Registro de Accionistas iniciará hasta setiembre

Nos permitimos transcribir a continuación comunicado oficial que publicó el Ministerio de Hacienda en su página web este viernes 21 de febrero: https://www.hacienda.go.cr/noticias/14992-registro-de-accionistas-iniciara-en-setiembre)  sobre ete tema del Registro de Accionistas que tanta preocupación ha generado en las últimas semanas. ———————————— “Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen las empresas de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. quejitas quejon • 26 febrero, 2019

    ESTABA CANTADO ESTE ATRASO! por que sera que no me extraña para nada? que ineficiencia por dios

    y a los amigos ricardo alberto y juan francisco, no sean pollitos. para que quieren hacer el tramite en su calidad de agentes residentes?? mejor les cobran mas $$$ a sus clientes extranjeros. carta poder/proxy letter ($150), celebra ud la asamblea de accionistas ($200) para otorgarse poder a ud mismo ($200) para realizar el trámite (otros $100 al menos)

    Y LA HICIMOS TODA PAPÁ!

  2. Ricardo Alberto Ugarte Mora • 25 febrero, 2019

    Estoy completamente de acuerdo con su comentario.
    Existen muchísimos extranjeros que no van a visitar Costa Rica, solamente para adquirir la firma digital y cumplir con este requerimiento.
    En los casos en que ninguno de los miembros de Junta Directiva tenga su domicilio en el país, y por tanto, la sociedad cuente con Agente Residente, éstos deberían estar facultados para cumplir con el requisito de brindar la información de la composición del capital social de la compañía. Nosotros en forma individual no tenemos ningún peso para hacer ver esta realidad a las Autoridades pertinentes.
    Quizás si el Colegio de Abogados, la DNN, el Instituto de Derecho Notarial e incluso Master Lex pudieran plantear esta necesidad, como gremio, nos facilitaría mucho obtener resultados positivos.

  3. Juan Francisco Ruiz • 25 febrero, 2019

    La obligacion de la firma digital va a ser un problema para los extranjeros que tienen sus propiedades en sociedades. Para qué obligarles a tener firma digital si no la van a usar para nada más? Hablé con una persona en el departamento legal del BCCR y le expuse mi opinion sobre el tema y le sugerí que podemos ser los agentes residentes, que ya tenemos firma digital para otros propósitos, como declarar los indices quincenales, que se nos augtorizara a hacer esa declaracion…no me supo dar una respuesta. Pero me parece muy posible que los agentes residentes de las sociedades podamos cumplir con ese fin. Digo yo…..

  4. Yendri Vargas Alfaro • 25 febrero, 2019

    Buenos días, si bien ya nos queda claro sobre la obligación que debe de realizar las sociedades con respecto a cumplir con este requisito, en lo personal me sucede una situación preocupante con el asunto de los certificados, mi suegro es el presidente en la sociedad, pero es un adulto mayor de 83 años, sabemos que la tecnología es complicada para él, a la hora de sacar la cita para contar con el dispositivo les expongo la situación de él, que por favor si un funcionario podría estar atendiendo sus dudas, y me dicen que no puede ser posible ya que tiene que hacerlo sólo que es un trámite personal, que existe un tutorial para que se prepare, que la norma sólo contempla acompañar a una persona no vidente e indicarle que escuche el parlante donde le indicará que debe de realizar, y que también debe de realizarlo sólo, me parece que no debe de ser así en estos casos.

    • Silvia Pacheco • 25 febrero, 2019

      Estimada doña Yendri.- Su preocupación es compartida por muchas personas. En un borrador de reglamento que hace unos días publicaron el Ministerio de Hacienda en forma conjunta con el BCCR y el Instituto sobre Drogas, aparecían varias alternativas para el caso de imposibilidad material del sujeto obligado de obtener certificado de firma digital. Una de las propuestas era el otorgamiento de un poder especial a un tercero que cumpla en lugar de la persona con discapacidad. Nos parece que sería esa la forma en la que deberían proceder ustedes en relación a la sociedad de su suegro. Sin embargo, va a ser necesario esperar la publicación de la versión oficial del reglamento. Si desea ver el borrador del mismo puede entrar a nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/

      • Yendri Vargas Alfaro • 27 febrero, 2019

        Estimada Lic Silvia Pacheco, le agradezco mucho su ayuda.