Honorarios por acreditación notarial de apoderados en el Registro de Accionistas
Los notarios públicos fueron designados en la Resolución Conjunta DGT-ICD-R-14 de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales como encargados de «registrar» dentro de la plataforma Central Directo, a los apoderados que en sustitución de los representantes legales, cumplirán con las declaraciones de accionistas y beneficiarios finales. Sin ese registro previo, los mandatarios o apoderados generalísimo no pueden realizar su función.
«El notario público debe ingresar a la funcionalidad del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para registrar la persona que suministrará la información a nombre del obligado, adjuntando la documentación que lo respalde.
Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital y debe además consignar los siguientes datos, pero no limitados a estos:
1. Número de cédula jurídica de la persona jurídica obligada.
2. Número de identidad de la persona física apoderada.
3. Datos del documento donde consta la facultad del apoderado para interactuar con el sistema.
En el ejercicio de esta función, los notarios deben seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para la actividad notarial.» (Art. 3 Resolución Conjunta DGT-ICD-R-14)
Sobre esta nueva función asignada a los Notarios, la Dirección Nacional de Notariado emitió un aviso adjuntando la Guía de Uso del módulo que dentro del sistema del Banco Central de Costa Rica permite esta acreditación o registro de apoderados, el cual entró en funcionamiento el pasado 1 de junio del año en curso. (Ver nota)
A partir de esa fecha han sido frecuentes las llamadas de estimados suscriptores solicitándonos que incorporemos a nuestros programas de cálculo de timbres y honorarios Master Lex Cálculos , las opciones para el cobro de los honorarios que por esta tarea tendrían que cobrar los notarios a las personas que les requieran acreditar apoderados dentro de Central Directo.
En la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados nos indicaron la semana pasada que ya se cuenta con una propuesta sobre el tema, la cual fue incluso conocida en sesión de Junta Directiva. Esta semana probablemente procederán a la firma del acuerdo y con ello a su divulgación para el mejor conocimiento de todo el gremio notarial.
Telefónicamente se nos indicó que no existiendo dentro del Arancel de Honorarios otro acto que se asemeje a la tarea que los Notarios deben desempeñar al ingresar con su firma digital a la plataforma Central Directo para acreditar a los apoderados, lo que corresponde aplicar es la tarifa horaria regulada en el art. 63 del Arancel:
«Artículo 63.- Retribución mediante pago de hora.
El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de noventa mil setecientos cincuenta colones.»
Evidentemente este cobro por hora aplicaría únicamente a esa tarea de registrar en la plataforma los respectivos poderes. Propiamente el otorgamiento de los mandatos en escritura pública, como obligan las regulaciones, tendría que cobrarse de conformidad con el siguiente numeral:
«Artículo 96.- Poderes
La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes, que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios mínimos de noventa mil setecientos cincuenta colones.»
Finalmente, nos han estado consultando también con mucha frecuencia cuánto tendrían que cobrar aquellos Notarios que sean nombrados por las sociedades como apoderados para cumplir propiamente con la tarea de presentar las respectivas declaraciones de accionistas y beneficiarios finales. En nuestra opinión, dicha labor no constituye ejercicio notarial y por consiguiente, los honorarios a devengar por esa labor no corresponderían ser definidos por la Comisión de Aranceles. A diferencia de lo que sucede con la formalización de los poderes en escritura pública y de la nueva tarea asignada de acreditación o registro de dichos mandatos dentro de la plataforma Central Directo, propiamente la ejecución de un mandato para la presentación de las declaraciones de accionistas, sería una labor que las sociedades y los notarios tendrían que convenir, en la misma forma que si dichos mandatarios fueran terceros, no notarios.
Algunos colegas consideran que si bien no se trata efectivamente de una función notarial, sí podrían ofrecerse los servicio en calidad de ABOGADOS aplicando para ello la tarifa horaria que el Arancel de Honorarios establece en el art.7 y está establecida en el mismo monto de la tarifa horaria notarial:
Artículo 7.- Retribución de los servicios mediante pago de hora profesional.
Los honorarios profesionales deberán ser cancelados de conformidad con los montos establecidos en el presente Arancel. Se podrá convenir con los clientes la retribución de honorarios mediante el pago de las horas profesionales invertidas en las labores que les corresponda realizar; en tanto, la suma total de las mismas no sea inferior al monto mínimo establecido en cada caso en el presente Arancel. El monto mínimo a cobrar por hora profesional no podrá ser menor a noventa mil setecientos cincuenta colones.
Invitamos a los estimados colegas a emitir sus opiniones sobre este particular.
Estaremos a la espera de la respuesta oficial de la Comisión de Aranceles sobre estos temas para su divulgación en este blog tan pronto la recibamos, y para proceder de inmediato a la incorporación de las opciones de cálculo respectivas a nuestro sistema Master Lex.
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Yamileth Vargas • 29 septiembre, 2019
Disculpe, se me olvidó preguntar cuáles son los requisitos para el registro, el abogado que hizo la sociedad extravío el libro dónde están los nombres de la directiva, y sus puestos, él me dice que no es necesario tener ese libro, aún así, no sé que hacer, puesto que él lo extravío y no sé si es necesario una reposición o el trámite necesario para recuperar ese libro, o no es necesario tenerlo, gracias