenciada, en el caso de que en el 2020 se hicieran cambios que obviamente el sistema no permitia reportar, para este 2021, se debe ingresar la extraordinaria 2020 y proceder posterior con la ordinaria 2021? O solamente con la declaración ordinaria 2021, es más que suficiente?. Saludos

    • Silvia Pacheco • 21 abril, 2021

      Mediante resolución DGT-ICD-R-19-2020 publicada en agosto del año pasado, expresamente se estableció lo siguiente:” Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.”

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 05 abril, 2021

    Las sociedades que no han recibido modificaciones tambien la declaracion es EXTRAORDINARIA???

    • Silvia Pacheco • 05 abril, 2021

      La obligación de presentar la Declaración Ordinaria es anual. Todos los años en el mes de abril, las sociedades van a tener que cumplir con la Declaración Ordinaria. En cambio, la Declaración Extraordinaria deben presentarla únicamente aquellas sociedades cuando sufran cambios en su capital social o en su distribución accionaria. Por suerte se implementó a partir de este año, una mejora en el sistema que permite PRECARGAR la declaración del año anterior. Entonces, cuando no han habido cambios, es cuestión prácticamente de darle clic al botón ENVIAR. Lo mismo tendrán que hacer las sociedades todos los años.

      Las declaraciones extraordinarias deben presentarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del momento en que se anota el asiento respectivo en el libro legalizado de la sociedad.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 05 abril, 2021

    Buenas tardes licenciada. Debo entender entonces, que las sociedades que SI presentaron las declaraciones el año pasado, no deben hacerlo ahora. ???

    • Silvia Pacheco • 05 abril, 2021

      El año pasado no se tuvo que presentar la Declaración del RTBF. Primero se había indicado que sería en abril, luego se dijo que en setiembre, y finalmente se estableció que siendo un año tan complicado por todo el problema de la pandemia, se “tendrían por presentadas” las declaraciones 2020 para todas las sociedades que hubieren cumplido con la Declaración 2019.

      Este año 2021 todas las sociedades deben presentar la Declaración Ordinaria, Tienen como plazo máximo para ello el 30 de abril.