Reformas en timbres obligan a tener mayor cuidado al tasar escrituras

Por: Lic. Silvia Pacheco A. Numerosas consultas de usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos en relación con los timbres a pagar en ciertos actos frecuentes de otorgamiento o en virtud de diferencias encontradas con los resultados del programa TASABAN, nos motivan a publicar este comentario. Como es conocido,  normas de reciente publicación, introdujeron cambios […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Vilma Camacho • 05 febrero, 2013

    Al consultar “cálculos” el sistema me pide estimar el valor del aumento, para lo cual necesito saber con base en qué debo realizar dicha estimación.Gracias.

    • Silvia Pacheco • 05 febrero, 2013

      A la pregunta de doña Vilma Camacho, sobre los aumentos de cabida, efectivamente pareciera que el Registro Inmobiliario está preocupado ahora en exigir que las estimaciones de valor de los bienes se acerquen más a la realidad y no que se establezcan sumas ridículas sin ningún fundamento. Recientemente vimos la disposición tomada por el Ministerio de Hacienda por ejemplo en relación con la estimación de valor de lotes segregados, los cuales deben tener proporción con el valor de la finca madre. En el caso de aumentos de cabida, pensaríamos igualmente que una posibilidad para determinar el valor del acto sería determinar también el valor por metro cuadrado de la finca que se está ampliando y multiplicarlo por la cantidad de metros del incremento de cabida.

  2. RODOLFO CORRALES • 04 febrero, 2013

    Gracias por la informacion, me gustaria volver al tema Sobre las Inspecciones de la DNN, comentada por el Dr. Hernan Mora Vargas, el 30 de enero del 2013.

  3. Luz Robles • 04 febrero, 2013

    Me parece una barbaridad que TASABAN no tenga ya esas opciones que de acuerdo con las nuevas regulaciones deben existir para que las personas no paguen en exceso, ni tampoco nos quedemos “cortos” con todos los inconvenientes que ello nos acarrea … devolución de escrituras .. imposibilidad de cobrarle al cliente la diferencia … “mala” fama que nos acarrea como notarios … Si TASABAN es el medio oficial para el pago de timbres y el UNICO … TIENEN obligación de proveer un servicio 100% apegado a la normativa!!

  4. Ignacio Alfaro • 04 febrero, 2013

    Como siempre, los últimos en enterarse de los cambios en timbres son los del BCR… parece que fuera manejado por alguien que nunca revisa la Gaceta. Es una deficiencia del sistema que se arrastrar y repite año tras año con cada cambio que hacen.

  5. Maria Mora • 04 febrero, 2013

    Buenas tardes. Recien empiezo a cartular y no estoy al tanto de muchas cosas, por eso les pregunto: ?Este calculo se puede hacer en la pagina de calculos del BCR?

    • Silvia Pacheco • 04 febrero, 2013

      A María Mora, en TASABAN, existe una lista de diversos actos y contratos que pueden utilizar los usuarios cuando van a pagar los timbres e impuestos de sus escrituras. Sin embargo, algunas opciones de cálculo no están expresamente contempladas. Es acá cuando recae en el Notario la responsabilidad de pagar exactamente los timbres que corresponden a esos actos y para ello deben dictárselos al funcionario en la ventanilla del Banco o bien – si lo está haciendo él mismo en el sitio http://www.bancobcr.com, completar correctamente el entero digital correspondiente.

  6. Maribel Mora • 04 febrero, 2013

    En relación con el timbre agrario, cuando se trata de una fusión por absorción, dicho timbre se paga sobre el monto de capital de la sociedad absorbida o sobre el capital resultante de la fusión?

    • Silvia Pacheco • 04 febrero, 2013

      A doña Maribel nos permitimos transcribirle lo que establece la Circular D.R.P.J-008-2012 del Registro de Personas Jurídicas, expresamente sobre el pago de timbre agrario en caso de fusiones: ” En procura de evitar indebidas interpretaciones y aplicaciones de la mencionada norma, se aclara que en tratándose de fusiones, el monto se debe calcular sobre la base resultante de la sumatoria de los capitales de las entidades jurídicas fusionadas. En los casos de aumento de capital por el monto correspondiente al aumento a realizarse; y en los demás casos (constitución, transformación y disolución) por el monto del capital de la respectiva entidad jurídica.”

  7. Juan Jo • 04 febrero, 2013

    Es indispnsabele que TASABAN agregue nuevas opciones … Es muy lento tener que “montar” uno mismo los enteros de timbres o llegar a la ventanilla del BCR a dictar los timbres correspondientes.