Comunicado sobre nueva póliza de responsabilidad civil profesional
Nos permitimos transcribir a continuación comunicado de la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y el Banco de Costa Rica en relación a la póliza de responsabilidad civil profesional que viene a reemplazar el Fondo de Garantía Notarial:
Ya casi les compartimos más información propiamente sobre el contenido de esta nueva Ley 10057 que introduce reformas varias al Código Notarial.
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Se informa a la comunidad notarial:
- El día de hoy fue publicada en el diario oficial La Gaceta la Ley N° 10057, mediante la cual se reforma el Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13.
- La citada ley establece el seguro de responsabilidad civil profesional para las notarias y notarios públicos, el cual será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial.
- La referida ley también establece que, al momento de su publicación, la Dirección Nacional de Notariado debe comunicar por escrito a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.
- La referida ley le otorga a la Dirección Nacional de Notariado tres meses para regular los procedimientos administrativos necesarios, razón por la cual oportunamente la DNN y la Operadora BCR Pensiones estarán comunicando los requisitos y procedimientos correspondientes para que los notarios y notarias aporten a la DNN el comprobante de suscripción del seguro de responsabilidad civil, y procedan con el retiro del Fondo de Garantía Notarial, previa solicitud de cada interesado, según los aportes que individualmente realizaron, más los rendimientos financieros generados.
- Por lo anterior, los notarios y notarias deberán continuar con el pago de las cuotas de dicho fondo, incluyendo el mes de febrero de 2022.
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Carlos Alberto Valverde Bonilla • 18 diciembre, 2021
Estimados Señores de Punto Jurídico
he seguido con preocupación el curso del cambio que se presenta ahora con motivo de eliminar el sistema que NOS IMPUSIERON LA DNN de depositar una cuota en el BCR cambio en lo cual nosotros los notarios y dueños de nuestros aportes no tuvimos ninguna participacion, ahora se nos indica que lo que sigue es suscribir una póliza de fidelidad y por lo que se ve , se debera suscribir n el BCR , cuando antes era con el INS que se pagaba dicha póliza. me preocupa mi dinero y la forma como me lo vayan a devolver , creo que si desde el principio no he dejado de cumplir con esa obligacion , pero al momento esa dinero ha dejado de percibir los rendimientos que devengaban anteriormente, y CREO QUE DEBE DE SER DEUELTO NUESTRO DINERO EN EL MOMENTO QUE TRANSCURRA EL PAZO ESTABLECIDO POR LA DNN. y Nosotros, los propietarios de nuestro dinero deberíamos ser los que juzgamos en que ente bancario decidamos nosotros suscribir la poliza respectiva, pero por ningun motivo nuestro dinero debe permanecer retenido ni por la DNN y muchisimo menos por el BCR. Se nos debe devolver y punto.,