<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Registro de Personas Jurídicas también cancelará documentos de sociedades morosas	</title>
	<atom:link href="https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-tambien-cancelara-documentos-de-sociedades-morosas/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-tambien-cancelara-documentos-de-sociedades-morosas/</link>
	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Sun, 06 Dec 2015 16:11:13 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>
		Por: Bach. José Salas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-tambien-cancelara-documentos-de-sociedades-morosas/#comment-45895</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bach. José Salas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Dec 2015 16:11:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6259#comment-45895</guid>

					<description><![CDATA[Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.


Registro Nacional
Avisa:
 
Cobro del  Impuesto a Personas Jurídicas
 
Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del  22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.
 
Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura  el pago individual de cada período adeudado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.</p>
<p>Registro Nacional<br />
Avisa:</p>
<p>Cobro del  Impuesto a Personas Jurídicas</p>
<p>Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del  22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.</p>
<p>Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web <a href="http://www.bancobcr.com." rel="nofollow ugc">http://www.bancobcr.com.</a>, cuyo sistema le permite de forma ágil y segura  el pago individual de cada período adeudado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Centinela		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-tambien-cancelara-documentos-de-sociedades-morosas/#comment-45541</link>

		<dc:creator><![CDATA[Centinela]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Oct 2015 15:32:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6259#comment-45541</guid>

					<description><![CDATA[Sindicato? Quién es el patrono? Patrono? Sea Notario asalariado?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sindicato? Quién es el patrono? Patrono? Sea Notario asalariado?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-tambien-cancelara-documentos-de-sociedades-morosas/#comment-45527</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Oct 2015 15:53:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6259#comment-45527</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-tambien-cancelara-documentos-de-sociedades-morosas/#comment-45525&quot;&gt;MARIA MORA&lt;/a&gt;.

Estimada Licenciada Mora.   Lamentablemente la norma se declaró inconstitucional pero los efectos fueron dimensionados en el tiempo.   La Sala Constitucional estableció que la nulidad del impuesto rige a partir del próximo año 2016, por consiguiente, las sociedades que no hayan pagado los impuestos generados a partir de que la Ley entró en vigencia, en el año 2012 y hasta el presente año 2015 (inclusive), seguirán sujetas a las sanciones establecidas en el art. 5 de la norma, incluyendo la no tramitación de escrituras en el Registro.   Nos parece entender que en ese &quot;dimensionamiento de efectos&quot; se fundamentan el Registro Inmobiliario, de Muebles y de Personas para disponer la cancelación de los documentos otorgados por sociedades morosas en el impuesto a las personsa jurídicas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-tambien-cancelara-documentos-de-sociedades-morosas/#comment-45525">MARIA MORA</a>.</p>
<p>Estimada Licenciada Mora.   Lamentablemente la norma se declaró inconstitucional pero los efectos fueron dimensionados en el tiempo.   La Sala Constitucional estableció que la nulidad del impuesto rige a partir del próximo año 2016, por consiguiente, las sociedades que no hayan pagado los impuestos generados a partir de que la Ley entró en vigencia, en el año 2012 y hasta el presente año 2015 (inclusive), seguirán sujetas a las sanciones establecidas en el art. 5 de la norma, incluyendo la no tramitación de escrituras en el Registro.   Nos parece entender que en ese &#8220;dimensionamiento de efectos&#8221; se fundamentan el Registro Inmobiliario, de Muebles y de Personas para disponer la cancelación de los documentos otorgados por sociedades morosas en el impuesto a las personsa jurídicas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MARIA MORA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-tambien-cancelara-documentos-de-sociedades-morosas/#comment-45525</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARIA MORA]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Oct 2015 15:20:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6259#comment-45525</guid>

					<description><![CDATA[Estimados colegas.  Es posible esto de que se pueda imponer una sanción como las que se mencionan amparados en una ley que se ha declarado inconstitucional?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados colegas.  Es posible esto de que se pueda imponer una sanción como las que se mencionan amparados en una ley que se ha declarado inconstitucional?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>

<!--
Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: https://www.boldgrid.com/w3-total-cache/

Almacenamiento en caché de páginas con Disk: Enhanced 
Red de entrega de contenidos mediante www.puntojuridico.masterlex.cr
Minimizado usando Disk
Caché de base de datos 676/685 consultas en 0.110 segundos usando Disk

Served from: puntojuridico.com @ 2026-06-26 23:40:24 by W3 Total Cache
-->