Responsabilidad del administrador ante el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales

Si bien se pospuso hasta setiembre la entrada en vigencia del Registro de Accionistas (ver nota al respecto), conviene seguir analizando lo que dicha obligación va a implicar para las sociedades, sus dueños y representantes legales.   Agradecemos a la Lic. Ivannia Méndez, Gerente del área Legal y de Impuestos de la firma Grant Thornton este […]

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La Lic. Ivannia Méndez Rodríguez es Gerente del área Legal y de Impuestos. Tiene más de 10 años de experiencia laboral en el área del derecho civil, comercial e inmobiliario, para clientes de diversos sectores industriales, tanto nacionales como internacionales. Anteriormente laboró para Deloitte y para Oller Abogados, Costa Rica. Su experiencia incluye estructuración y reestructuración de negocios, fusiones, adquisiciones y liquidaciones, redacción de estatutos sociales de compañías, asesorías a asambleas de accionistas y juntas directivas, negociación y elaboración de acuerdos y contratos privados de variada índole, administración de documentos corporativos, procesos de debida diligencia empresariales, entre otros. La Lic. Méndez se desempeña primordialmente como consultora y asesora de empresas privadas, con una supervisión directa y seguimiento constante de las oportunidades y/o negocios en curso de sus clientes. También asesora de forma recurrente a grupos de sociedades costarricenses y a multinacionales establecidas en Costa Rica. Estudios académicos y profesionales Graduada con honores como Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica en diciembre de 2004, e incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica desde fecha 31 de enero de 2005. Cuenta con una especialidad en derecho notarial y registral de la Universidad Escuela Libre de Derecho, Costa Rica (graduada con honores), y un máster en abogacía internacional del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), España (graduada con honores). Durante su carrera ha realizado diversas pasantías en bufetes extranjeros tales como Veirano Advogados, Brasil; Monereo Meyer Marinel-lo Abogados, España; y Garrigues, España.

5 de 5 Comentarios

  1. Ivannia Méndez • 21 marzo, 2019

    Carlos muy amable por su comentario!

    Efectivamente el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales define en su artículo 2 el término, al señalar “Administrador: Es la persona física que ejerce la representación legal de la persona jurídica domiciliada en el extranjero.”; no obstante, será para todos los efectos la persona física que rinda en Costa Rica la declaración correspondiente ante el BCCR quien asuma las responsabilidades de ley.

    Lo anterior es precisamente lo que nos hace plantearnos la inquietud de ¿quién es según nuestra legislación el administrador?.

  2. Fernando Falcon • 05 marzo, 2019

    ¿Quién es según nuestra legislación el administrador? Esta ley de registro de accionistas no lo define, pero el código de Comercio si, siéndolo un órgano colegiado para el caso de las sociedades anónimas, ahora las facultades de cada miembro lo dirá los estatutos y en su defecto ley lo definirá, recuérdese que además del consejo de administración, se pueden nombrar todo tipo de funcionarios con los poderes que se quiera determinar. Para sumar más a la discusión el código de Trabajo define al administrador como aquel trabajador de confianza, así que desde la óptica laboral la representación no es óbice para actuar a nombre de otro.

    • Ivannia Méndez • 21 marzo, 2019

      Fernando agradezco su opinión y coincido en el sentido de que para el caso concreto de las sociedades anónimas en nuestro país la administración se corresponde con un órgano colegiado (indistintamente de que puedan existir otras figuras).

      Deriva de tal hecho que nos preocupe el régimen de responsabilidad, pues el artículo 189 del Código de Comercio reitera la “solidaridad”, salvo que se trate de atribuciones propias de uno o varios consejeros o administradores y/o se acredite el cumplimiento de sus deberes, lo cual eventualmente habría que entrar a probar.

      Es por tal motivo que abogamos por la importancia de hacer una revisión pormenorizada de las estructuras, su conformación actual y real necesidad de su existencia; debiendo ser los propios administradores los gestores de tales labores, con la finalidad de evitar eventuales responsabilidades.

  3. Arturo • 01 marzo, 2019

    No se está considerando lo dispuesto en el Reglamento del RTBF, en cuanto a la definición de administrador y lo que estable el artículo 10

  4. Carlos Alvarez • 01 marzo, 2019

    Me parece que el artículo no considera lo dispuesto en el Rwglamento al Registro de Acionistas, pues en dicho reglamento hay una definición distinta para el caso expuesto:

    Administrador: Es la persona física que ejerce la representación legal de la persona jurídica domiciliada en el extranjero.

    Y en el artículo 10 de dicho reglamento se indica lo siguiente:

    Artículo 10.-Participación sustantiva de personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero. En el caso de personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación sustantiva del capital social pertenezca a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, el responsable del suministro de información debe proveer al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones de esas empresas, así como los poderes otorgados en Costa Rica para el desarrollo de la actividad.

    Cuando resulte imposible identificar el beneficiario final de esa persona jurídica domiciliada en el extranjero, habiéndose agotado todos los medios para obtener la información, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.

    Por lo que se debe concluir que en esos casos se entiende que el administrador es el representante legal de la persona jurídica en el extranjero, de la cual no se pueden identificar a sus accionistas