Registro de Accionistas: Posibilidad de cobro fraccionado tarifa horaria

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Copiamos a continuación aviso del Colegio de Abogados sobre un tema que ha generado mucha inquietud estos días en relación al cobro de honorarios que los notarios deberían realizar por las gestiones de acreditación de poderes dentro de la plataforma Central Directo/Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales.   

Como es conocido,  se estableció en la normativa que cuando no sean los propios representantes legales quienes presenten las declaraciones,  podrán hacerlo otros apoderados de la sociedad pero debiendo ser previamente acreditados por un Notario que «registre» dichos poderes en el sistema.

Evidentemente, el otorgamiento como tal de los poderes en escritura pública para el cumplimiento de esta nueva obligación,  debe ser cobrado según lo dispuesto en el art. 96 del Arancel de Honorarios vigente que dispone un monto de ¢ 90,750 por cada poder otorgado.  Pero en lo que no existía claridad era sobre el cobro de honorarios que esos mismos notarios autorizantes de los poderes otorgados en sus protocolos deben realizar por la acreditación de los los mandatos dentro del sistema, como paso previo para la presentación de las declaraciones de accionistas por los apoderados nombrados.  

El Colegio aclara la posibilidad de aplicar de manera fraccionada la tarifa horaria establecida en el art. 63 para los notarios a razón de ¢90,750 por hora profesional.    De manera que si un notario demora 15 minutos acreditando un poder dentro de Central Directo, deberá cobrar la suma de ¢22,687.50

La duda que subsiste y que muchos han estado consultando es cuánto cobrar por la labor propiamente de presentación de las declaraciones de accionistas en aquellos casos en los que las sociedades soliciten la asesoría de un abogado o bien, cuando les otorguen a los abogados, poderes para que cumplan ellos mismos con esa tarea.

Nos parece que en el desempeño de ese mandato, el profesional en Derecho no actúa en calidad de notario al no corresponder tales funciones a un ejercicio notarial propiamente.   Sería más bien en condición asesores legales que podrían brindar el apoyo.   Al respecto podríamos pensar que corresponde también la aplicación de la tarifa horaria de abogados establecida en el art. 7 del Arancel de Honorarios por el mismo monto de ¢90,750 por hora profesional.   De esta manera, si un abogado tarda 1/2 hora presentando la declaración de accionistas de una sociedad podrá cobrar la suma de ¢45,375  Importante tomar en cuenta que como parte de esa asesoría legal deberán los profesionales contemplar todo el estudio previo de la sociedad, libros legales, certificaciones, títulos accionarios, etc. necesario para poder rendir una declaración de accionistas 100% apegada a la realidad y debidamente fundamentada.   

Se trata sin embargo de nuestra opinión personal.  Algunos colegas sostienen que en la tarea de presentación de declaraciones de accionistas están actuando como mandatarios de la sociedad, no como abogados, y que por ende, pueden convenir libremente con la persona jurídica el monto a cobrar de honorarios.

 Transcribimos a continuación en su tenor literal :

La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

informa:

Pago Fracccionado de la hora profesional

Ante las múltiples consultas que han realizado los profesionales en relación con los procedimientos para la inscripción del Registro de Accionistas  (Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  – Ley 9416) ante el Banco Central de Costa Rica, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogados de Costa Rica considera oportuno aclarar lo siguiente:

El cobro fraccionado de la hora profesional prevista en el artículo 63 del Arancel de honorarios, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 41457-JP, se hará de manera proporcional.

Lo anterior, de acuerdo con el tiempo que se invierta en la atención de aquellos casos en que las funciones, tareas o traslados, fueran realizados por el agremiado (a) en un lapso menor al establecido en la unidad de tiempo (hora) reglada en la norma.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Ana • 30 septiembre, 2019

    El comunicado del Colegio dice que el cobro de la hora fraccionada va en relación al Registro de Accionistas, sin embargo aquí interpreto que es en general, es así?

  2. Justiniano • 30 septiembre, 2019

    Muy interesantes los aportes. LAMENTABLEMENTE en la práctica sucede lo contrario: muy pocos cobrarán lo que se debe cobrar y tendrán que hacer el trabajo casi de a gratis. Todo empezó desde hace años cuando el primer abogado o notario cedió ante la petición del cliente de hacerle un descuentito. Desde ese momento la avalancha se hizo imparable. Lo que da más lástima es que ni el Colegio de Abogados ni la DNN hacen nada para parar la competencia desleal en casos más sutiles, es decir, en aquellos donde el abogado o el notario está atrapado y no puede él directamente «acusarse» de competencia desleal porque pierde el cliente, pero, en realidad, lo que más estaría deseando es que alguien lo «acuse» para demostrarle al cliente que se la denuncia se salía de su control y que sí hay que pagar de acuerdo con la ley.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 30 septiembre, 2019

    En un parqueo publico, llega uno y han pasado 5 minutos y le cobran toda la hora. Que extraño que a los profesionales, personas que hemos durado 6 años en la universidad para ser profesionales con maestrias, que tenemos una responabilidad enorme con estos actos que se mantienen de por vida, que tenemos grandes gastos para mantenernos habilitados, se nos pida fraccionar nuestra labor. Muy mal, muy mal, YO NO LO HAGO, prefiero no hacer el acto.

  4. Cristián Villegas • 30 septiembre, 2019

    Me parece que Están en lo correcto al determinar los Honorarios por el poder, así como la hora fraccionada por inscribir dichos poderes.
    Muy interesante el concepto de si el servicio como Apoderado es un servicio de Abogado, o solo una representación que se puede negociar libremente con la sociedad. Lo que pasa es que como bien lo han publicado en medios, no es cualquiera el que hace esas inscripciones hay que tener conocimiento y manejar la plataforma, lo cual conlleva casi que conocimientos de abogado y conocimientos de informática.
    me nacen sin embargo unas preguntas, sobretodo después de haber registrado ya más de 15 representaciones y más de 20 sociedades como representante:
    1) La hora profesional de Notario para hacer el registro se puede cobrar fraccionada? Yo creía que era un honorario mínimo.
    2) El honorario por el servicio de hacer la declaración si se hace como abogado debe tener un monto mínimo de 1 hora, como indica la tabla, pero si se hace como un servicio no profesional se puede fraccionar??? Porque no sería como Notario o como Abogado, sino como una persona común, con capacidad y tiempo para hacer esa declaración.
    3) Si el Notario hace una escritura por digamos 3 o más sociedades, puede cobrar honorarios mínimos de 90,750 por la escritura, de ese modo beneficiando a su cliente que tiene varias sociedades y que requiere del poder?
    4) Igualmente puede el Abogado o Apoderado cobrar el monto mínimo de una hora profesional de manera fraccionada, sobretodo por ejemplo si un cliente le solicita el servicio para declarar 3-4 o más sociedades y obviamente todo el estudio y recabo de información se subsume para todas las sociedades??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 septiembre, 2019

      Hola don Cristián. Muy interesantes sus cuestionamientos. Al respecto alguno comentarios desde nuestro punto de vista, que por supuesto, puede ser totalmente debatido.

      1) Nosotros también teníamos entendido que la «hora profesional» no podía ser fraccionada, pero la Junta Directiva del Colegio de Abogados en acuerdo 2019-37-014 tomado el pasado 24 de setiembre acordó expresamente autorizar que el cobro de la hora se pueda hacer «proporcional» al tiempo efectivo invertido por el Notario en la atención de sus tareas, debiendo aplicarse la tarifa que corresponda al «lapso menor» de una hora que corresponda.

      2) Lamentablemente, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados únicamente hace referencia a la posibilidad de fraccionar la hora por servicios notariales (art. 63) y no dice nada al respecto de la hora profesional de abogado regulada en el art.7. Nos parece a nosotros que la labor de presentar la declaración de accionistas no puede considerarse como «ejercicio notarial» pues no se trata de un acto regulado en el Código Notarial. Por eso, pensamos que queda la duda sobre cuánto debería cobrar el profesional en Derecho, en calidad de abogado, que asesora a una sociedad o bien que presenta él mismo la declaración de accionistas. Como usted bien lo señala, hay incluso algunos que sostienen que el abogado que acepta actuar como apoderado especial de la sociedad para presentar la declaración de accionistas en realidad puede convenir cualquier honorario pues no estaría actuando ni siquiera como profesional en Derecho, sino como un mandatario contratado por la persona jurídica para cumplir con esta tarea.

      3) El art. 96 del Arancel de Honorarios establece una tarifa de 90,750 por la constitución notarial de un poder. Si en una misma escritura, varias sociedades otorgan poderes al mismo mandatario, igualmente deberá considerarse cada poder en forma independiente, cobrándose la suma indicada por cada uno en forma separada. No se trata entonces de la suma de 90,750 por escritura pública, sino más bien, 90,750 por cada poder otorgado.

      4) Sería ideal que el Colegio de Abogados emita un nuevo acuerdo aclarando lo pertinente a la labor que realiza el abogado que es nombrado apoderado de una sociedad para la presentación de la declaración de accionistas. Nos parece que si para la «tarifa horaria notarial» ya se autorizó el cobro fraccionado, menos a 1 hora, no existen razones para que no se señala lo mismo en relación a la «tarifa horaria de abogado». Definitivamente en la estimación del tiempo deberá el abogado incluir todo el estudio previo realizado de la sociedad con el objeto de determinar los datos necesario para la declaración de accionistas, y no en forma exclusiva, los minutos que demore dentro de la plataforma en digitar la información y enviarla.