Reforman Código Notarial para incorporar póliza de responsabilidad civil profesional
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Los notarios que deciden cesar en forma permanente el ejercicio notarial pueden efectivamente solicitar la devolución de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Encontramos lo siguiente en la página web de la DNN:
• Sólo se dará trámite a la devolución del Fondo de Garantía del Notario cesado o inhabilitado voluntaria o forzosamente; mediante el Formulario dispuesto al efecto puede tramitar conjuntamente el cese y la devolución del FGN. NO procede la devolución de cuotas del Notario únicamente suspendido. Advertencia: Para autorizar la devolución, es requisito constatar que no exista proceso con pretensión resarcitoria en contra del notario, en trámite o pendiente de pago, ante cualquier autoridad jurisdiccional. La Dirección Nacional de Notariado verificará de oficio ante el Juzgado Notarial la existencia o no de este tipo de causas. No se dará curso al trámite hasta tanto no contar con dicha información judicial y de BCR Pensiones. Para mayor celeridad el interesado puede aportar junto con esta solicitud la constancia original de estilo que al efecto emite el Juzgado Notarial.
Buenos días .
me sumo a la inquietud de la colega, máxime que trate de contactar a la DNN y me resulto imposible me denegaban el acceso al e-mail para obtener una respuesta, y es que después de treinta años de ser Notario me obstiné de esta profesión. Muchas gracias y le agradezco la gentileza para conmigo en tantos años. Muchas gracias.
Buenos días. Estaba leyendo la reforma en especial Transitorio II, y me parece que no regula el tema de aquellos notarios con procesos disciplinarios en curso en los que haya reclamación civil. Pareciera que dichos profesionales también pueden hacer retiro del fondo de garantía en el plazo regulado. La pregunta sería si en caso de llegar a tener una condena civil en firme: ¿Eso sería cubierto por la nueva póliza de responsabilidad civil? Ya que si en forma posterior se dispone vía reglamento o norma inferior que los mismos no podrán retirar dicho fondo mientras tengan un proceso pendiente, se estaría diferenciando donde la Ley no lo hace. Sobre ello existen sendos votos del Tribunal Contencioso, verbigracia, la disposición del Registro de no inscribir traspasos si el propietario registral no estaba al día con el impuesto a las personas jurídicas, cuando la ley sólo establecía ese requisito para el adquirente.
Eva Canales Sandí • 18 noviembre, 2021
Buenas noches! Qué con el Fondo de Notariado si decido depositar él protocolo de forma permanente. Muchas gracias