Honorarios por acreditación notarial de apoderados en el Registro de Accionistas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenas noches, mi hermano tiene una Sociedad Anónima, él es el presidente, y yo soy la secretaria con poder generalísimo, mi hermano vive en EEUU, yo quisiera saber si yo puedo sacar la firma digital y realizar el registro, también me pareció ver en noticias que uno puede mandar por correo los documentos vía correos de CR por ejemplo, para que él los firme allá y así sacar la firma digital a su nombre, si yo, con autorización de él puedo acceder a la cuenta y realizar los registros con su firma, ya que él no viene muy seguido a CR
Si usted como secretaria de la sociedad tiene facultades de apoderada generalísimo, pudiendo actuar en forma independiente, puede efectivamente cumplir con la declaración de accionistas una vez que obtenga su firma digital. Solamente va a requerir que un notario acredite ese poder suyo dentro de la plataforma, lo cual es una gestión verdaderamente rápida y sencilla por la que no debería tener que pagar mucho. No nos parece que exista la posibilidad de que una persona pueda autorizar a otra para que obtenga la firma digital, por tratarse de un acto personalísimo.
Buenos días. Alguien sabe el procedimiento para variar datos ( correo electrónico ) en el RTBF ? No encuentro la información en las guías…
Si la declaración de accionistas se encuentra “en proceso” de ser completada dentro de la plataforma, es muy fácil EDITAR la información tantas veces como sea necesario. Pero una vez que la declaración es ENVIADA no existe previsto en este momento una forma para rectificar los datos consignados. En la normativa se dispone que sí deberá existir ese procedimiento de rectificación pero técnicamente en este momento el sistema no lo está permitiendo hacer.
Me parece sumamente oneroso el pago de noventa mil colones a un Notario por registrar apoderados, es un acto sencillo, ademas se debe tomar en cuenta que también se va tener que pagar para realizar la declaración jurada por lo complejo del sistema, sumado a que la gran mayoría de sociedades son inactivas, y se debe considerar también el pago del IVA en los honorarios.
Hola buenos días. Como han surgido varias consultas acerca de la redacción del Poder Especial para el Registrar al o la Apoderada en el Banco Central.
Puede ustedes compartir un formato de como debe de ir mas o menos redactado dicho Poder Especial, ya que hablan de forma indefinida. Igualmente he visto varios y todos son redactados diferentes.
Tal vez ustedes nos puedan ayudar y aclarar compartiendo un formato de como podría ser su redacción.
Saludos,
En nuestra base de datos de Formularios de Cartulación Master Lex, en la sección denominada PODERES encontrará los formatos a utilizar para la presentación de la declaración de accionistas y Beneficiarios Finales.
Buen día, alguno ya realizó el registro de accionistas de una empresa que cotiza en un mercado extranjero (NASDAQ), ya que según me indica mi cliente, NASDAQ NO le va a emitir una carta que indique que cotiza en ese mercado, el artículo 12 de la Ley indica que es necesaria esta carta para las empresas que cotizan en mercados extranjeros, que pasa si estos mercados se niegan a emitir dicho documento? como se procede con el registro de accionistas, finalmente la información es pública, será posible adjuntar información tomada de sitios web como bloomberg?
Buen día mi pregunta es: Yo como presidente de la Sociedad Anónima tengo mi firma digital entonces puedo entrar a la plataforma central directo y hacer la declaración de accionistas?? o necesariamente debo pagarle a un abogado??? Gracias
Correcto. Si usted es el Presidente de la sociedad, usted mismo con su firma digital puede entrar a la plataforma Central Directo a presentar la declaración de accionistas. No requiere la colaboración de ningún Notario.
Una sociedad la voy a disolver tengo que presentar dicho registro
Tal parece que los Bancos no estaban preparados para dar un servicio ágil de la firma digital y ahora dan cita para enero 2020, lo cual en mi criterio sería un caso de fuerza mayor que ameritaría, una prórroga o una suspensión de las enormes multas del artículo 84 bis del Código Tributario, a pesar de que existe la opción del servicio notarial, que tal parece vale un mínimo de ¢90.750.00, muy oneroso para alguien que tenga una S.A. inactiva.
Buenos días. Ayer tuve la oportunidad de observar algunos ejemplos de PODER ESPECIAL, para autorización. me llamó la atención que unos o dos pusieron que el poder era vigente de forma indefinida. Un poder especial, surte su efecto al momento de concretarse el acto para el que fue otorgado. La cuestión es entonces, un aspecto económico, que quieren evitar, y es el que se tenga que otorgar poder especial cada año. Entonces la pregunta que surge es si el PODER ESPECIAL, por medio del que se autoriza a la persona a rendir la declaración, se tendrá que realizar cada año, o si seria valido, indicar que no vence, o debe ponerse una fecha futura específica. En mi opinión, al ser poder especial, una vez realizado el actor pierde el valor. Saludos
Buenas tardes.
Tengo la siguiente inquietud, en una sociedad donde los poderes sólo pueden ejercerse conjuntamente cualquiera dos de los miembros de la Junta Directiva, como podrían realizar la inscripción de los Socios en el BCCR si la plataforma solo acepta un solo representante.
Lo que nos han indicado es que si el PRESIDENTE (en el caso de las sociedades anónimas) o el GERENTE (en las sociedades de responsabilidad limitada) es quien ostenta poderes conjuntos para actuar, el sistema admite que presenten la declaración de accionistas de manera individual. Pero si lo que se desea es que sea el SECRETARIO o el TESORERO (con poderes generalísimos conjuntos) no van a poder presentar la declaración de forma individual, debiendo otorgar un poder especial a una tercera persona o bien a alguno de ellos para que proceda a cumplir con la obligación. Efectivamente en ningún caso el sistema permite acreditar a dos apoderados para que presenten la declaración de accionistas de la misma sociedad. Solo un apoderado por sociedad puede cumplir con la tarea.
En torno a este mismo tema de los APODERADOS de una sociedad, si la representación esta en el PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO y dentro de la administración todos son apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o SEPARADA, siendo que el PRESIDENTE no tiene firma digital pero los otros (SECRETARIO O TESORERO) si tienen firma digital, puede cualquiera de ellos hacerlo sin otorgar, poder a un tercero, simplemente por el hecho de ser apoderados y poder actuar en forma individual.
Correcto. Tanto el SECRETARIO como el TESORERO podrán presentar la declaración de accionistas al tener en forma separada, facultades de apoderados generalísimos. Pero van a necesitar que un Notario Público ingrese antes a la plataforma a “acreditar” el poder generalísimo de alguno de ellos (solo uno de ellos podrá quedar acreditado). El Notario realiza dicha labor utilizando una certificación literal comprada en el sistema del Registro Nacional:
en coopenae en pocos días le pueden dar la cita para la firma
Tengo una sociedad inactiva, la pretendo disolver, pero por ahora debo realizar el registro de accionistas, le corresponde setiembre.
la consulta es si ustedes realizan el tramite, y su precio.
Muchas Gracias
Estimado don Víctor, Nos encantaría ayudarle pero somos una empresa dedicada a la implementación y comercialización de programas de cómputo para la gestión jurídica. El próximo miércoles 25 de setiembre vamos a impartir un curso para que los representantes legales aprendan a presentar las declaraciones de accionistas ellos mismos. Si está interesado puede hacer clic en el próximo link: https://conta.cc/30j0p3T Deberá contar eso sí con certificado de firma digital.
Yamileth Vargas • 29 septiembre, 2019
Disculpe, se me olvidó preguntar cuáles son los requisitos para el registro, el abogado que hizo la sociedad extravío el libro dónde están los nombres de la directiva, y sus puestos, él me dice que no es necesario tener ese libro, aún así, no sé que hacer, puesto que él lo extravío y no sé si es necesario una reposición o el trámite necesario para recuperar ese libro, o no es necesario tenerlo, gracias