Tributación define criterios para fiscalizar sociedades en el Registro de Accionistas
Se publicó hoy en La Gaceta la resolución DGT-R-44-2020 de la Dirección General de Tributación mediante la cual se establecen los criterios para la evaluación y diagnóstico de comportamientos irregulares que puedan hacer presumir la comisión de fraude fiscal o incumplimientos tributarios formales o materiales por parte de las sociedades obligadas a cumplir con el Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales.
«De conformidad con el aparte a) punto 2 del artículo 9 de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016, se deben definir y publicar los criterios de selección que permitan hacer uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y beneficiarios finales para la elaboración de planes de gestión de riesgo a cargo de las áreas competentes de la Dirección General de Tributación, los cuales la Administración Tributaria deberá publicar simultáneamente y con la misma regularidad con que se publican los criterios objetivos de fiscalización. Lo anterior, a fin de evaluar y diagnosticar, mediante la utilización de procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes, de manera que pueda presumirse un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material de obligaciones tributarias.» (Transcripción textual Considerando II de la DGT-R-44-2020)
Por consiguiente, para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo en el año 2021, la Dirección General de Tributación define los siguientes criterios:
a) Que el obligado no presentó la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiario Final
b) Presenta errores u omisiones en los datos del Registro Único Tributario.
c) Personas jurídicas cuyo país de constitución no sea Costa Rica.
d) Cuando se tiene una proporción de acciones preferentes que sea superior a la participación de acciones comunes.
e) Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción no cooperante.
f) Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción con la que se tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición.
g) Cuando tienen acciones en co-propiedad, cuya participación represente al menos un 15% del capital social.
h) Que se declare la imposibilidad de identificar el beneficiario final de una persona jurídica domiciliada en el exterior.
i) Cuando los participantes sean personas jurídicas ubicadas en el exterior y el beneficiario final sea un sujeto domiciliado en Costa Rica.
j) Cuando no se pueda determinar un beneficiario final, por participaciones directas o indirectas de titularidad.
k) Cuando se considere beneficiario final por otro tipo de control: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos.
Will • 03 enero, 2021
Buenas Licenciada yo el 23 Diciembre 2020, elimine la Sociedad Inactiva se hizo la Asamblea Extraordinaria de los 2 únicos Socios que tenía la Sociedad Inactiva, solo falta presentarlo a Registro Nacional y publicarlo en La Gaceta, ahora tengo que entrar al Registro de Accionistas y hacer la declaración y hacer la Eliminación de la anterior????
Ahora en Enero tengo que pagar el Impuesto de Sociedades Inactivas, Timbre Educativo y Cultura y Declaración de Renta?????