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	Comentarios en: Registro de Muebles emite circular sobre traspasos en fideicomiso según reforma de la Ley 9069	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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	<item>
		<title>
		Por: randall alvarado		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-emite-circular-sobre-traspasos-en-fideicomiso-segun-reforma-de-la-ley-9069/#comment-23599</link>

		<dc:creator><![CDATA[randall alvarado]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Oct 2012 22:41:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Gracias a Jimenez por su aporte a mi cuestionante. Ahora bien para terminar de recalcar el punto. Los nuevos tributos a ser cancelados para los fideicomisos rigen al partir del día 28 de Septiembre. Lo que se pretende variar es unicamente la taza impositiva DE LOS NUEVOS FIDEICOMISOS. Un Fideicomiso otorgado con anterioridad que se encuentre debidamente inscrito ya tiene derechos adquiridos por y para las partes. el modificar al Fiduciario y/o al beneficiario no esta implicando un nuevo fideicomiso, si no un simple cambio de parte en un fideicomiso YA DEBIDAMENTE INSCRITO. No es posible imputar los nuevos impuestos a un fideicomiso DEBIDAMENTE INSCRITO ANTES DEL 28-11 dado que NO ES UN NUEVO FIDEICOMISO es una variación a un fideicomiso inscrito con anterioridad a la reforma legal]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias a Jimenez por su aporte a mi cuestionante. Ahora bien para terminar de recalcar el punto. Los nuevos tributos a ser cancelados para los fideicomisos rigen al partir del día 28 de Septiembre. Lo que se pretende variar es unicamente la taza impositiva DE LOS NUEVOS FIDEICOMISOS. Un Fideicomiso otorgado con anterioridad que se encuentre debidamente inscrito ya tiene derechos adquiridos por y para las partes. el modificar al Fiduciario y/o al beneficiario no esta implicando un nuevo fideicomiso, si no un simple cambio de parte en un fideicomiso YA DEBIDAMENTE INSCRITO. No es posible imputar los nuevos impuestos a un fideicomiso DEBIDAMENTE INSCRITO ANTES DEL 28-11 dado que NO ES UN NUEVO FIDEICOMISO es una variación a un fideicomiso inscrito con anterioridad a la reforma legal</p>
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		<title>
		Por: Jiménez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-emite-circular-sobre-traspasos-en-fideicomiso-segun-reforma-de-la-ley-9069/#comment-23490</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Oct 2012 20:30:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Qué buena pregunta la del Lic Randall Alvarado, porque si las sustituciones de fiduciario van a pagar (por el traspaso de bienes que tengan fideicomisos ya constuidos) quedan las partes atadas de por vida al fiduciario actual u obligadas a finiquitar el fideicomiso. Por otro lado si quedan exentas se abre un portillo para que a través de sustituciones de fiduciario se &quot;traspasen&quot; bienes. Eventualmente se puede negociar con Registro Inmuebles que se vea solo como un &quot;cambio de nombre&quot; en el asiento del propietario en condición de fiduciario y pagar solo 2,000 colones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Qué buena pregunta la del Lic Randall Alvarado, porque si las sustituciones de fiduciario van a pagar (por el traspaso de bienes que tengan fideicomisos ya constuidos) quedan las partes atadas de por vida al fiduciario actual u obligadas a finiquitar el fideicomiso. Por otro lado si quedan exentas se abre un portillo para que a través de sustituciones de fiduciario se &#8220;traspasen&#8221; bienes. Eventualmente se puede negociar con Registro Inmuebles que se vea solo como un &#8220;cambio de nombre&#8221; en el asiento del propietario en condición de fiduciario y pagar solo 2,000 colones.</p>
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		<item>
		<title>
		Por: randall alvarado		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-emite-circular-sobre-traspasos-en-fideicomiso-segun-reforma-de-la-ley-9069/#comment-23472</link>

		<dc:creator><![CDATA[randall alvarado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Oct 2012 22:01:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Mas que un comentario tengo una pregunta: Un fideicomiso otorgado antes del 28 de septiembre, debidamente inscrito. el dia de hoy quiero hacer un cambio de fiduciario. Tengo que pagar el impuesto de transferencia y los timbres de ley?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mas que un comentario tengo una pregunta: Un fideicomiso otorgado antes del 28 de septiembre, debidamente inscrito. el dia de hoy quiero hacer un cambio de fiduciario. Tengo que pagar el impuesto de transferencia y los timbres de ley?</p>
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		<title>
		Por: Rafael A. García Salas.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-emite-circular-sobre-traspasos-en-fideicomiso-segun-reforma-de-la-ley-9069/#comment-23470</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rafael A. García Salas.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Oct 2012 16:32:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[JORGE ROBERTO HAYZUS (Fideicomiso, Edit Astrea, Buenos Aires, 2004) define el fideicomiso como &quot;... un modo de disposición de la propiedad que &quot;ata&quot; los bienes a un destino determinado, en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad&quot;.
Nótese: 1. Es un acto de disposición, lo cual es atributo del derecho de propiedad. 2. El efecto es &quot;atar&quot; el bien a un destino específico (y digo yo, por un tiempo específico que en nuestra ley es el máximo de 15 años). Luego, no hay en el fideicomiso un acto de traspaso gravable con el impuesto creado para los actos que si lo son. Me parece, en fin que como lo he comprobado en mi práctica profesional, muchos hablan de fideicomiso sin saber lo que dicen y sin molestarse en estudiar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>JORGE ROBERTO HAYZUS (Fideicomiso, Edit Astrea, Buenos Aires, 2004) define el fideicomiso como &#8220;&#8230; un modo de disposición de la propiedad que &#8220;ata&#8221; los bienes a un destino determinado, en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad&#8221;.<br />
Nótese: 1. Es un acto de disposición, lo cual es atributo del derecho de propiedad. 2. El efecto es &#8220;atar&#8221; el bien a un destino específico (y digo yo, por un tiempo específico que en nuestra ley es el máximo de 15 años). Luego, no hay en el fideicomiso un acto de traspaso gravable con el impuesto creado para los actos que si lo son. Me parece, en fin que como lo he comprobado en mi práctica profesional, muchos hablan de fideicomiso sin saber lo que dicen y sin molestarse en estudiar.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Rafael A. García Salas.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-emite-circular-sobre-traspasos-en-fideicomiso-segun-reforma-de-la-ley-9069/#comment-23469</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rafael A. García Salas.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Oct 2012 16:24:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Con mis disculpas a Master Lex continuo con mi comentario anterior pues el espacio destinado no permitió incluir algo importante. Es el hecho de si el traspaso en fideicomiso genera el pago del impuesto al traspaso de bienes inmuebles (ley 6999). Esa ley define el hecho generador del impuesto como &quot;el traspaso, bajo cualquier título&quot;. El punto es si el fideicomiso, como lo dice el registro,es en realidad un traspaso, entendido correctamente como la transferencia del derecho de propiedad a una persona diferente del propietario registral. Yo creo que NO pues el fideicomiso es un acto unilateral del propietario, que separa de su patrimonio un bien y lo destina a un fin específico cuya EJECUCION  delega en un tercero (el fiduciario). Ello es claro si se considera que al final del fideicomiso el fiduciario DEVUELVE el bien a su dueño. Luego, no hubo transferencia.
Tengo otros comentarios, pero mejor les dejo esto para considerarlo y espacio a otros colegas.


sobre los traspasos, bajo cualquier t�tulo, de inmuebles que est�n o no

inscritos en el Registro P�blico de la Propiedad, con las excepciones

se�aladas en el art�culo quinto.o]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con mis disculpas a Master Lex continuo con mi comentario anterior pues el espacio destinado no permitió incluir algo importante. Es el hecho de si el traspaso en fideicomiso genera el pago del impuesto al traspaso de bienes inmuebles (ley 6999). Esa ley define el hecho generador del impuesto como &#8220;el traspaso, bajo cualquier título&#8221;. El punto es si el fideicomiso, como lo dice el registro,es en realidad un traspaso, entendido correctamente como la transferencia del derecho de propiedad a una persona diferente del propietario registral. Yo creo que NO pues el fideicomiso es un acto unilateral del propietario, que separa de su patrimonio un bien y lo destina a un fin específico cuya EJECUCION  delega en un tercero (el fiduciario). Ello es claro si se considera que al final del fideicomiso el fiduciario DEVUELVE el bien a su dueño. Luego, no hubo transferencia.<br />
Tengo otros comentarios, pero mejor les dejo esto para considerarlo y espacio a otros colegas.</p>
<p>sobre los traspasos, bajo cualquier t�tulo, de inmuebles que est�n o no</p>
<p>inscritos en el Registro P�blico de la Propiedad, con las excepciones</p>
<p>se�aladas en el art�culo quinto.o</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Rafael A. García Salas.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-emite-circular-sobre-traspasos-en-fideicomiso-segun-reforma-de-la-ley-9069/#comment-23468</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rafael A. García Salas.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Oct 2012 16:17:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=2428#comment-23468</guid>

					<description><![CDATA[Dos observaciones:
1.- La pretensión del Registro de fijar antojadizamente las condiciones en que se aplican las leyes son ya repetidas y, sin duda, el resultado de haber conferido ,a un órgano especializado; facultades que son ajenas a su especialización. El Registro no debe inmuiscuirse en funciones tributarias. Esa atribución indebida de competencias es inconstitucional? Yo creo que sí pues tiene relación directa con la competencia impositiva que hasta un estudiante sabe que es de reserva de ley.

2.- Es también cuestionable si el traspaso en fideicomiso genera la imposición del Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles. Ese impuesto está concebido en la ley respectiva en los siguientes términos:   ARTICULO 4.- Momento en que ocurre el hecho generador. Se considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la hora y fecha
del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso del nmueble.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Dos observaciones:<br />
1.- La pretensión del Registro de fijar antojadizamente las condiciones en que se aplican las leyes son ya repetidas y, sin duda, el resultado de haber conferido ,a un órgano especializado; facultades que son ajenas a su especialización. El Registro no debe inmuiscuirse en funciones tributarias. Esa atribución indebida de competencias es inconstitucional? Yo creo que sí pues tiene relación directa con la competencia impositiva que hasta un estudiante sabe que es de reserva de ley.</p>
<p>2.- Es también cuestionable si el traspaso en fideicomiso genera la imposición del Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles. Ese impuesto está concebido en la ley respectiva en los siguientes términos:   ARTICULO 4.- Momento en que ocurre el hecho generador. Se considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la hora y fecha<br />
del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso del nmueble.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-emite-circular-sobre-traspasos-en-fideicomiso-segun-reforma-de-la-ley-9069/#comment-23462</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Oct 2012 21:39:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La verdad es que me tengo que desdecir en cuanto a que el artículo 662 en su redacción anterior quedaba igual mas la nueva reforma, ergo,todo traspaso en fideicomiso, sea de bienes muebles o inmuebles, a partir de la promulgación de la Ley 9069 deberá pagar lo correspondiente al acto traslativo y los únicos que quedan exentos son los de garantía cuando el fiduciario y el fideicomisario son entidades financieras inscritas en la SUGEF.  Eso si, en cuanto a los ya otorgados, lo que vale es la fecha del otorgamiento y no la de presentación en el RN.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La verdad es que me tengo que desdecir en cuanto a que el artículo 662 en su redacción anterior quedaba igual mas la nueva reforma, ergo,todo traspaso en fideicomiso, sea de bienes muebles o inmuebles, a partir de la promulgación de la Ley 9069 deberá pagar lo correspondiente al acto traslativo y los únicos que quedan exentos son los de garantía cuando el fiduciario y el fideicomisario son entidades financieras inscritas en la SUGEF.  Eso si, en cuanto a los ya otorgados, lo que vale es la fecha del otorgamiento y no la de presentación en el RN.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-emite-circular-sobre-traspasos-en-fideicomiso-segun-reforma-de-la-ley-9069/#comment-23461</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Oct 2012 21:25:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Según la nueva redacción del artículo 662 tanto el fiduciario como el fideicomisario deben estar inscritos en la SUGEF,  ahora indica que lo que se exonera es el inmueble y no el acto traslativo, ahora los únicos fideicomisos exentos serían los de garantía a favor de una financiera inscrita en la SUGEF.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según la nueva redacción del artículo 662 tanto el fiduciario como el fideicomisario deben estar inscritos en la SUGEF,  ahora indica que lo que se exonera es el inmueble y no el acto traslativo, ahora los únicos fideicomisos exentos serían los de garantía a favor de una financiera inscrita en la SUGEF.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Michelle garcia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-emite-circular-sobre-traspasos-en-fideicomiso-segun-reforma-de-la-ley-9069/#comment-23446</link>

		<dc:creator><![CDATA[Michelle garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Oct 2012 03:08:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Notemos, que el articulo 662 del CCO., no indica que  hay excencion de pago de impuestos, ni que hay que pagarlos, incluso la redacción da a entender que se exoneran porque dice:  que a la hora de sacar los bienes del fideicomiso si pagan todos los impuestos, para que hacer esa aclaración, si en todos los casos hay que realizar los derechos de registro y demás impuestos, porque mencionarlo.    
Recordemos que la ley debe de integrarse e interpretarse, agradeceré comentarios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Notemos, que el articulo 662 del CCO., no indica que  hay excencion de pago de impuestos, ni que hay que pagarlos, incluso la redacción da a entender que se exoneran porque dice:  que a la hora de sacar los bienes del fideicomiso si pagan todos los impuestos, para que hacer esa aclaración, si en todos los casos hay que realizar los derechos de registro y demás impuestos, porque mencionarlo.<br />
Recordemos que la ley debe de integrarse e interpretarse, agradeceré comentarios.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cristian Zamora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-emite-circular-sobre-traspasos-en-fideicomiso-segun-reforma-de-la-ley-9069/#comment-23445</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristian Zamora]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Oct 2012 23:53:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=2428#comment-23445</guid>

					<description><![CDATA[Sinceramente no me extraña la posición del Registro; ya que, se creen omnipotentes y por ello, interpretan las leyes a su antojo, aún sabiendo que la ley no indica eso. El hecho generador de una escritura es la fecha en que las partes y Notario estampan su firma. En cuanto a los fideicomisos de bienes inmuebles, me parece que la nueva redacción ni los menciona. Entonces??? El Registro &quot;saca un As bajo la manga&quot; para obligar a pagar impuestos que no se deben pagar. Ahora, tengo una duda, si constituyo un traspaso de vehículo hoy y lo presento al Registro despúés que se publique la Nueva Ley de TRÁNSITO, amparado en el Transitorio XV, no debe cancelarse impuesto de transferencia??? Porque si el Registro indica que la fecha de presentación al Registro es la que cuenta, pues de nada sirve ese tansitorio..]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sinceramente no me extraña la posición del Registro; ya que, se creen omnipotentes y por ello, interpretan las leyes a su antojo, aún sabiendo que la ley no indica eso. El hecho generador de una escritura es la fecha en que las partes y Notario estampan su firma. En cuanto a los fideicomisos de bienes inmuebles, me parece que la nueva redacción ni los menciona. Entonces??? El Registro &#8220;saca un As bajo la manga&#8221; para obligar a pagar impuestos que no se deben pagar. Ahora, tengo una duda, si constituyo un traspaso de vehículo hoy y lo presento al Registro despúés que se publique la Nueva Ley de TRÁNSITO, amparado en el Transitorio XV, no debe cancelarse impuesto de transferencia??? Porque si el Registro indica que la fecha de presentación al Registro es la que cuenta, pues de nada sirve ese tansitorio..</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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