Registro de Muebles devolverá escrituras que incumplan disposiciones de la Ley de Estupefacientes
El pasado viernes 16 de junio, el Registro de Bienes Muebles emitió la Circular DRBM-CIR-004-2017, relativa al cumplimiento del artículo 15 ter de la Ley de Estupefacientes, No. 7786, recientemente reformado. Según nos indicaron en la Dirección de dicho Registro, el cumplimiento de la Circular se exigirá a partir de este lunes 19 de junio para todos los documentos que hayan sido otorgados con posterioridad al 10 de mayo del presente año.
La Circular hace referencia al párrafo segundo del artículo 15 ter de la Ley 7786, el cual dispone que » En todo acto o contrato realizado ante notario público en el que medien pagos entre partes, los comparecientes deberán señalar, bajo fe de juramento el monto, la forma y el medio de pago del negocio o contrato, así como de los impuestos, los timbres, las tasas, el origen de los recursos y demás contribuciones, según cada caso. Deberá declarar los datos necesarios para identificar cada una de esas transacciones, tales como el número, la fecha, la hora, el número de cuentas de los depósitos bancarios, el número y la fecha de los cheques utilizados.»
Por otra parte, la Circular menciona el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial, en sesión ordinaria del pasado 8 de junio, que estableció lo siguiente:
«Las declaraciones juradas que indica el párrafo segundo del artículo 15 Ter deberán hacerse por la parte que origina el pago y en escritura pública. El Notario podrá incluirlas en la misma escritura pública del acto o contrato, o bien, cuando así lo soliciten los comparecientes, y además en los casos en que el acto o contrato no sea realizado en escritura pública, la parte que origina el pago podrá hacerlas en escritura pública separada.
En estos dos últimos casos, el Notario Público que otorga el acto o contrato deberá dar fe de la existencia de las declaraciones juradas conforme a la ley, y conservar en su Archivo de Referencias el testimonio, si no fueran hechas ante el mismo Notario, o copia del mismo, si se hicieran ante el mismo Notario, de la escritura donde se hagan las declaraciones juradas.»
Como consecuencia de lo anterior, el Registro de Muebles DISPONE:
«1.- Los Registradores, cuando practiquen asientos de inscripción de actos o contratos realizados ante notario público en los que medien pagos entre partes, deberán verificar que en dicho instrumento público conste la Declaración Jurada a la que se refieren los puntos Tercero y Cuarto de esta Circular, o bien, que conste la Dación de Fe Notarial de que la citada Declaración Jurada fue otorgada en escritura pública separada. El contenido de la Declaración Jurada, será responsabilidad del Notario, quien deberá comprobar que cumple con los requisitos exigidos por la ley para su validez y eficacia, ello al tenor de la establecido en el artículo 40 del Código Notarial.
II. La ausencia del requisito señalado en el punto anterior, debe ser señalada como defecto.
III. Los alcances de esta Circular se aplicarán a los documentos cuyo otorgamiento sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley 9449, sea el 10 de mayo de 2017, que es la fecha de su publicación en el Diario Oficial La GAceta.
MSC. MAURICIO SOLEY PEREZ, DIRECTOR, REGISTRO BIENES MUEBLES.»
Con mucho gusto suministraremos el contenido de la Circular en comentario a los usuarios de Master Lex que nos la soliciten al correo legal@masterlex.com
En relación a los formularios de cartulación en nuestra base de datos, estamos procediendo a incorporar una sugerencia de declaración jurada para ajustarlos a las nuevas directrices del Consejo Superior Notarial y del Registro de Muebles.
Estaremos muy al pendiente de cualquier directriz que también sobre estas mismas disposiciones pueda producir en estos días el Registro Inmobiliario.
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Comunicado de la DNN sobre cumplimiento nuevas disposiciones de la Ley de Estupefacientes
Lic. carlos alberto valverde bonilla • 20 junio, 2017
San José, 20 de junio de 2017
Lic. Virginia Marín Badilla
Comparto en un todo su punto de vista, esa oscuridad de la ley, y de la cual se cuelgan las disposiciones de los dos registros, tanto muebles como inmuebles, es una de las anomalías que he dejado anotado en otros comentarios. Creo con Usted que el espíritu del legislador lo fue controlar en lo posible el lavado de capitales a través de traspasos o ventas inmobiliarias y para ello fijó como punto de partido aquellos actos o contratos iguales o superiores a los $10.000,00. En el caso de traspaso de una moto como el que usted cita, es además de absurdo exigirle la declaración por lo irrisorio de la cuantía, provoca además que nuestro cliente salga en estampida a ver quien le cobra mas baratico o prescinde del traspaso.