Reforman norma migrantes trabajadores con regularización en trámite

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Se publicó ayer en La Gaceta, una reforma al art. 187 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo número 36769-G sobre la prohibición a los patronos de contratar personas que hayan ingresado y permanezcan en el país bajo la categoría de no residentes, ni siquiera aquéllas que tengan en trámite solicitudes para la regularización de su condición migratoria.  Existen algunas excepciones a esta regla.

En el nuevo texto del numeral 187 se detallan los únicos migrantes que podrían laborar encontrándose en trámite su solicitud de regularización migratoria.  Son los siguientes:

  • Los contratados por las empresas acreditadas ante Migración de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 36576-G- “Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal”.
  • Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.
  • Los de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitados por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios.
  •  Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional.
  • Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.

Además, el texto reformado del numeral 187 dispone lo siguiente: 

«Durante el plazo que se tarde conociendo y resolviendo hasta su firmeza las solicitudes de permanencia legal a las que se refiere el párrafo anterior, las personas extranjeras solicitantes podrán ejercer labores remuneradas o lucrativas con el patrono señalado en la petición, conforme a las siguientes condiciones:

1. La persona extranjera únicamente podrá realizar las funciones descritas en su solicitud de ingreso o permanencia.

2. En caso de que la persona extranjera sea detectada por la Policía Profesional de Migración y Extranjería realizando labores distintas a las que fundamentó su solicitud de permanencia legal, le será denegada esa petición, se cancelará su permanencia y se procederá conforme al artículo 128 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

3. El patrono deberá estar debidamente inscrito como tal ante la Caja Costarricense de Seguro Social y garantizar en el contrato de trabajo, el pleno respeto a la legislación laboral y social vigente y el pago de salario mínimo durante el plazo de esta autorización temporal para laborar. La violación a esta condición implicará la denegatoria de la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera.

4. La autorización para laborar a la que se refiere este artículo será estrictamente temporal, y vencerá cuando se autorice o deniegue en frme la solicitud de permanencia legal.

5. La autorización para laborar regulada en este artículo no implica que se autorizará la permanencia pretendida por la persona extranjera, ya que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la legislación migratoria vigente al momento de la presentación de la gestión.»   

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Eduardo • 19 octubre, 2019

    El artículo es de interés. Pero podrían explicarlo en español o sea con un lenguaje mas común para que lo entendamos moros y cristianos..
    .

  2. Luis Rodriguez Morera • 18 octubre, 2019

    Gracias Licda.