Registro de Accionistas: Posibilidad de cobro fraccionado tarifa horaria
Copiamos a continuación aviso del Colegio de Abogados sobre un tema que ha generado mucha inquietud estos días en relación al cobro de honorarios que los notarios deberían realizar por las gestiones de acreditación de poderes dentro de la plataforma Central Directo/Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales.
Como es conocido, se estableció en la normativa que cuando no sean los propios representantes legales quienes presenten las declaraciones, podrán hacerlo otros apoderados de la sociedad pero debiendo ser previamente acreditados por un Notario que «registre» dichos poderes en el sistema.
Evidentemente, el otorgamiento como tal de los poderes en escritura pública para el cumplimiento de esta nueva obligación, debe ser cobrado según lo dispuesto en el art. 96 del Arancel de Honorarios vigente que dispone un monto de ¢ 90,750 por cada poder otorgado. Pero en lo que no existía claridad era sobre el cobro de honorarios que esos mismos notarios autorizantes de los poderes otorgados en sus protocolos deben realizar por la acreditación de los los mandatos dentro del sistema, como paso previo para la presentación de las declaraciones de accionistas por los apoderados nombrados.
El Colegio aclara la posibilidad de aplicar de manera fraccionada la tarifa horaria establecida en el art. 63 para los notarios a razón de ¢90,750 por hora profesional. De manera que si un notario demora 15 minutos acreditando un poder dentro de Central Directo, deberá cobrar la suma de ¢22,687.50
La duda que subsiste y que muchos han estado consultando es cuánto cobrar por la labor propiamente de presentación de las declaraciones de accionistas en aquellos casos en los que las sociedades soliciten la asesoría de un abogado o bien, cuando les otorguen a los abogados, poderes para que cumplan ellos mismos con esa tarea.
Nos parece que en el desempeño de ese mandato, el profesional en Derecho no actúa en calidad de notario al no corresponder tales funciones a un ejercicio notarial propiamente. Sería más bien en condición asesores legales que podrían brindar el apoyo. Al respecto podríamos pensar que corresponde también la aplicación de la tarifa horaria de abogados establecida en el art. 7 del Arancel de Honorarios por el mismo monto de ¢90,750 por hora profesional. De esta manera, si un abogado tarda 1/2 hora presentando la declaración de accionistas de una sociedad podrá cobrar la suma de ¢45,375 Importante tomar en cuenta que como parte de esa asesoría legal deberán los profesionales contemplar todo el estudio previo de la sociedad, libros legales, certificaciones, títulos accionarios, etc. necesario para poder rendir una declaración de accionistas 100% apegada a la realidad y debidamente fundamentada.
Se trata sin embargo de nuestra opinión personal. Algunos colegas sostienen que en la tarea de presentación de declaraciones de accionistas están actuando como mandatarios de la sociedad, no como abogados, y que por ende, pueden convenir libremente con la persona jurídica el monto a cobrar de honorarios.
Transcribimos a continuación en su tenor literal :
Ana • 30 septiembre, 2019
El comunicado del Colegio dice que el cobro de la hora fraccionada va en relación al Registro de Accionistas, sin embargo aquí interpreto que es en general, es así?