Recordatorio: Abogados-Notarios pueden protocolizar piezas en procesos de cobro judicial

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La Dirección Nacional de Notariado publicó en su página web el siguiente recordatorio.  Al respecto puede leer también la nota que en junio del presenta año divulgamos en este blog:   (Ver nota)
«En virtud que hemos recibido consultas sobre el tema, les recordamos que en el acuerdo del Consejo Superior Notarial N° 2021-014-003 se estableció lo siguiente:

a)           Se da por recibido informe presentado por parte de los miembros del Consejo Superior Notarial que integran la comisión de trabajo designada para responder a la consulta realizada por el Banco Nacional, el pasado 30 de abril de 2021, mediante el oficio SGRC-128-2021, y se aprueba remitir al Banco Nacional la respuesta elaborada por la comisión, de acuerdo con lo consultado.

b)           Se establece que las protocolizaciones notariales en los procesos judiciales de cobro judicial se encuentran al amparo del artículo 105 del Código Notarial; que este tipo de documentos notariales, si bien están cubiertos por la fe pública notarial, tienen características y efectos diferentes y específicos que hacen que la participación del notario se circunscriba a revisar la existencia y contenido de un documento pre establecido y que limita su labor de asesoría a los efectos jurídicos que este pueda tener, debido a que se trata de documentos que no son producto de una construcción propia del notario y las partes, por lo que no se podrían equiparar a las actas, certificaciones o escrituras públicas en donde si hay una construcción conjunta y directa del notario y, por lo tanto, si podría autorizarse la participación de un profesional en derecho que habiendo participado como abogado en el proceso judicial respectivo, se le comisione como notario público, a solicitud de parte y autorización expresa del Juez competente, a la protocolización de piezas del expediente.

c)            Se deja sin efecto el Acuerdo 2017-001-014, del 12 de enero de 2017, en el tanto se estableció: “que la prohibición que regula la norma del artículo 7 inciso c) del Código Notarial es absoluta, y no está condicionada al tipo de acto o de contrato que se lleve a cabo…”, en torno a las protocolizaciones notariales de piezas en los procesos judiciales de cobro por las razones expuestas. Se acuerda dejar sin efecto cualquier otro pronunciamiento de este Órgano en el mismo sentido del acuerdo derogado en lo relativo a las protocolizaciones.»

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Lic. Christian Vásquez R. • 26 octubre, 2021

    Buenas noches, me salta la duda si es de igual manera posible para el abogado notario hacer la protocolización de un sucesorio que tramita judicialmente a efectos de inscripción de las adjudicaciones? Gracias.

  2. SAÚL GONZÁLEZ V. • 26 octubre, 2021

    ¿Qué pasa con las notificaciones cuando el notario también es el abogado del proceso?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 noviembre, 2021

      De conformidad con lo dispuesto en el art. 62 bis de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, nos parece que no es aceptado que el abogado que lleva adelante un proceso sea comisionado para realizar alguna notificación notarial dentro de la misma litis. Destacamos el punto de interés en el texto a continuación:

      Artículo 62 Bis.- Notificaciones Notariales.)

      Los Notarios Públicos en ejercicio pleno podrán realizar notificaciones notariales dentro de los procesos judiciales a las personas físicas, ya sea que se realicen de manera personal, en su domicilio contractual o en su casa de habitación, y a las personas jurídicas ya sea que se realicen de manera personal o en su casa de habitación al representante legal, en el domicilio contractual o en el domicilio real, y surtirán los mismos efectos de las notificaciones judiciales.

      Los Notarios confeccionarán dichas notificaciones mediante acta notarial extra protocolar, utilizando para dicho acto notarial el papel de seguridad correspondiente. El Notario no podrá tener interés en el proceso, de conformidad con las regulaciones del Código Notarial.