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	Comentarios en: Registro admitirá ceses de disolución próximo lunes 16 de enero	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2023 12:31:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/registro-admitira-ceses-de-disolucion-proximo-lunes-16-de-enero/#comment-77627&quot;&gt;Daniel&lt;/a&gt;.

Correcto, las últimas sociedades disueltas de oficio por morosidad con la Ley 9428 ocurrió en el 2021.   No han habido desde entonces otras sociedades disueltas por esta causa.

Las sociedades disueltas deberán en primer lugar ponerse al día con los períodos adeudados y con cualquier deuda pendiente con la CCSS o Fodesaf.  Los últimos representantes legales con poderes vigentes al momento de la disolución, deberán solicitar la reinscripción de la sociedad ante Notario Público.  El plazo para presentar esta solicitud es de tres años a partir del momento de la disolución.   Puede leer más al respecto en nuestra nota:   &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/circular-registral-sobre-reinscripcion-de-sociedades-ley-10255/&quot; rel=&quot;noopener&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;https://puntojuridico.com/circular-registral-sobre-reinscripcion-de-sociedades-ley-10255/&lt;/a&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/registro-admitira-ceses-de-disolucion-proximo-lunes-16-de-enero/#comment-77627">Daniel</a>.</p>
<p>Correcto, las últimas sociedades disueltas de oficio por morosidad con la Ley 9428 ocurrió en el 2021.   No han habido desde entonces otras sociedades disueltas por esta causa.</p>
<p>Las sociedades disueltas deberán en primer lugar ponerse al día con los períodos adeudados y con cualquier deuda pendiente con la CCSS o Fodesaf.  Los últimos representantes legales con poderes vigentes al momento de la disolución, deberán solicitar la reinscripción de la sociedad ante Notario Público.  El plazo para presentar esta solicitud es de tres años a partir del momento de la disolución.   Puede leer más al respecto en nuestra nota:   <a href="https://puntojuridico.com/circular-registral-sobre-reinscripcion-de-sociedades-ley-10255/" rel="noopener" target="_blank">https://puntojuridico.com/circular-registral-sobre-reinscripcion-de-sociedades-ley-10255/</a></p>
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		Por: Daniel		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2023 23:14:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes, gracias por la info Licenciada. Una consulta sobre las sociedades disueltas mediante Ley 9428: la última vez que se realizó este proceso de disolución fue en Diciembre del 2021, desde entonces no han hecho otra &quot;tanda&quot; de disoluciones a Sociedades morosas verdad?

Tengo una sociedad que adeuda los pagos del 2020, 2021, 2022 y 2023 entonces quiero saber que procede para restablecer esta sociedad. Solamente el pago del impuesto PJ de estos 4 años sería suficiente?

Gracias nuevamente!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes, gracias por la info Licenciada. Una consulta sobre las sociedades disueltas mediante Ley 9428: la última vez que se realizó este proceso de disolución fue en Diciembre del 2021, desde entonces no han hecho otra &#8220;tanda&#8221; de disoluciones a Sociedades morosas verdad?</p>
<p>Tengo una sociedad que adeuda los pagos del 2020, 2021, 2022 y 2023 entonces quiero saber que procede para restablecer esta sociedad. Solamente el pago del impuesto PJ de estos 4 años sería suficiente?</p>
<p>Gracias nuevamente!</p>
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