Registro de Personas Jurídicas también cancelará documentos de sociedades morosas
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Sindicato? Quién es el patrono? Patrono? Sea Notario asalariado?
Estimados colegas. Es posible esto de que se pueda imponer una sanción como las que se mencionan amparados en una ley que se ha declarado inconstitucional?
Estimada Licenciada Mora. Lamentablemente la norma se declaró inconstitucional pero los efectos fueron dimensionados en el tiempo. La Sala Constitucional estableció que la nulidad del impuesto rige a partir del próximo año 2016, por consiguiente, las sociedades que no hayan pagado los impuestos generados a partir de que la Ley entró en vigencia, en el año 2012 y hasta el presente año 2015 (inclusive), seguirán sujetas a las sanciones establecidas en el art. 5 de la norma, incluyendo la no tramitación de escrituras en el Registro. Nos parece entender que en ese “dimensionamiento de efectos” se fundamentan el Registro Inmobiliario, de Muebles y de Personas para disponer la cancelación de los documentos otorgados por sociedades morosas en el impuesto a las personsa jurídicas.
Bach. José Salas • 06 diciembre, 2015
Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.
Registro Nacional
Avisa:
Cobro del Impuesto a Personas Jurídicas
Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del 22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.
Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web http://www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura el pago individual de cada período adeudado.