Responsabilidad del administrador ante el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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¿Quién es según nuestra legislación el administrador? Esta ley de registro de accionistas no lo define, pero el código de Comercio si, siéndolo un órgano colegiado para el caso de las sociedades anónimas, ahora las facultades de cada miembro lo dirá los estatutos y en su defecto ley lo definirá, recuérdese que además del consejo de administración, se pueden nombrar todo tipo de funcionarios con los poderes que se quiera determinar. Para sumar más a la discusión el código de Trabajo define al administrador como aquel trabajador de confianza, así que desde la óptica laboral la representación no es óbice para actuar a nombre de otro.
Fernando agradezco su opinión y coincido en el sentido de que para el caso concreto de las sociedades anónimas en nuestro país la administración se corresponde con un órgano colegiado (indistintamente de que puedan existir otras figuras).
Deriva de tal hecho que nos preocupe el régimen de responsabilidad, pues el artículo 189 del Código de Comercio reitera la “solidaridad”, salvo que se trate de atribuciones propias de uno o varios consejeros o administradores y/o se acredite el cumplimiento de sus deberes, lo cual eventualmente habría que entrar a probar.
Es por tal motivo que abogamos por la importancia de hacer una revisión pormenorizada de las estructuras, su conformación actual y real necesidad de su existencia; debiendo ser los propios administradores los gestores de tales labores, con la finalidad de evitar eventuales responsabilidades.
No se está considerando lo dispuesto en el Reglamento del RTBF, en cuanto a la definición de administrador y lo que estable el artículo 10
Me parece que el artículo no considera lo dispuesto en el Rwglamento al Registro de Acionistas, pues en dicho reglamento hay una definición distinta para el caso expuesto:
Administrador: Es la persona física que ejerce la representación legal de la persona jurídica domiciliada en el extranjero.
Y en el artículo 10 de dicho reglamento se indica lo siguiente:
Artículo 10.-Participación sustantiva de personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero. En el caso de personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación sustantiva del capital social pertenezca a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, el responsable del suministro de información debe proveer al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones de esas empresas, así como los poderes otorgados en Costa Rica para el desarrollo de la actividad.
Cuando resulte imposible identificar el beneficiario final de esa persona jurídica domiciliada en el extranjero, habiéndose agotado todos los medios para obtener la información, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
Por lo que se debe concluir que en esos casos se entiende que el administrador es el representante legal de la persona jurídica en el extranjero, de la cual no se pueden identificar a sus accionistas
Ivannia Méndez • 21 marzo, 2019
Carlos muy amable por su comentario!
Efectivamente el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales define en su artículo 2 el término, al señalar “Administrador: Es la persona física que ejerce la representación legal de la persona jurídica domiciliada en el extranjero.”; no obstante, será para todos los efectos la persona física que rinda en Costa Rica la declaración correspondiente ante el BCCR quien asuma las responsabilidades de ley.
Lo anterior es precisamente lo que nos hace plantearnos la inquietud de ¿quién es según nuestra legislación el administrador?.