Tributación define criterios para fiscalizar sociedades en el Registro de Accionistas

Se publicó hoy en La Gaceta la resolución DGT-R-44-2020 de la Dirección General de Tributación mediante la cual se establecen los criterios  para la evaluación y diagnóstico de comportamientos irregulares que puedan hacer presumir la comisión de fraude fiscal o incumplimientos tributarios formales o materiales por parte de las sociedades obligadas a cumplir con el […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Will • 03 enero, 2021

    Buenas Licenciada yo el 23 Diciembre 2020, elimine la Sociedad Inactiva se hizo la Asamblea Extraordinaria de los 2 únicos Socios que tenía la Sociedad Inactiva, solo falta presentarlo a Registro Nacional y publicarlo en La Gaceta, ahora tengo que entrar al Registro de Accionistas y hacer la declaración y hacer la Eliminación de la anterior????
    Ahora en Enero tengo que pagar el Impuesto de Sociedades Inactivas, Timbre Educativo y Cultura y Declaración de Renta?????

    • Silvia Pacheco • 03 enero, 2021

      El año pasado la directriz del Registro de Personas Jurídicas fue que las escrituras de disolución que fueran presentadas al Diario del Registro antes del 31 de diciembre, en caso de que no tuvieran defecto alguno podrían inscribirse durante el mes de enero sin la exigencia del pago del impuesto a las personas jurídicas. Si por cualquier motivo, la escritura de disolución era devuelta con algún defecto, al momento de presentarse nuevamente al Diario con la corrección correspondiente, no había más remedio que cumplir con el impuesto. No sabemos aún este año cuál será la directriz del Registro. Si fuera igual al año pasado, me temo que a pesar del otorgamiento de la escritura de disolución el 23 de diciembre, al momento en la presenten para inscripción, les exigirán cumplir con el pago del impuesto a las sociedades. En cuanto al pago del timbre de Educación y Cultura, lo que dispone la norma es que el pago deberá realizarse en febrero y marzo de cada año. Nos parece que si ya para febrero se concluyó el trámite de disolución de su sociedad, no tendría que pagar el timbre, ni tampoco cumplir con la presentación de la Declaración de Renta, para la cual existe plazo hasta el 15 de marzo del presente año 2021. Nos gustaría poderle garantizar que nuestra respuesta es totalmente cierta pero no contamos con la información necesaria para ello.