Sociedades con plazo vencido ya no pagarán impuesto a las personas jurídicas

» Registro emitió una nueva Directriz ayer »Nueva alternativa de  disolución en escritura pública mediante comparecencia directa de socios. ************************************************************************************************************************************* Una vez más agradecemos a las compañeras de la Biblioteca del Registro Nacional que nos hicieron llegar copia de la Directriz 003-2012 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitida el día de ayer. Si desea conocer […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

21 de 21 Comentarios

  1. orlando baltodano • 07 febrero, 2013

    Esa tozudez del Registro Mercantil que lo llevó abusivamente a no aceptar lo establecido en el artículo 201 inciso a) del Código de Comercio, en punto a las disolución de sociedades por vencimiento del pazo social, desgraciadamente hizo incurrir a muchos en gastos innecesarios al obligarnos a disolver sociedades que por mandato legal ya se encontraban, ipso iure, disueltas.

  2. Juan Bermudez • 23 mayo, 2012

    Buenas tardes.

    Alguien tiene un machote de la renuncia de un representante legal o miembro de junta directiva a una sociedad.

    Gracias.

    Juan Bermudez.

  3. E.J. Arias • 02 mayo, 2012

    Tengo dos consultas ya que pasó el plazo de pago del impuesto:
    1. Para inscribir un traspaso de propiedades, exonerado del impuesto de traspaso y derechos de registro, será que el Registro va a cobrar el impuesto a la S.A.? El interés es trasladar las fincas a un tercero y luego disolver la sociedad. Como se haría en este caso?
    2. En el caso de la inscripción de renuncias de directivos que se acogen al transitorio de la ley, inscribirá el Registro esas renuncias si la sociedad en cuestión está morosa con el impuesto?

    • Silvia Pacheco • 02 mayo, 2012

      Al Lic. Arias: Estuvimos hoy en el REgistro y en la Coordinación de Bienes Inmuebles nos señalaron que solamente aquellas sociedades que ya hubieren presentado la disolución podrán gozar de la exención en el impuesto a las personas jurídicas, pues el Notario podrá dar fe de dicha circunstancia. El problema es que ellos no tienen forma de asegurar que una sociedad que está traspasando bienes VERDADERAMENTE logre su disolución dentro de los dos meses que quedan de plazo. Sin embargo, no podemos asegurar que esta sea la posición OFICIAL del Registro Inmobiliario. En coordinación de Muebles nos señalaron que hasta hoy se reunirán a tomar una decisión al respescto pues ven una contradicción clara entre las disposiciones que dan 6 meses para el traspaso exento de bienes y el hecho de que a partir de hoy, para inscribir cualquier movimiento de una sociedad, tengan que confirmar el pago del nuevo impuesto. SEguiremos al pendiente de una directriz oficial por parte de ambos registros para informarles.

    • Silvia Pacheco • 02 mayo, 2012

      En relación con la segunda consulta del lic. Arias sobre la inscripción de las renuncias de los representantes legales, se estableció en la Directriz 003-2012 que por tratarse de un hecho PERSONALISIMO del representante, el REgistro no exigirá el pago del impuesto a las personas jurídicas, el cual es justamente lo que el representante desea evitar pagar, al renunciar a su cargo. De todas maneras, ya le resulta muy oneroso al representante cubrir los costos que representa lograr la inscripción de su renuncia en el Registro de Personas Jurídicas.

  4. Eduardo Arcia Villalobos • 30 abril, 2012

    Las directrices del Registro están bien muy en cuanto a las formas de disolver las sociedades ante el Registro. pero resulta importante agregar que los representantes legales de las sociedades, deben apersonarse ante Tributación Directa, con el formulario de “declaración de desincripción del registro de contribuyentes” dentro del plazo de 10 días (se entienden hábiles) en que finalizó actividades según lo establece el artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta y además cumplir con la presentación y liquidación del impuesto correspondiente en una última reclaración dentro de los 30 días siguientes al término de sus negocios), lo anterior para evitar seguir apareciendo en Tributación como contribuyente de renta o de cualquier impuesto relacionado con la sociedad que se disuelve.

  5. Max Víquez • 27 abril, 2012

    Y que va a pasar con la publicación del edicto? en caso de cambio del plazo de la sociedad, para efectos del testimonio, entonces no hace falta esperar la publicación… bastaría con indicar en el testimonio que se pagó el edicto?

    • Silvia Pacheco • 27 abril, 2012

      SEgún lo que se señala en la Guía de Calificación Registral del Registro de Personas Jurídicas, el acortamiento del plazo también obliga al notario a dar fe del aviso con la publicación efectiva en La Gaceta y no solamente con el recibo de pago de la Imprenta. Transcribimos para su mejor conocimiento: ” f. Si en el acta protocolizada, se reforman estatutos de la entidad jurídica, deberá publicarse un extracto en el Diario Oficial La Gaceta, y el Notario dará fe de tal circunstancia indicando el número de boleta de pago del edicto; a excepción de los actos de transformación de sociedad, disminución de capital (arts. 31 y 83 del Código de Comercio), fusión de varias sociedades, traslado de sede, disolución y disminución de plazo social, se requiere que el Notario de Fe de la publicación previa, e indicar la fecha y número de la Gaceta. (Arts. 19 y 22 C. Comercio y Circulares 014-98 y 021-98).”

  6. E.J. Arias • 27 abril, 2012

    Les cuento que mi dilema sigue igual, Registro tiene como activa mi sociedad, cuando Hacienda la tiene inactiva, uno le tira la pelotita al otro y NADIE resuelve, hoy me dicen en Hacienda que hace dos días le dieron a registro la actualización de la base de datos de sociedades al 31 de marzo, incluida la actualización de estado inactivo de mi empresa, pero ayer en contraloría de servicios del Registro me indica que tengo que reclamar a tributación, que ellos no pueden hacer nada!!
    Es increíble, uno quiere pagar correctamente y NO lo dejan.
    Cuándo va el Registro a actualizar la información que YA LE ENTREGÓ HACIENDA.
    Hay forma de pagar un entero de gobierno o algo para no incurrir en mora, agradecería si alguién me ilumina con esto!

  7. Oliver Ramírez • 27 abril, 2012

    Que montos hay que pagar a la hora de presentar la escritura de disolución?

    • Silvia Pacheco • 27 abril, 2012

      Es una excelente pregunta la del LIc. Ramírez. En principio consideramos que deberá pagarse los mismos timbres de la protocolización del acuerdo de disolución. Sin embargo, haremos mejor la consulta para informarles lo antes posible.

  8. Licda Celenia Godinez • 26 abril, 2012

    no entendí si solo pueden disolverse la sociedades de plazo vencido, eso quiere decir que en la escritura de disolución deben hacer expirar el plazo, alguien puede mandar un macho de liquidación de sociedad, en escritura publica con comparecencia de socios no me animo a hacerlas porque no se como.

    • Silvia Pacheco • 27 abril, 2012

      A través de este nuevo procedimiento de disolución mediante escritura pública se puede disolver cualquier sociedad, siempre que comparezca el 100% del capital social y no tengan bienes, ni activos, ni pasivos, en cuyo caso sí sería necesario recurrir al procedimiento de liquidación en sede notarial. El machote de esa escritura se lo proporcionamos en este mismo comentario. Fue suministrado por el Lic. Jaime Weisleder, actual presidente del Consejo Superior Notarial y quien realizó varias gestiones para que esta Directriz 003 se emitiera por parte del Registro de Personas Jurídicas.

  9. Andrea Álvarez • 26 abril, 2012

    Las sociedades que se disuelvan en el plazo de 3 meses contados a partir del 1º de abril del presente año no pagan el impuesto. Por otro lado… el 1º de mayo se publica la lista de sociedades morosas. ¿No debería salir la lista de sociedades morosas hasta que transcurra ese plazo de 3 meses? ¡Van a dar plazo de 3 meses para las sociedades que se van a disolver si embargo van a aparecer en la lista de sociedades morosas este 1º de mayo! alguien me lo puede aclarar por favor!!!

    • Silvia Pacheco • 27 abril, 2012

      En efecto, consideramos prematura la advertencia que el REgistro sacó, y que por cierto ya no aparece en su página web, de la publicación de una lista de morosos el próximo 1 de mayo. Si existe todavía un plazo de 2 meses para disolver sociedades, no es posible que ese listado se publique.

  10. Giovanni Vega • 26 abril, 2012

    Según esta directriz entonces al presentar el testimonio de escritura de disolucio de la sociedad habrá que pagar no solo los timbres correspondientes al acto jurídico en si , sino que además el impuesto a las personas jurídicas . Entonces la directriz esta ignorando el transitorio V. Por otro lado al hablar de la disminución del plazo solo dice que pagara los timbres no así el impuesto . Y si después salen diciendo que modifican otra vez la directriz ? Seguimos igual no habrá manera de evitar este cobro abusivo

    • Silvia Pacheco • 26 abril, 2012

      Tiene razón el Lic. Vega en cuanto a que la directriz menciona la obligación de pagar el impuesto a las personas jurídicas al momento de presentar la escritura de disolución. Sin embargo, pensamos que es claro que esa obligación surgirá después del 1 de julio cuando haya vencido el plazo de tres meses que la Ley 9024 concedió para lograr estas disoluciones sin pago del impuesto. De otro modo, en efecto la Directriz iría en contra de lo dispuesto en la Ley.

  11. MLC • 26 abril, 2012

    ¿Podrá entonces ententerse que la liquidación se puede hacer con la simple comparecencia de los socios aún cuando la sociedad SÍ tenga los libros legalizados?

    • Silvia Pacheco • 26 abril, 2012

      Nos parece que en efecto no hay diferencia si una sociedad tiene o no tiene libros legales para proceder a utilizar esta alternativa que el Registro está permitiendo de disoluciones por acuerdo de socios tomado directamente ante el Notario en escritura pública.

  12. ana vicente • 26 abril, 2012

    Alguien sabe cuanto es la multa por no pagar el impuesto antes del 30 ade abril

    • Silvia Pacheco • 26 abril, 2012

      En relación con el tema de las multas, la Ley 9024 refiere a las disposiciones contenidas en el título III de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De dicho Titulo III, nos parece que la norma que más aplica es lo dispuesto en el artículo 80 bis que transcribimos a continuación “Artículo 80 bis.- Morosidad en el pago del tributo. Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por ellos mismos, después del plazo fijado legalmente, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se aplicará, también, en los casos en que la Administración Tributaria deba determinar los tributos por disposición de la ley correspondiente.”