También el Registro de Personas Jurídicas emite circular sobre el timbre agrario

El Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DRPJ-008-2012 sobre la aplicación de las nuevas regulaciones contenidas en el artículo 14 reformado de la Ley de Creación del Timbre Agrario, No. 5792. Si desea conocer su contenido descárguela a continuación:   CIRCULAR DRPJ-008-2012 Nos permitimos resumir algunos aspectos que sobre este tema nos parece importante […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. michelle garcia • 10 diciembre, 2012

    Con el debido respeto a 007, nunca dije que recoger firmas , u otro acto lo hace el asistente, secretaria o mensajería, se esta HABLANDO DEL PAGO DE LOS ENTEROS, o sera que piensa que eso solo lo puede hacer el notario. Gracias.

    • raul • 13 noviembre, 2013

      En realidad entiendo el comentario de la señora (ita) Michelle en el entendido de que es la Cupula del Registro Nacional quien debe de velar por que sea el Banco de Costa Rica quien tenga actualizados los cobros como tales dado a que es engorroso tenener que representar un documento con un defecto que perfectamente se puede preveer. Al efecto considero que ambas instituciones perfectamente podrian tomar los acuerdos que corresponda para hacer las variaciones en los calculos que al efectos se proveen en el Banco de Costa Rica. Ahora bien, si eventualmente no existe acuerdo entre ambas instituciones en ese sentido, resulta que hay muchas otras instituciones que estarian dispuestas a dar tal servicio con tal de recibir los millones y millones de colones que diariamente son depositados en esa institucion, por lo que considero que si es oportuno el comentario de la señora Michelle en ese sentido. En lo demas del comentario del 007 creo que esta fuera de lugar por no haber sido ese el comentario que se esbozo inicialmente.

  2. Rosibel Chacón • 09 diciembre, 2012

    Concuerdo con MIchelle García en que si solamente el BCR está autorizado como ente recaudador de las diferentes especies que deben pagarse por los actos registrales, entonces O ofrece un sistema 100% apegado a las normsa que regulan estos timbres O mejor no da el servicio y permite que sean los usuarios los que realicen los cálculos correspondientes, pues tener algo “a medio palo” más bien induce en error y puede provocar el pago excesivo de montos …o más bien que las escrituras sean devueltas con defectos lo que implica un atraso en el buen servicio que los notarios debemos brindar a nuestros clientes.

  3. 007 • 09 diciembre, 2012

    CUIDADO CON LO QUE SE AFIRMA Y CONFIESA. Supongo que Michelle García no es notario; si lo fuera sería estudioso de la jurisprudencia notarial y sabría que afirmaciones como la que hizo serían indicio importante para propiciar eventualmente la pena de hasta 10 años de suspensión, si fuera que se tratara de recoger firmas en cancelación de hipotecas, por ejemplo, donde es de conocimiento público que asistentes, secretarias o mensajeros hacen esas tareas en instituciones pública y entidad privadas, infringiendo el notario el deber de presenciar el acto y de ejercicio personalisimo del notariado. Por ejemplo, solo hace falta que la entidad o institución donde el asistente, mensajero o secretaria o cualquiera otro que no sea el notario personalmente, llegue a recoger firmas protocolares, lo documente y reporte a la autoridad notarial con una simple copia de la matriz sin la firma del notario para que se active el camino a la muy probable suspensión decenal para el fedatario infractor.

  4. michelle garcia • 07 diciembre, 2012

    Es increíble que el registro conocedor que el único banco autorizado para estos recaudo es el BCR, emita advertencias que debe de ser el usuario el que verifique si esta incluido el rubro correspondiente a este timbre, como si fuera opcional, se paga o se paga. De veras que la mediocridad es por todas las esferas, siendo que generalmente quien hace estos tramites son los asistentes o el departamento de mensajería, entendiendo que cada entidad sabe lo que tiene que hacer.