Registro de Accionistas: Notarios podrán acreditar responsables a partir del 1 de junio

Relacionado con la nota que publicamos en este mismo blog el día de ayer, sobre la Resolución Conjunta que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas emitieron en relación al Registro de Accionistas  (Ver nota), la Dirección Nacional de Notariado a su vez está comunicando que será a partir del próximo […]

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Socio del bufete Facio & Cañas por 25 años, actualmente con una práctica independiente. Ha enfocado su labor profesional al ejercicio del notariado, en especial en el campo de las transacciones inmobiliarias con énfasis en materia de condominios. fernanpacheco@hotmail.com

7 de 7 Comentarios

  1. Nicole Gonzalez Guardia • 09 septiembre, 2019

    El modulo de Notario Publico para agregar autorizaciones por medio de escritura publica es diferente al que uno accesa en la pagina de www. centraldirecto.com con la firma digital? Cual es este modulo especial? Es decir, es correcto subir todas las autorizaciones en la “Cuenta Personal” del Notario Publico? Cuanto tiempo tarde el BCCR en autorizar el Poder Especial que sube el Notario? El viernes subi varios poderes, y cuando ingreso con la firma digital del autorizado, me indica que no estoy autorizado.

  2. orlando baltodano valdelomar • 06 junio, 2019

    Con respecto al poder especial, otorgado para dicho trámite en escritura pública, al notario que corresponda, es importante recordar que deberá ser otorgado ante un profesional diverso del apoderado.

    • Silvia Pacheco • 06 junio, 2019

      Efectivamente, como usted bien lo señala, en caso de que el poder especial se otorgue a favor de un notario, la escritura deberá ser otorgada ante otro colega. No podría autorizarla el propio notario/apoderado pues estaría incurriendo en la prohibición del art. 7 del Código Notarial.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 11 abril, 2019

    Lic. Pacheco, buenas tardes, la calendarización de estos actos se mantiene, o como queda, me puede ayudar por favor con el calendario de fechas. Gracias

  4. Gerardo Villalobos • 06 abril, 2019

    Buenos días, si la sanción por la no presentación toma como base la declaración de renta, que sucede con las sociedades inactivas que no informen que base utilizan para aplicar la sanción.

    • Silvia Pacheco • 08 abril, 2019

      Estimado don Gerardo, Efectivamente lo que usted señala es una gran inquietud que muchas personas han manifestado. Algunos consideran que les corresponderá a esas sociedades, el pago de la multa mínima prevista en 3 salarios base (aprox. 1,300,000) . Sin embargo, otros consideran que por tratarse de materia impositiva no corresponde esa interpretación, y que el vacío normativo tendrá necesariamente que ser llenado a través de una Ley que contemple en forma expresa esos casos de sociedades no contribuyentes.