Registro cancelará tramites de notarios inhabilitados

Con fecha 19 de noviembre, el Criterio DGL-017-2018 de la Dirección General del Registro Nacional, dirigido a las Direcciones de todos los Registros que integran esta institución, establece la obligación de los registradores de cancelar la tramitación de todas aquellas gestiones en las que se compruebe la existencia de documentos confeccionados por notarios que se […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 12 diciembre, 2018

    Buen dia, pero entiendo que ese procedimiento se dio desde siempre.

    • Silvia Pacheco • 13 diciembre, 2018

      Estimada María Lourdes, Efectivamente antes del año 2010 existía la obligación para los registradores de corroborar el estado de habilitación de los notarios autorizantes de las escrituras en trámite. Sin embargo, una circular de 18 de enero de 2010 los había relevado de ese deber. Nuevamente la Dirección General del Registro Nacional establece como “obligatorio el acatamiento de esta Directiz para las personas funcionarias del Registro Nacional a fin de garantizar un principio de unidad en la calificación registra! y la expedición de los servicios brindados.”

  2. Plenitud Notarial • 08 diciembre, 2018

    Excelente iniciativa. Entiendo además que el Registro está recopilando y remitiendo a la Ministerio Público, Juzgado Notarial y DNN los casos de desempeño notarial irregular. Nunca es tarde cuando la dicha es buena. Hace años el Registro Nacional tenía que tomar un interés y participación activos en el ejercicio notarial; la seguridad jurídica que toca brindar al Registro no puede ni por asomo verse separada de un correcto, perfecto, diáfano y transparente ejercicio funcional notarial. Basta con indagar un poco en el Registro para darse cuenta que son cientos de miles de documentos malos, ininteligibles y “asquerozos” que producen los Notarios y que llegan al Registro Nacional. Mal, muy mal haría el Registro y cualquier funcionario del Registro que, en aras del ojetivo “inscribir los documentos”, tolere y admita un desempeño funcional notarial al margen de la ley o de los principios que regulan la función del Notario Público. Nunca, nunca se nos puede olvidar que la función notarial es del Estado, que el Notario es solo un delegatario o licenciatario funcional del Estado, y que el Registro Nacional es parte del Estado mismo. La disposición normativa de comentario no es más ni menos que el ejercicio de las Potestades de Imperio del Estado poniendo orden en algo que es consustancial al Estado mismo. Bien por el Registro, bien por la seguridad jurídica, bien por la solemnidad y majestad de la función notarial.