Reforman Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial

Para entrar en vigencia un mes después de su publicación en La Gaceta, el Consejo Superior Notarial acordó la reforma de varios numerales de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.   Nos permitimos transcribir a continuación el texto del acuerdo. —————————– (Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance 59 del 25 […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Sabrina Francis • 11 mayo, 2020

    Doña Silvia, con la incorporación de la firma digital, como medio de seguridad, ¿se podrá utilizar dicha firma para emitir certificaciones notariales?

    • Silvia Pacheco • 12 mayo, 2020

      Estimada doña Sabrina. Es una excelente pregunta la que usted formula. EStamos preparando una nota para este blog sobre el particular. Seguramente mañana o el jueves la estaremos publicando, justamente para conocer qué opinan los colegas sobre el tema. Hace unos meses la Dirección Nacional de Notariado había establecido que todavía no era posible para los notarios emitir certificaciones digitales. A raíz de la coyuntura que vive el país volvimos a preguntarle a la DNN si se está trabajando en algún lineamiento que autorice – por lo menos temporalmente – la emisión de este tipo de documentos con uso de la firma digital del notario. Todavía no tenemos una respuesta, pero nos parece importante por lo menos empezar a plantear el tema en este blog. Sabemos incluso de colegas que ya lo han estado haciendo, pero pareciera que sin existir esa directriz de la Autoridad notarial, no debería validarse aún esa práctica.

  2. HarryFlores Castillo • 28 febrero, 2019

    en que cambio con lo anterior

    • Silvia Pacheco • 01 marzo, 2019

      Estimado don Harry, De una comparación entre el texto anterior y el reformado (todavía pendiente de entrar en vigencia) notamos como principales cambios: 1) obligación de los notarios de adquirir certificado de firma digital. 2) Se establece un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la pérdida o destrucción de algún medio de seguridad, para reportarlo a la Dirección Nacional de Notariado, y plazo de un mes para comunicar en caso de traslado de la notaría. 3) Las inspecciones y verificaciones en las oficinas de los notarios públicos deberán realizarse con aviso previo. 4) Se establece como medio principal para que los notarios reciban sus notificaciones, el correo electrónico que hubiere señalado al momento de inscribirse ante el Registro de Notarios.