Registro de Personas Jurídicas emite circular sobre correcta calificación de algunos actos
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A menos que esté interpretando mal lo que dice la circular, creo que procede lo siguiente: La renuncia a gananciales en capitulaciones posteriores al divorcio o en abstracto no procede. Pero el acto de renunciar a gananciales en escritura pública respecto a un bien concreto, por cónyuges divorciados, ha sido aceptado desde que tengo memoria. No veo cual es el fundamento jurídico para prohibir esa práctica,que respeta la autonomía de la voluntad. En la practica se esta restringiendo por interpretación un derecho, lo que viola los principios de legalidad y libre disposición de los bienes, que están garantizados por la Constitución.
Aprovechando la oportunidad que nos brindan, les solicito que analicen la siguiente situacion, y me puedan brindar un criterio claro. En el caso de recuperacion de las placas metalicas de vehiculos, en las unidades de impugnacion que son las encargadas de girar la orden de entrega de placas, indican que se debe entregar el poder especial (testimonio) que autorice la recuperacion de placas, que tiene que ser en papel de seguridad y con menos de tres meses de haber sido dado. En una situacion recien pasada, se certifico una copia del poder dado a quien posee el automotor, ya que el abogado que extendio el primer testimonio no se encuentra en pais, a lo cual se rechaza dicha copia certificada, alegando los funcionarios que debia ser el documento original. En igual sentido utilizando esa logica se deberia entregar el derecho circulacion, y cedula y licencia originales, por cuanto en principio si no se puede entregar copia del poder, tampoco de los demas documentos. En otras situaciones actuan como registradores y detallan defectos en el poder que se presenta para evitar o atrasar la entrega de placas, con lo cual cada vez que se deba recuperar placas se debe estar realizando un nuevo testimonio, lo cual considero es improcedente mas la parte de que no pueden tener tres meses, esto por que la voluntad que predomina seria de quien extiende el poder y si no establece plazo, los funcioanarios del Cosevi no deberian exigirlo, ya que con mas de tres meses señalan que no sirven tales poderes, espero su colaboracion al respecto como en anteriores ocasiones.
Que es lo que pasa, desde cuando el Registro Nacional es quien rige la función notarial, debería ser la Dirección Nacional de Notariado el que indique los requisitos de las escrituras por medio de reformas al Código Notarial y no de otra forma, “casa de herrero cuchillo de palo”.
Hace unos años inscribí una capitulación indicando “Que según dispone el párrafo final del artículo cuarenta y uno del Código de Familia, expresamente renuncian a las ventajas de la distribución final en cuanto al régimen de gananciales.” y no tuve problema, así que no es un criterio nuevo. Por otra parte, me parece que el Registro de Personas no se puede emitir criterio sobre la renuncia a gananciales como acto independiente, únicamente lo puede hacer sobre las capitulaciones por ser una acto inscribible en el Registro de Personas.
Igual que el colega Ruiz, manifiesto que hasta ahora en Inmuebles sí se ha podido hacer renuncia de gananciales después del divorcio si: a) no se dice nada en contrario en la sentencia, tal como condiciones, etc. y b) si no se hizo referencia a ese bien en la sentencia. Incluso a veces se dice en ella, que no hay bienes gananciales, ante lo cual, qué quieren reabrir el expediente judicial? Hay discrepancia entre lo que aplica Personas Jurídicas y lo que aplica Inmuebles. Por favor aclarar con Inmuebles.
Exacto Licenciada, esto es un gravisímo problema pues en realidad esta entorpeciendo la voluntad de las partes y generaría costos al Estado de manera innecesaria.
Hola, ahora si se puede consignar en las capitulaciones matrimoniales de personas ya casadas. Que renuncian a futuros gananciales. Hace años yo, lo consignaba así, pero recientemente el REGISTRO ESTÁ CANCELANDO LA PRESENTACIÓN de escrituras que incluyan la palabra RENUNCIA A FUTUROS GANANCIALES. ?
Acá hay un serio problema con el de renuncia de gananciales que muchas veces divorcios viejos o algunos casos se obvia algún bien y hay que hacerla en la nueva escritura tocara entonces devolverse al Juzgado y tramitar para que corrijan este error lo que implica mayor tiempo, cuando bien si las partes así lo convinieron debería permitirse siendo que es economía procesal y común acuerdo de las partes ante la omisión en un despacho judicial o del notario que realizó el divorcio.
Por más que leo la redacción del primer punto, de las Notas o Razones Notariales / Engrose de las Escrituras, no logro entender que es lo que quiere decir. Están hablando de cancelar la presentación si no va firmada la escritura ? O a que es lo que se refiere. Me disculpan, pero de verdad no entiendo la redacción. Todo lo demás está muy claro, es solo ese punto.
Estimado don Olman. También nos costó comprender este punto de la Circular, pues lo que se refiere en él no es una práctica común, pero pareciera que algunos notarios sí lo hacen. Se trata de imprimir, en el testimonio, RAZONES NOTARIALES referentes a la escritura, en forma seguida al engrose. El Notario no firma inmediatamente concluido el engrose sino después de imprimir la última de estas notas o razones. Por tratarse de aspectos que adicionan o aclaran el contenido en sí de la escritura, el Notario está autorizado para firmar solamente una vez, cuando concluye la transcripción de dichas notas y no donde concluye la impresión del engrose. Diferente es el caso de otro tipo de razones notariales que no se refieren al texto de la escritura sino a otros aspectos, como por ejemplo: pago de enteros, publicación de avisos en La Gaceta, etc La existencia de esas notas, después del engrose, no eximen al notario de tener que firmar exactamente donde termina la impresión de éste. Lógicamente deberá firmar también cada una de esas razones. Esperamos que nuestra aclaración le resulte satisfactoria
Muchas gracias ahora si entiendo. Es extraño como la gente trata de “ahorrar firmas”. Yo firmo el engrase, y firmo cada razón, y verifico que cada una de mis firmas lleven los dos sellos. Le agradezco mucho la explicación es que no entienda de verdad a que se podía referir. Muchas gracias.
Tiene razón don Olman. !Estamos para servirles!
FRANK BROOKS JOHNSON • 13 abril, 2021
MUY PROFESIONAL LA PAGINA