Registro de Personas Jurídicas también cancelará documentos de sociedades morosas

En el mismo sentido de las directrices emitidas por el Registro Inmobiliario y el de Muebles,   se publicó en La Gaceta, la Directriz D.R.P.J. -01-2015 del Registro de Personas Jurídicas mediante la cual se ordena la cancelación del asiento de presentación de los documentos pertenecientes a sociedades morosas en el pago del impuesto a las […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Bach. José Salas • 06 diciembre, 2015

    Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.

    Registro Nacional
    Avisa:

    Cobro del Impuesto a Personas Jurídicas

    Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del 22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.

    Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web http://www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura el pago individual de cada período adeudado.

  2. Centinela • 29 octubre, 2015

    Sindicato? Quién es el patrono? Patrono? Sea Notario asalariado?

  3. MARIA MORA • 28 octubre, 2015

    Estimados colegas. Es posible esto de que se pueda imponer una sanción como las que se mencionan amparados en una ley que se ha declarado inconstitucional?

    • Silvia Pacheco • 28 octubre, 2015

      Estimada Licenciada Mora. Lamentablemente la norma se declaró inconstitucional pero los efectos fueron dimensionados en el tiempo. La Sala Constitucional estableció que la nulidad del impuesto rige a partir del próximo año 2016, por consiguiente, las sociedades que no hayan pagado los impuestos generados a partir de que la Ley entró en vigencia, en el año 2012 y hasta el presente año 2015 (inclusive), seguirán sujetas a las sanciones establecidas en el art. 5 de la norma, incluyendo la no tramitación de escrituras en el Registro. Nos parece entender que en ese “dimensionamiento de efectos” se fundamentan el Registro Inmobiliario, de Muebles y de Personas para disponer la cancelación de los documentos otorgados por sociedades morosas en el impuesto a las personsa jurídicas.