Registro de Beneficiarios Finales hasta 2021, pero mucho cuidado.

Agradecemos a don Gabriel Arroyo, Consultor de impuestos de Grupo Camacho, su interesante artículo sobre la obligación que tienen las sociedades, tantos mercantiles como civiles, de cumplir con la Declaración del así llamado Registro de Accionistas. ————————————– “La noticia con el Registro de Accionistas – Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – es mucho más […]

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Bachiller en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Consultor de impuestos en Grupo Camacho Internacional.

2 de 2 Comentarios

  1. Lucía Hernández • 23 abril, 2021

    Buenas noches. Una consulta, la norma transitoria establece que las sociedades constituidas entre enero 2020 y marzo 2021 deben presentar su primera declaración en Abril 2021. Pero que sucede con las sociedades constituidas durante Abril 2021? Estas últimas deben presentar su declaración dentro de los 20 días hábiles posteriores a su constitución que inicialmente establecía el reglamento? O se reportan hasta Abril 2022?
    Gracias

    • Silvia Pacheco • 02 mayo, 2021

      Sobre su consulta, nos permitimos copiar lo dispuesto en la resolución DGT-ICR-R-19-20 del 06 de agosto del 2020:

      Declaración ordinaria por parte de sociedades nuevas: a partir de ahora sí será posible para las sociedades que se constituyan en el Registro de Personas Jurídicas o aquéllas a las que le sea asignado número de cédula jurídica, cumplir dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional. Si la inscripción o asignación de cédula se produce durante el mes de abril, los obligados tendrán todo el mes de abril para presentar su primera declaración.