También el Registro de Personas Jurídicas emite circular sobre el timbre agrario
El Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DRPJ-008-2012 sobre la aplicación de las nuevas regulaciones contenidas en el artículo 14 reformado de la Ley de Creación del Timbre Agrario, No. 5792.
Si desea conocer su contenido descárguela a continuación: CIRCULAR DRPJ-008-2012
Nos permitimos resumir algunos aspectos que sobre este tema nos parece importante destacar.
FECHA A PARTIR DE LA CUAL APLICAN NUEVAS DISPOSICIONES
Se establece como fecha de entrada en vigencia, el viernes 30 de noviembre, es decir, al día siguiente de publicación de la Ley No. 9036 de Transformación del IDA en el INDER, y no el propio 29 de noviembre como lo definen tanto el Registro Inmobiliario como el de Bienes Muebles.
En segundo término se establece que por la naturaleza constitutiva del Registro de Personas Jurídicas, el hecho generador a partir del cual corresponde la aplicación de las reformas al timbre agrario, lo es la presentación de los documentos a la Sección de Diario del Departamento de Recepción y Entrega y no su fecha de otorgamiento. En otras palabras: pagarán de acuerdo a las nuevas tarifas aquellos documentos presentados a partir del viernes 30 de noviembre en curso a pesar de haber sido otorgados en días anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 9036.
TIMBRE AGRARIO Y CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD, AUMENTOS DE CAPITAL, FUSION, TRANSFORMACION Y DISOLUCION DE SOCIEDADES
En primer lugar conviene aclarar que ninguno de estos actos se encontraba anteriormente gravado con este timbre. Ahora se dispone una tarifa de ¢1.50 colones por cada ¢1000 colones partiendo del monto del capital social.
En el caso de las fusiones de sociedad se advierte en la circular que el monto sobre el que debe calcularse el timbre agrario es sobre la base resultante de la sumatoria de los capitales de las entidades jurídicas fusionadas. En los aumentos de capital sobre el monto correspondiente al aumento a realizarse; y en los demás casos (constitución, transformación y disolución) sobre el monto del capital social de la respectiva entidad jurídica.
TIMBRE AGRARIO Y REFORMA DE ESTATUTOS
Expresamente se señala que únicamente cancelarán este tributo, establecido en la suma fija de ¢10,000, tres casos específicos de modificación del pacto constitutivo:
»Modificaciones del domicilio social
»Modificaciones de la razón social
»Modificaciones de la cláusula estatutaria referente a la administración.
Por consiguiente en este último caso, debe quedar claro que siguen estando exentos del timbre agrario, los nombramientos puros y simples de directores bajo la estructura existente e inscrita en el Registro.
Es importante tomar nota que en el sistema TASABAN solamente existe una opción genérica de reforma de estatutos intulada REFOR PA SOC FUSIO TRANSF DIS en la cuál se establece el cobro de la tarifa de 1.5 colones por cada 1000 colones y no la de 10,000 que es la que tendría que pagarse cuando las reformas al pacto se refieran a los tres aspectos antes indicados.
Por este motivo, corresponde al interesado corroborar al momento de realizar el pago de timbres, si se encuentra en alguno de dichos supuestos, el pago de la tarifa de ¢10,000 colones de timbre agrario. De otro modo, le será devuelta la escritura con el defecto correspondiente.
Otro cuidado que deberá tener al momento de realizar el pago de timbres a través del sistema TASABAN es el hecho de existir una única opción denominada AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL. Por ello si el acto que requiere inscribir es de disminución del capital social deberá eliminar el cobro del timbre agrario, el cual no corresponde ser pagado en esos casos.
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michelle garcia • 10 diciembre, 2012
Con el debido respeto a 007, nunca dije que recoger firmas , u otro acto lo hace el asistente, secretaria o mensajería, se esta HABLANDO DEL PAGO DE LOS ENTEROS, o sera que piensa que eso solo lo puede hacer el notario. Gracias.