Registro de Bienes Muebles exigirá impuesto a la propiedad 2012, a partir del próximo 1 de diciembre
De conformidad con lo dispuesto en la Directriz DSR-02-2008 de la Dirección de Servicios Registrales, a partir del próximo 1 de diciembre, el Registro de Bienes Muebles exigirá, como lo viene haciendo desde el 2008, el pago del impuesto sobre la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones correspondiente al año 2012. Lo anterior como requisito de admisibilidad de los documentos en trámite. En el caso de los automotores, dicho impuesto a la propiedad se encuentra contenido en el derecho de circulación o marchamo, el cual se encuentra ya al cobro por parte del Instituto Nacional de Seguros desde el pasado 15 de noviembre.
Tratándose de solicitudes de inscripción de vehículos por primera vez, el interesado deberá aportar copia certificada del marchamo correspondiente. En los demás casos, dicha copia certificada no es necesaria, pero sí deberá encontrarse pagado el marchamo o el impuesto sobre la propiedad, al momento de la presentación de los documentos en el Diario.
Como fundamento de este requisito se establece en la Directriz antes indicada, que el impuesto a la propiedad, vence con el período fiscal el 30 de setiembre de cada año; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, «(…) todo propietario o interesado deberá cancelar todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en esta Ley, además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas de los vehículos,(…)» (El subrayado no es del original)
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 7088 dispone lo siguiente:
«Establécese un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:
a) “Objeto del tributo.- Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos,…” y el inciso e) del mismo artículo: “Comprobación del pago del impuesto para la inscripción.- El Registro de la Propiedad de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo, no dará curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en el pago de este impuesto. Para cumplir con lo anteriormente dispuesto, el contribuyente deberá presentar ante el Registro respectivo, el comprobante de pago del impuesto, referido al período fiscal correspondiente, tal como se establece en el reglamento”.
Si desea descargar el texto de la Directriz DSR-02-2008 de la Dirección de Servicios Registrales, haga clic a continuación: DIRECTRIZ MARCHAMO
Hernán Gutiérrez • 24 noviembre, 2011
Se exige a partir del primero de Diciembre porque este impuesto tiene un período que va desde el 01 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente, pero el contribuyente cuenta con todo el mes de diciembre para cancelar sin recargos.