Exigirán marchamo 2024 en trámites registrales a partir de enero

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Diferente a lo que por años había sido la disposición del Registro de Muebles en cuanto exigía a partir de 1 de diciembre de cada año, el pago del marchamo correspondiente al año siguiente como requisito para la inscripción de escrituras relacionadas con automotores, mediante Directriz DRBM-DIR-004-2023  publicada hoy en La Gaceta,  se establece que a partir de ahora será el 1 de enero de cada año que se exija dicho requisito.  (Ver texto completo aquí. )

Este cambio impacta también la correcta determinación del valor fiscal que deberá utilizarse como base para el cálculo de los timbres y del impuesto de transferencia a ser cancelados para las inscripciones y traspasos de automotores.  A partir de ahora será hasta enero de cada año que el valor fiscal que aparece reflejado en el marchamo  de ese mismo período sirva como parámetro para dichas tasaciones.

Justamente esta semana recibimos la consulta de varios estimados suscriptores quienes por haber cancelado ya el marchamo del 2024,  consultaban si teníamos información sobre la posibilidad de utilizar el nuevo valor fiscal establecido en dichos marchamos, (en muchos casos bastante inferior al del presente año 2023) como base para el cálculo de los costos del traspaso.

Con la emisión de esta Directriz nos parece que queda claro que los traspasos que se otorguen en lo que resta del presente 2023 deberán seguir utilizando como parámetro el valor fiscal reflejado en los marchamos de este 2023 por ser dicho valor el vigente durante todo este año.  Y será a partir del 1 de enero de 2024, que deban utilizarse como base, los nuevos valores fiscales establecidos para el 2024.   Evidentemente en caso de consignarse valores mayores a los valores fiscales en las respectivas escrituras de traspaso, deberán ser esos mayores valores los que determinen la tasación de timbres e impuesto de transferencia.

Como justificación a este cambio en la fecha de inicio y fin del período fiscal de vigencia del impuesto a la propiedad de automotores, nos permitimos transcribir de la Directriz en comentario lo siguiente:

I.—Que de conformidad con la Ley 10 390, publicada en el Alcance N°19, Gaceta N° 182, del miércoles 04 de octubre del año en curso, fue reformado el inciso b) y numeral primero del inciso f) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, Nº 7088. (…)

V.—Que la mencionada ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la
propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. Bajo esta premisa, de la derogatoria no expresa, resulta de importancia destacar que. “se habla de derogación tácita cuando ésta no se produce mediante una disposición derogatoria, sino mediante una disposición normativa de otra naturaleza, más exactamente cuando la derogación se produce por incompatibilidad entre normas producidas en distintos momentos temporales. Objeto de la derogación tácita es siempre una norma jurídica (GASCÓN ABELLAN, Marina. (1994). Cuestiones Sobre la Derogación. op cit. supra nota IV. P 851).  En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

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