Reforman Reglamento a la Ley de Catastro Nacional

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Se publicó en el Alcance 89 a La Gaceta del pasado 6 de mayo, el Decreto Ejecutivo No. 42793-MJP que introdujo reformas importantes al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional  «… como respuesta a la modificación normativa efectuada al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Junta Administrativa del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ello en el marco del adecuado engranaje administrativo que debe existir entre las instituciones encargadas de prestar servicios u otorgar autorizaciones o permisos de una misma naturaleza; esta se encuentra conforme a los términos establecidos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N°8220; así como de su reglamento, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC.»

Nos permitimos transcribir a continuación algunos de los cambios de mayor relevancia que hemos podido determinar.  Conviene realizar una lectura completa de este nuevo Decreto Ejecutivo, el cual encontrará disponible en su base de datos Master Lex Normativa.

Inscripción provisional de planos (art.71 reformado)

  • Se reformó el art. 71 para incluir expresamente dentro del plazo de vigencia de tres años, los planos para información posesoria, para usucapir y para localizar derechos.
  • Se establecen expresamente como excepción, los planos que se encuentren involucrados en trámites judiciales y así sea indicado por la autoridad jurisdiccional.
  • La inscripción de planos para concesión, tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de inscripción respectiva, excepto aquellos planos que correspondan a la totalidad de la concesión inscrita.
  • Los planos catastrados anteriores a la entrada en vigencia de esta reforma y que correspondan a fraccionamientos, reuniones de finca y rectificaciones de cabida, concesiones y que no hayan sido utilizados en movimientos registrales, les quedará de pleno derecho cancelada su inscripción al año de entrada en vigencia de esta reforma.
  • Los planos que sean de interés para el Estado y sus instituciones, no estarán sujetos a provisionalidad alguna.

Visados  (art. 79 reformado)

  • Para todo fraccionamiento el visado requerido es el de la Municipalidad respectiva, pero aquellos que sean fraccionamientos con fines urbanísticos, deberán contener además el visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de lo que establezca el plan regulador vigente.
  • En aquellos casos que el fraccionamiento se ubique dentro de un cuadrante urbano o área de expansión, la municipalidad deberá indicar en su visado esta condición.
  • Para fraccionamientos mediante acceso excepcional para uso residencial, se requiere el visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, previo al visado municipal respectivo.
  • La verificación de planes reguladores no estará dentro del marco de calificación registral.

Fraccionamientos  (art. 81 reformado)

  • En apego a las competencias, jerarquías y a las relaciones de coordinación y control establecidas en la Ley de Planificación Urbana, corresponde a la Municipalidad donde se ubique el inmueble respectivo, el otorgamiento de visado para fraccionamientos.
  • La Municipalidad asumirá la responsabilidad de verificar el cumplimiento de requisitos para cada tipo de fraccionamiento, dentro de los cuales se contempla el visado de las instituciones competentes según la materia.
  • Cuando se trate de urbanizaciones, la Subdirección Catastral solicitará un plano general debidamente georreferenciado y firmado por el ingeniero topógrafo debidamente autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en su calidad de responsable de los trabajos topográficos, visado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la respectiva Municipalidad que indique: la distribución de los lotes, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes a fraccionar.
  • Cuando se refiera a proyectos urbanísticos deberá indicarse el nombre oficial de la urbanización.
  • En caso de fraccionamientos con fines urbanísticos, el Registro Inmobiliario solicitará el visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según lo establecido en el art. 79 inciso b).

Acceso excepcional para uso residencial y Servidumbres.  (Artículo 85)

  • Acceso excepcional para uso residencial es el  acceso que por excepción habilita el fraccionamiento de un predio para uso residencial, dentro del cuadrante urbano o en el área de expansión del cuadrante urbano; el cual tiene restricciones en cuanto a su longitud, ancho y el número de lotes al que sirve.   (Art. 6 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones (INVU) No. 6411
  • Cuando se levanten planos de agrimensura contemplando accesos excepcionales para uso residencial, se seguirán las siguientes reglas:

a. Los accesos excepcionales para uso residencial se permiten únicamente dentro de los cuadrantes urbanos y en las áreas de expansión de los cuadrantes urbanos.
b. Este acceso constará dentro de los polígonos de los lotes resultantes.
c. En los planos de inmuebles que accedan mediante acceso excepcional para uso residencial, éste se indicará gráfica y debidamente georreferenciado hasta su intersección con la vía pública.
d. El profesional de la agrimensura deberá indicar las notas correspondientes a la extensión, ancho y referencias del acceso excepcional para uso residencial.
e. Deberán contener el visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad respectiva.

  • En los planos de inmuebles que soporten servidumbres de paso y accesos excepcionales constituidos en los asientos registrales y materializados en el terreno, el agrimensor deberá indicar literalmente la identificación del fundo dominante y sirviente, así como la ubicación en dichas servidumbres en aquellos lugares en que crucen los linderos. Estos puntos de intersección deberán estar igualmente georreferenciados.
  • Cuando en el plano a catastrar el acceso se dé por Servidumbre Agrícola o Ecológica y Forestal, se regirá de conformidad con lo establecido por el Código Civil, la Ley Forestal y el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, según corresponda.
  • TRANSITORIO 
    Para los planos catastrados a los que se refiere el artículo 71, inciso d) del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, quedará de pleno derecho cancelada su inscripción al año de entrada en vigencia de esta reforma, para lo cual la Subdirección Catastral ordenará la cancelación correspondiente, mediante los procedimientos técnicos de que disponga.
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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. Ju S • 03 mayo, 2022

    Hola. El lugar donde vivo hay unas 10 casas, es un residencial NO regido bajo ley de condominios, sin embargo algunos vecinos han decidido colocar un porton electrico en la entrada del residencial donde se comparte una servidumbre, pese a que otros vecinos no estamos de acuerdo. Eso me obliga a mi a comprar los controles del porton aunque no quiero ser parte de su acuerdo? Los vecinos que quieren colocar porton en la entrada publica que ademas es servidumbre, alegan que sino se contribuye con el motor NINGUN vecino puede incluso comprar el control remoto para usar el porton. Es esto legal? Puede un grupo de vecinos decidir esto aunque coloquen el porton sobre una servidumbre publica? Yo pago mis impuestos, pienso que tengo el mismo derecho de paso, aunque ellos decidan emplear su dinero en decisiones que NO corresponden a acuerdo de vecinos porque NO son lotes en un condominio

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 mayo, 2022

      Si el residencial no se encuentra cubierto por algún régimen de propiedad en Condominio que lo obligue a usted a aceptar los acuerdos que tomen la mayoría, pero más aún, si la calle en la que se colocó el portón es pública, no es legal que hayan cerrado ese acceso. Sería la Municipalidad la encargada de regular esta situación. Seguramente enviarán algún inspector municipal que obligará a eliminar el portón.

  2. Eduardo Marquez • 22 septiembre, 2021

    Llama la atención el transitorio IV. ¿Esto querrá decir que a partir del 6 de mayo, todos los planos, incluso los previos a la reforma del 2008 quedarán cancelados?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 septiembre, 2021

      Efectivamente la redacción de este Transitorio IV no es la más feliz. Ha generado todo tipo de dudas. Algunos entienden que inclusive los planos que ya estaban caducos antes de entrar en vigencia la reforma al Reglamento a la Ley de catastro Nacional recuperaron vigencia por un año, es decir, que podrían ser utilizados siempre que sea antes del 6 de mayo del próximo año 2022. Si bien hemos tratado de conocer el criterio de especialistas y del REgitro no hemos tenido respuesta a esta fecha.

  3. Diana Rodríguez • 17 junio, 2021

    Quisiera saber si el reglamento del INVU es algo discriminatorio para las zonas rurales, ya que según este nuevo reglamento no puede segregarse una propiedad que se encuentre en una zona rural si no es para fines urbanísticos.
    Que hace el agricultor, padre, madre, o emprendedor@ en caso que quiera dar un lote a cada uno de sus hijos y no se encuentra en una zona urbana o no se encuentra ubicado en una zona de expanción.
    Me parece que este Reglamento atenta contra nuestros derechos de igualdad, que según el artículo 33 de nuestra constitución, TODA PERSONA ES IGUAL ANTE LA LEY.

  4. NELSON NAVARRO ARCE • 03 junio, 2021

    a partir de cuantos lotes o segregaciones se aplica ahora el fraccionamiento con fines urbanisticos, se decia primero que era a partir de 7 lotes el 8 era con fines urbanisticos y ahora no esta bien claro se esta prestando para confundir y lo interpretan a conveniencia en las municipalidades. expliquen por favor

  5. Federico Gutiérrez Madrigal • 19 mayo, 2021

    Quisiera una ampliación de la situación actual respecto a los fraccionamientos no urbanos, respecto a relación frente fondo y con acceso por medio a servidumbres de paso.
    Debido a que al parecer se está restringiendo este tipo de fraccionamiento y con ello generando una importante limitación a la propiedad.