Reforman Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimada doña Sabrina. Es una excelente pregunta la que usted formula. EStamos preparando una nota para este blog sobre el particular. Seguramente mañana o el jueves la estaremos publicando, justamente para conocer qué opinan los colegas sobre el tema. Hace unos meses la Dirección Nacional de Notariado había establecido que todavía no era posible para los notarios emitir certificaciones digitales. A raíz de la coyuntura que vive el país volvimos a preguntarle a la DNN si se está trabajando en algún lineamiento que autorice – por lo menos temporalmente – la emisión de este tipo de documentos con uso de la firma digital del notario. Todavía no tenemos una respuesta, pero nos parece importante por lo menos empezar a plantear el tema en este blog. Sabemos incluso de colegas que ya lo han estado haciendo, pero pareciera que sin existir esa directriz de la Autoridad notarial, no debería validarse aún esa práctica.
en que cambio con lo anterior
Estimado don Harry, De una comparación entre el texto anterior y el reformado (todavía pendiente de entrar en vigencia) notamos como principales cambios: 1) obligación de los notarios de adquirir certificado de firma digital. 2) Se establece un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la pérdida o destrucción de algún medio de seguridad, para reportarlo a la Dirección Nacional de Notariado, y plazo de un mes para comunicar en caso de traslado de la notaría. 3) Las inspecciones y verificaciones en las oficinas de los notarios públicos deberán realizarse con aviso previo. 4) Se establece como medio principal para que los notarios reciban sus notificaciones, el correo electrónico que hubiere señalado al momento de inscribirse ante el Registro de Notarios.
Sabrina Francis • 11 mayo, 2020
Doña Silvia, con la incorporación de la firma digital, como medio de seguridad, ¿se podrá utilizar dicha firma para emitir certificaciones notariales?