Honorarios por acreditación notarial de apoderados en el Registro de Accionistas

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Los notarios públicos fueron designados en la Resolución Conjunta DGT-ICD-R-14 de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales como encargados de «registrar» dentro de la plataforma Central Directo,  a los apoderados que en sustitución de los representantes legales, cumplirán con las declaraciones de accionistas y beneficiarios finales.   Sin ese registro previo, los mandatarios o apoderados generalísimo no pueden realizar su función.

«El notario público debe ingresar a la funcionalidad del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para registrar la persona que suministrará la información a nombre del obligado, adjuntando la documentación que lo respalde.

Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital y debe además consignar los siguientes datos, pero no limitados a estos:
1. Número de cédula jurídica de la persona jurídica obligada.
2. Número de identidad de la persona física apoderada.
3. Datos del documento donde consta la facultad del apoderado para interactuar con el sistema.

En el ejercicio de esta función, los notarios deben seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para la actividad notarial.»   (Art. 3 Resolución Conjunta DGT-ICD-R-14) 

Sobre esta nueva función asignada a los Notarios, la Dirección Nacional de Notariado emitió un aviso adjuntando la Guía de Uso del módulo que dentro del sistema del Banco Central de Costa Rica permite esta acreditación o registro de apoderados, el cual entró en funcionamiento el pasado  1 de junio del año en curso.  (Ver nota

A partir de esa fecha han sido frecuentes las llamadas de estimados suscriptores solicitándonos que incorporemos a nuestros programas de cálculo de timbres y honorarios Master Lex Cálculos , las opciones para el cobro de los honorarios que por esta tarea tendrían que cobrar los notarios a las personas que les requieran acreditar apoderados dentro de Central Directo.

En la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados nos indicaron la semana pasada que ya se cuenta con una propuesta sobre el tema, la cual fue incluso conocida en sesión de Junta Directiva.  Esta semana probablemente procederán a la firma del acuerdo y con ello a su divulgación para el mejor conocimiento de todo el gremio notarial.

Telefónicamente se nos indicó que no existiendo dentro del Arancel de Honorarios otro acto que se asemeje a la tarea que los Notarios deben desempeñar al ingresar con su firma digital a la plataforma Central Directo para acreditar a los apoderados, lo que corresponde aplicar es la tarifa horaria regulada en el art. 63 del Arancel: 

«Artículo 63.- Retribución mediante pago de hora.

El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de noventa mil setecientos cincuenta colones.» 

Evidentemente este cobro por hora aplicaría únicamente a esa tarea de registrar en la plataforma los respectivos poderes.   Propiamente el otorgamiento de los mandatos en escritura pública, como obligan las regulaciones,  tendría que cobrarse de conformidad con el siguiente numeral:

«Artículo 96.- Poderes

La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes, que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios mínimos de noventa mil setecientos cincuenta colones.»

Finalmente, nos han estado consultando también con mucha frecuencia cuánto tendrían que cobrar aquellos Notarios que sean nombrados por las sociedades como apoderados para cumplir propiamente con la tarea de presentar las respectivas declaraciones de accionistas y beneficiarios finales.   En nuestra opinión,  dicha labor no constituye ejercicio notarial y por consiguiente, los honorarios a devengar por esa labor no corresponderían ser definidos por la Comisión de Aranceles.  A diferencia de lo que sucede con la formalización de los poderes en escritura pública y de la nueva tarea asignada de acreditación o registro de dichos mandatos dentro de la plataforma Central Directo, propiamente la ejecución de un mandato para la presentación de las declaraciones de accionistas,  sería una labor que las sociedades y los notarios tendrían que convenir, en la misma forma que si dichos mandatarios fueran terceros, no notarios.

Algunos colegas consideran que si bien no se trata efectivamente de una función notarial, sí podrían ofrecerse los servicio en calidad de ABOGADOS aplicando para ello  la tarifa horaria que el Arancel de Honorarios establece en el art.7  y está establecida en el mismo monto de la tarifa horaria notarial:

Artículo 7.- Retribución de los servicios mediante pago de hora profesional.

Los honorarios profesionales deberán ser cancelados de conformidad con los montos establecidos en el presente Arancel. Se podrá convenir con los clientes la retribución de honorarios mediante el pago de las horas profesionales invertidas en las labores que les corresponda realizar; en tanto, la suma total de las mismas no sea inferior al monto mínimo establecido en cada caso en el presente Arancel. El monto mínimo a cobrar por hora profesional no podrá ser menor a noventa mil setecientos cincuenta colones.

Invitamos a los estimados colegas a emitir sus opiniones sobre este particular.

Estaremos a la espera de la respuesta oficial de la Comisión de Aranceles sobre estos temas  para su divulgación en este blog  tan pronto la recibamos, y para proceder de inmediato a la incorporación de las opciones de cálculo respectivas a nuestro sistema Master Lex.

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Para atender inquietudes relacionadas con el uso de la plataforma Central Directo/Registro de Accionistas impartiremos un taller el próximo miércoles 25 de setiembre. Con mucho gusto los invitamos a participar. Más información en el siguiente link: Taller 100% Práctico Registro de Accionista
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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

21 de 21 Comentarios

  1. Yamileth Vargas • 29 septiembre, 2019

    Disculpe, se me olvidó preguntar cuáles son los requisitos para el registro, el abogado que hizo la sociedad extravío el libro dónde están los nombres de la directiva, y sus puestos, él me dice que no es necesario tener ese libro, aún así, no sé que hacer, puesto que él lo extravío y no sé si es necesario una reposición o el trámite necesario para recuperar ese libro, o no es necesario tenerlo, gracias

  2. Yamileth Vargas • 29 septiembre, 2019

    Buenas noches, mi hermano tiene una Sociedad Anónima, él es el presidente, y yo soy la secretaria con poder generalísimo, mi hermano vive en EEUU, yo quisiera saber si yo puedo sacar la firma digital y realizar el registro, también me pareció ver en noticias que uno puede mandar por correo los documentos vía correos de CR por ejemplo, para que él los firme allá y así sacar la firma digital a su nombre, si yo, con autorización de él puedo acceder a la cuenta y realizar los registros con su firma, ya que él no viene muy seguido a CR

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 septiembre, 2019

      Si usted como secretaria de la sociedad tiene facultades de apoderada generalísimo, pudiendo actuar en forma independiente, puede efectivamente cumplir con la declaración de accionistas una vez que obtenga su firma digital. Solamente va a requerir que un notario acredite ese poder suyo dentro de la plataforma, lo cual es una gestión verdaderamente rápida y sencilla por la que no debería tener que pagar mucho. No nos parece que exista la posibilidad de que una persona pueda autorizar a otra para que obtenga la firma digital, por tratarse de un acto personalísimo.

  3. Rosalío Ortega Hegg • 25 septiembre, 2019

    Buenos días. Alguien sabe el procedimiento para variar datos ( correo electrónico ) en el RTBF ? No encuentro la información en las guías…

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2019

      Si la declaración de accionistas se encuentra «en proceso» de ser completada dentro de la plataforma, es muy fácil EDITAR la información tantas veces como sea necesario. Pero una vez que la declaración es ENVIADA no existe previsto en este momento una forma para rectificar los datos consignados. En la normativa se dispone que sí deberá existir ese procedimiento de rectificación pero técnicamente en este momento el sistema no lo está permitiendo hacer.

  4. Susan • 25 septiembre, 2019

    Me parece sumamente oneroso el pago de noventa mil colones a un Notario por registrar apoderados, es un acto sencillo, ademas se debe tomar en cuenta que también se va tener que pagar para realizar la declaración jurada por lo complejo del sistema, sumado a que la gran mayoría de sociedades son inactivas, y se debe considerar también el pago del IVA en los honorarios.

  5. Silvia Eugenia Dobles Madrigal • 24 septiembre, 2019

    Hola buenos días. Como han surgido varias consultas acerca de la redacción del Poder Especial para el Registrar al o la Apoderada en el Banco Central.

    Puede ustedes compartir un formato de como debe de ir mas o menos redactado dicho Poder Especial, ya que hablan de forma indefinida. Igualmente he visto varios y todos son redactados diferentes.

    Tal vez ustedes nos puedan ayudar y aclarar compartiendo un formato de como podría ser su redacción.

    Saludos,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 septiembre, 2019

      En nuestra base de datos de Formularios de Cartulación Master Lex, en la sección denominada PODERES encontrará los formatos a utilizar para la presentación de la declaración de accionistas y Beneficiarios Finales.

  6. Ana • 23 septiembre, 2019

    Buen día, alguno ya realizó el registro de accionistas de una empresa que cotiza en un mercado extranjero (NASDAQ), ya que según me indica mi cliente, NASDAQ NO le va a emitir una carta que indique que cotiza en ese mercado, el artículo 12 de la Ley indica que es necesaria esta carta para las empresas que cotizan en mercados extranjeros, que pasa si estos mercados se niegan a emitir dicho documento? como se procede con el registro de accionistas, finalmente la información es pública, será posible adjuntar información tomada de sitios web como bloomberg?

  7. José Alberto Esquivel Chaves • 22 septiembre, 2019

    Buen día mi pregunta es: Yo como presidente de la Sociedad Anónima tengo mi firma digital entonces puedo entrar a la plataforma central directo y hacer la declaración de accionistas?? o necesariamente debo pagarle a un abogado??? Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 septiembre, 2019

      Correcto. Si usted es el Presidente de la sociedad, usted mismo con su firma digital puede entrar a la plataforma Central Directo a presentar la declaración de accionistas. No requiere la colaboración de ningún Notario.

  8. Juan cardenas castro • 20 septiembre, 2019

    Una sociedad la voy a disolver tengo que presentar dicho registro

  9. Milton Arias Castrillo • 20 septiembre, 2019

    Tal parece que los Bancos no estaban preparados para dar un servicio ágil de la firma digital y ahora dan cita para enero 2020, lo cual en mi criterio sería un caso de fuerza mayor que ameritaría, una prórroga o una suspensión de las enormes multas del artículo 84 bis del Código Tributario, a pesar de que existe la opción del servicio notarial, que tal parece vale un mínimo de ¢90.750.00, muy oneroso para alguien que tenga una S.A. inactiva.

  10. Dennis León • 19 septiembre, 2019

    Buenos días. Ayer tuve la oportunidad de observar algunos ejemplos de PODER ESPECIAL, para autorización. me llamó la atención que unos o dos pusieron que el poder era vigente de forma indefinida. Un poder especial, surte su efecto al momento de concretarse el acto para el que fue otorgado. La cuestión es entonces, un aspecto económico, que quieren evitar, y es el que se tenga que otorgar poder especial cada año. Entonces la pregunta que surge es si el PODER ESPECIAL, por medio del que se autoriza a la persona a rendir la declaración, se tendrá que realizar cada año, o si seria valido, indicar que no vence, o debe ponerse una fecha futura específica. En mi opinión, al ser poder especial, una vez realizado el actor pierde el valor. Saludos

  11. Lic. Alberto Rivera • 18 septiembre, 2019

    Buenas tardes.
    Tengo la siguiente inquietud, en una sociedad donde los poderes sólo pueden ejercerse conjuntamente cualquiera dos de los miembros de la Junta Directiva, como podrían realizar la inscripción de los Socios en el BCCR si la plataforma solo acepta un solo representante.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 septiembre, 2019

      Lo que nos han indicado es que si el PRESIDENTE (en el caso de las sociedades anónimas) o el GERENTE (en las sociedades de responsabilidad limitada) es quien ostenta poderes conjuntos para actuar, el sistema admite que presenten la declaración de accionistas de manera individual. Pero si lo que se desea es que sea el SECRETARIO o el TESORERO (con poderes generalísimos conjuntos) no van a poder presentar la declaración de forma individual, debiendo otorgar un poder especial a una tercera persona o bien a alguno de ellos para que proceda a cumplir con la obligación. Efectivamente en ningún caso el sistema permite acreditar a dos apoderados para que presenten la declaración de accionistas de la misma sociedad. Solo un apoderado por sociedad puede cumplir con la tarea.

      • Mauricio • 19 septiembre, 2019

        En torno a este mismo tema de los APODERADOS de una sociedad, si la representación esta en el PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO y dentro de la administración todos son apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o SEPARADA, siendo que el PRESIDENTE no tiene firma digital pero los otros (SECRETARIO O TESORERO) si tienen firma digital, puede cualquiera de ellos hacerlo sin otorgar, poder a un tercero, simplemente por el hecho de ser apoderados y poder actuar en forma individual.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 septiembre, 2019

          Correcto. Tanto el SECRETARIO como el TESORERO podrán presentar la declaración de accionistas al tener en forma separada, facultades de apoderados generalísimos. Pero van a necesitar que un Notario Público ingrese antes a la plataforma a «acreditar» el poder generalísimo de alguno de ellos (solo uno de ellos podrá quedar acreditado). El Notario realiza dicha labor utilizando una certificación literal comprada en el sistema del Registro Nacional:

        • http://www.rnpdigital.com
  • victor manuel • 17 septiembre, 2019

    Tengo una sociedad inactiva, la pretendo disolver, pero por ahora debo realizar el registro de accionistas, le corresponde setiembre.
    la consulta es si ustedes realizan el tramite, y su precio.

    Muchas Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 septiembre, 2019

      Estimado don Víctor, Nos encantaría ayudarle pero somos una empresa dedicada a la implementación y comercialización de programas de cómputo para la gestión jurídica. El próximo miércoles 25 de setiembre vamos a impartir un curso para que los representantes legales aprendan a presentar las declaraciones de accionistas ellos mismos. Si está interesado puede hacer clic en el próximo link: https://conta.cc/30j0p3T Deberá contar eso sí con certificado de firma digital.