Registro de Asociaciones: Simplifica trámites de constitución y reforma de estatutos

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Con vigencia a partir del próximo 1 de junio,  se publicó en La Gaceta No. 86 la Directriz D.P.J.001-2023 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas con el objetivo de facilitar el trámite de inscripción de constituciones y reforma de estatutos de las Asociaciones constituidas conforme a la Ley 218.

Como justificación de la medida se mencionan la aplicación del Convenio Interinstitucional entre el Registro Nacional y la Imprenta Nacional, que tiene como premisas la facilitación, simplificación y mejoramiento en la gestión de trámites administrativos así como el artículo 8° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, y los numerales 6 y 7 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, sobre simplificación de trámites al ciudadano.

A partir del próximo 1 de junio,  la publicación de edictos en La Gaceta tanto en casos de constitución de nuevas asociaciones como de reformas a los estatutos de las existentes,  se realizará por medio de un proceso automatizado, es decir, que ya no tendrán los interesados que acudir presencialmente al Registro de Asociaciones para retirar el texto de los avisos a fin de contratar su publicación también presencialmente a las oficinas de la Imprenta Nacional.

Lo que sucederá es que una vez realizada la calificación registral, el Registro de Personas Jurídicas confeccionará y enviará a publicar directamente a la Imprenta Nacional,  el edicto en formato digital, de manera que transcurridos 15 días hábiles a partir de su publicación, y siempre que no existan oposiciones o sean rechazadas las interpuestas, se procederá con la inscripción de la constitución o reforma parcial o total de estatutos de la Asociación correspondiente.

El pago de los edictos deberá realizarse mediante entero bancario del Banco de Costa Rica en forma previa a la presentación de los documentos a la corriente registral, exactamente como se cancelan los timbres requeridos para la inscripción de estos actos registrales.

Estaremos al pendiente de la comunicación de la Imprenta Nacional sobre la tarifa de estos edictos para informarles y para incorporar dicho cargo a nuestras opciones de cálculo de timbres, Master Lex Cálculos y Cálculos Web.

Importante tomar en consideración que los documentos de constitución y reforma parcial o total de estatutos de Asociaciones que se presenten ante el Registro Nacional antes del  próximo 1 de junio deberán los interesados retirar los edictos correspondientes como siempre lo han hecho a fin de contratar su publicación en la Imprenta Nacional.   Será con los documentos que se presenten al Diario a partir de esa fecha que  ya no tendrán que hacer el retiro de dichos edictos pero sí deberán incluir el comprobante bancario con el pago del edicto.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Adolfo Jiménez • 20 junio, 2023

    podría indicarme, en la parte de enteros, cuál es el pago que tengo que hacer, únicamente del edicto, ya que el resto de timbres lo pagué. Gracias