Registro de Accionistas: Posibilidad de cobro fraccionado tarifa horaria

Copiamos a continuación aviso del Colegio de Abogados sobre un tema que ha generado mucha inquietud estos días en relación al cobro de honorarios que los notarios deberían realizar por las gestiones de acreditación de poderes dentro de la plataforma Central Directo/Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales.    Como es conocido,  se estableció en la […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Ana • 30 septiembre, 2019

    El comunicado del Colegio dice que el cobro de la hora fraccionada va en relación al Registro de Accionistas, sin embargo aquí interpreto que es en general, es así?

  2. Justiniano • 30 septiembre, 2019

    Muy interesantes los aportes. LAMENTABLEMENTE en la práctica sucede lo contrario: muy pocos cobrarán lo que se debe cobrar y tendrán que hacer el trabajo casi de a gratis. Todo empezó desde hace años cuando el primer abogado o notario cedió ante la petición del cliente de hacerle un descuentito. Desde ese momento la avalancha se hizo imparable. Lo que da más lástima es que ni el Colegio de Abogados ni la DNN hacen nada para parar la competencia desleal en casos más sutiles, es decir, en aquellos donde el abogado o el notario está atrapado y no puede él directamente “acusarse” de competencia desleal porque pierde el cliente, pero, en realidad, lo que más estaría deseando es que alguien lo “acuse” para demostrarle al cliente que se la denuncia se salía de su control y que sí hay que pagar de acuerdo con la ley.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 30 septiembre, 2019

    En un parqueo publico, llega uno y han pasado 5 minutos y le cobran toda la hora. Que extraño que a los profesionales, personas que hemos durado 6 años en la universidad para ser profesionales con maestrias, que tenemos una responabilidad enorme con estos actos que se mantienen de por vida, que tenemos grandes gastos para mantenernos habilitados, se nos pida fraccionar nuestra labor. Muy mal, muy mal, YO NO LO HAGO, prefiero no hacer el acto.

  4. Cristián Villegas • 30 septiembre, 2019

    Me parece que Están en lo correcto al determinar los Honorarios por el poder, así como la hora fraccionada por inscribir dichos poderes.
    Muy interesante el concepto de si el servicio como Apoderado es un servicio de Abogado, o solo una representación que se puede negociar libremente con la sociedad. Lo que pasa es que como bien lo han publicado en medios, no es cualquiera el que hace esas inscripciones hay que tener conocimiento y manejar la plataforma, lo cual conlleva casi que conocimientos de abogado y conocimientos de informática.
    me nacen sin embargo unas preguntas, sobretodo después de haber registrado ya más de 15 representaciones y más de 20 sociedades como representante:
    1) La hora profesional de Notario para hacer el registro se puede cobrar fraccionada? Yo creía que era un honorario mínimo.
    2) El honorario por el servicio de hacer la declaración si se hace como abogado debe tener un monto mínimo de 1 hora, como indica la tabla, pero si se hace como un servicio no profesional se puede fraccionar??? Porque no sería como Notario o como Abogado, sino como una persona común, con capacidad y tiempo para hacer esa declaración.
    3) Si el Notario hace una escritura por digamos 3 o más sociedades, puede cobrar honorarios mínimos de 90,750 por la escritura, de ese modo beneficiando a su cliente que tiene varias sociedades y que requiere del poder?
    4) Igualmente puede el Abogado o Apoderado cobrar el monto mínimo de una hora profesional de manera fraccionada, sobretodo por ejemplo si un cliente le solicita el servicio para declarar 3-4 o más sociedades y obviamente todo el estudio y recabo de información se subsume para todas las sociedades??

    • Silvia Pacheco • 30 septiembre, 2019

      Hola don Cristián. Muy interesantes sus cuestionamientos. Al respecto alguno comentarios desde nuestro punto de vista, que por supuesto, puede ser totalmente debatido.

      1) Nosotros también teníamos entendido que la “hora profesional” no podía ser fraccionada, pero la Junta Directiva del Colegio de Abogados en acuerdo 2019-37-014 tomado el pasado 24 de setiembre acordó expresamente autorizar que el cobro de la hora se pueda hacer “proporcional” al tiempo efectivo invertido por el Notario en la atención de sus tareas, debiendo aplicarse la tarifa que corresponda al “lapso menor” de una hora que corresponda.

      2) Lamentablemente, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados únicamente hace referencia a la posibilidad de fraccionar la hora por servicios notariales (art. 63) y no dice nada al respecto de la hora profesional de abogado regulada en el art.7. Nos parece a nosotros que la labor de presentar la declaración de accionistas no puede considerarse como “ejercicio notarial” pues no se trata de un acto regulado en el Código Notarial. Por eso, pensamos que queda la duda sobre cuánto debería cobrar el profesional en Derecho, en calidad de abogado, que asesora a una sociedad o bien que presenta él mismo la declaración de accionistas. Como usted bien lo señala, hay incluso algunos que sostienen que el abogado que acepta actuar como apoderado especial de la sociedad para presentar la declaración de accionistas en realidad puede convenir cualquier honorario pues no estaría actuando ni siquiera como profesional en Derecho, sino como un mandatario contratado por la persona jurídica para cumplir con esta tarea.

      3) El art. 96 del Arancel de Honorarios establece una tarifa de 90,750 por la constitución notarial de un poder. Si en una misma escritura, varias sociedades otorgan poderes al mismo mandatario, igualmente deberá considerarse cada poder en forma independiente, cobrándose la suma indicada por cada uno en forma separada. No se trata entonces de la suma de 90,750 por escritura pública, sino más bien, 90,750 por cada poder otorgado.

      4) Sería ideal que el Colegio de Abogados emita un nuevo acuerdo aclarando lo pertinente a la labor que realiza el abogado que es nombrado apoderado de una sociedad para la presentación de la declaración de accionistas. Nos parece que si para la “tarifa horaria notarial” ya se autorizó el cobro fraccionado, menos a 1 hora, no existen razones para que no se señala lo mismo en relación a la “tarifa horaria de abogado”. Definitivamente en la estimación del tiempo deberá el abogado incluir todo el estudio previo realizado de la sociedad con el objeto de determinar los datos necesario para la declaración de accionistas, y no en forma exclusiva, los minutos que demore dentro de la plataforma en digitar la información y enviarla.