Registro de Muebles: nueva directriz sobre inscripción de ejecutorias de divorcio
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Buenas tardes, debo de entender que cuando hay Renuncia expresa en escritura pública, tan solo se sube a VENTANILLA DIGITAL, el acuerdo del divorcio (cuando es un mutuo acuerdo) donde se establece la renuncia a los gananciales de un cónyuge, y el registro solo hace el cambio de estado civil..
Estimada María Lourdes, se cita en esta Circular del Registro de Muebles otra del año 1991, que la verdad no conocíamos. Leemos en ella que se establece lo siguiente: “Es procedente también, si lo bienes no fueron distribuidos, hacer renuncia expresa de los bienes gananciales por el cónyuge que tiene derecho al 50% del valor neto, y esa renuncia debe hacerse en escritura pública.”
Nos parece entonces que efectivamente para lograr que se inscriba por ejemplo la venta que está realizando el excónyuge del vehículo que aparecía inscrito a su nombre, es suficiente con presentar adicionalmente la renuncia expresa que el otro excónyuge realiza de dicho bien, a fin de que el registrador proceda con la inscripción del traspaso. En estos casos no es necesario tramitar propiamente la ejecutoria de divorcio sino que será suficiente con esa renuncia que expresamente realiza el excónyuge eso sí en escritura pública.
Jenny Chaves • 15 octubre, 2021
Es posible que compartan la circular DRPV-175-9