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	Comentarios en: Nueva directriz sobre impuesto a las personas jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Mar 2014 22:15:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-emite-directriz-sobre-aplicacion-del-nuevo-impuesto-a-las-personas/#comment-39218&quot;&gt;german salazar&lt;/a&gt;.

Justo se está discutiendo este tema en virtud de sentencia reciente del Tribunal Contencioso Adminsitrativo, del pasado 24 de febrero, que obliga al Registro a inscribir una renuncia de representantes a una sociedad que sí tenía deudas pendientes con la CCSS, al considerar que se trata de un acto personalísimo y que dichas obligaciones societarias no tienen por qué afectar la inscripción de la renuncia.   Sin embargo, el Registro todavía no se ha pronunciado sobre el particular.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-emite-directriz-sobre-aplicacion-del-nuevo-impuesto-a-las-personas/#comment-39218">german salazar</a>.</p>
<p>Justo se está discutiendo este tema en virtud de sentencia reciente del Tribunal Contencioso Adminsitrativo, del pasado 24 de febrero, que obliga al Registro a inscribir una renuncia de representantes a una sociedad que sí tenía deudas pendientes con la CCSS, al considerar que se trata de un acto personalísimo y que dichas obligaciones societarias no tienen por qué afectar la inscripción de la renuncia.   Sin embargo, el Registro todavía no se ha pronunciado sobre el particular.</p>
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		<title>
		Por: german salazar		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[german salazar]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Mar 2014 19:33:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[si la sociedad tiene deudas con la CCSS, el representante puede renunciar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>si la sociedad tiene deudas con la CCSS, el representante puede renunciar.</p>
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		<title>
		Por: article source		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-emite-directriz-sobre-aplicacion-del-nuevo-impuesto-a-las-personas/#comment-27741</link>

		<dc:creator><![CDATA[article source]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2013 08:29:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;article source...&lt;/strong&gt;

Nueva directriz sobre impuesto a las personas jurÃ­dicas « Punto Juridico...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>article source&#8230;</strong></p>
<p>Nueva directriz sobre impuesto a las personas jurÃ­dicas « Punto Juridico&#8230;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: E.J. Arias		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-emite-directriz-sobre-aplicacion-del-nuevo-impuesto-a-las-personas/#comment-20546</link>

		<dc:creator><![CDATA[E.J. Arias]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 15:22:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Coincido con el criterio de don Juan José Sánchez, no es posible que se niegue a un personero la posibilidad de renunciar a un puesto en la Directiva, sea o no representante, es más debería aceptarse inscribir la renuncia con la sola solicitud del personero mediante escritura pública, porque ¿qué pasa si por alguna razón no se encuentra a los socios de una empresa para que hagan una asamblea donde se acepte esa renuncia? ¿Será que el personero que no quiere ser parte de la empresa está obligado a continuar ahí simplemente porque no le aceptan la inscripción de la renuncia sin que se realice una asamblea? No me parece la renuncia unilateral es perfectamente posible y el Registro debería admitirla, no solo al amparo de esta nueva ley, sino por aplicación de normas del CCO y CC.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Coincido con el criterio de don Juan José Sánchez, no es posible que se niegue a un personero la posibilidad de renunciar a un puesto en la Directiva, sea o no representante, es más debería aceptarse inscribir la renuncia con la sola solicitud del personero mediante escritura pública, porque ¿qué pasa si por alguna razón no se encuentra a los socios de una empresa para que hagan una asamblea donde se acepte esa renuncia? ¿Será que el personero que no quiere ser parte de la empresa está obligado a continuar ahí simplemente porque no le aceptan la inscripción de la renuncia sin que se realice una asamblea? No me parece la renuncia unilateral es perfectamente posible y el Registro debería admitirla, no solo al amparo de esta nueva ley, sino por aplicación de normas del CCO y CC.</p>
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		<title>
		Por: E.J. Arias		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-emite-directriz-sobre-aplicacion-del-nuevo-impuesto-a-las-personas/#comment-20542</link>

		<dc:creator><![CDATA[E.J. Arias]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 15:08:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No me queda claro, el proceso de disolución en una sociedad con Libros lo es simplemente protocolizando el acuerdo...o también hay que hacer un proceso en sede notarial?? Se me hizo un arroz con mango por así decirlo, porque yo entiendo que ese proceso no es necesario si la S.A. se disuelve por acuerdo de socios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No me queda claro, el proceso de disolución en una sociedad con Libros lo es simplemente protocolizando el acuerdo&#8230;o también hay que hacer un proceso en sede notarial?? Se me hizo un arroz con mango por así decirlo, porque yo entiendo que ese proceso no es necesario si la S.A. se disuelve por acuerdo de socios.</p>
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		<title>
		Por: Dennis León		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-emite-directriz-sobre-aplicacion-del-nuevo-impuesto-a-las-personas/#comment-20503</link>

		<dc:creator><![CDATA[Dennis León]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 15:56:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Mi única duda es sobre la posible morosidad cuando se trate de disolver la sociedad, por ejemplo en mayo o junio. Se entraría en morosidad a partir del 1 de mayo?, no se paga porque se va a disolver, y se presenta en mayo. Se supone que está exento eso hasta el 1 de julio,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mi única duda es sobre la posible morosidad cuando se trate de disolver la sociedad, por ejemplo en mayo o junio. Se entraría en morosidad a partir del 1 de mayo?, no se paga porque se va a disolver, y se presenta en mayo. Se supone que está exento eso hasta el 1 de julio,</p>
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		<title>
		Por: VIVIANA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-emite-directriz-sobre-aplicacion-del-nuevo-impuesto-a-las-personas/#comment-20478</link>

		<dc:creator><![CDATA[VIVIANA]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Apr 2012 14:32:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, si alguno tiene machotes de como llevar a cabo la disoluciones de la SOCIEDADES, tanto con los libros como si ellos, les agradecería mucho, me los hicieran llegar a kviviana@msn.com,   en realida soy de una zona alejada y se me ha hecho imposible asistir a taller de información y tengo demaciadas dudas al respecto]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, si alguno tiene machotes de como llevar a cabo la disoluciones de la SOCIEDADES, tanto con los libros como si ellos, les agradecería mucho, me los hicieran llegar a <a href="mailto:kviviana@msn.com">kviviana@msn.com</a>,   en realida soy de una zona alejada y se me ha hecho imposible asistir a taller de información y tengo demaciadas dudas al respecto</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Viviana Vargas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-emite-directriz-sobre-aplicacion-del-nuevo-impuesto-a-las-personas/#comment-20367</link>

		<dc:creator><![CDATA[Viviana Vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 20:53:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me surge la misma duda del señor Jorge Eduardo Ramos  &#038; Vilma Camacho ---- con respecto a la disolucion de sociedades sin contar con el o los respectivos libros legalizados por Trib Directa. 

En todo caso, he visto que han compartido &quot;machotes sobre disoluciones y fusion de sociedades&quot; ... SERÁ QUE NOS PUEDEN BRINDAR UNO SIN ESTE REQUISITOS DE LIBROS ??? ... Gracias !!!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me surge la misma duda del señor Jorge Eduardo Ramos  &amp; Vilma Camacho &#8212;- con respecto a la disolucion de sociedades sin contar con el o los respectivos libros legalizados por Trib Directa. </p>
<p>En todo caso, he visto que han compartido &#8220;machotes sobre disoluciones y fusion de sociedades&#8221; &#8230; SERÁ QUE NOS PUEDEN BRINDAR UNO SIN ESTE REQUISITOS DE LIBROS ??? &#8230; Gracias !!!</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Clarita Solano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-emite-directriz-sobre-aplicacion-del-nuevo-impuesto-a-las-personas/#comment-20355</link>

		<dc:creator><![CDATA[Clarita Solano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 19:09:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Se van aclarando las incertidumbres pero entre las disolusiones que han llegado a mi oficina llegó una sociedad de plazo vencido con acciones en  Florida Ice and Farm y no se qué hacer.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se van aclarando las incertidumbres pero entre las disolusiones que han llegado a mi oficina llegó una sociedad de plazo vencido con acciones en  Florida Ice and Farm y no se qué hacer.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Liliana García Vega		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-personas-juridicas-emite-directriz-sobre-aplicacion-del-nuevo-impuesto-a-las-personas/#comment-20351</link>

		<dc:creator><![CDATA[Liliana García Vega]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 14:35:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No me queda claro si para disolver una sociedad mediante protocolización de un acuerdo unánime de los socios, en el caso de sociedades que no tengan activos ni pasivos, el Notario tendría que abrir un expediente conforme con el artículo 129 del Código Notarial.  Una vez inscrita la disolución en el Registro, ¿queda desinscrita la sociedad o se debe hacer un trámite adicional?  Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No me queda claro si para disolver una sociedad mediante protocolización de un acuerdo unánime de los socios, en el caso de sociedades que no tengan activos ni pasivos, el Notario tendría que abrir un expediente conforme con el artículo 129 del Código Notarial.  Una vez inscrita la disolución en el Registro, ¿queda desinscrita la sociedad o se debe hacer un trámite adicional?  Gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
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