Recordatorio: Abogados-Notarios pueden protocolizar piezas en procesos de cobro judicial

La Dirección Nacional de Notariado publicó en su página web el siguiente recordatorio.  Al respecto puede leer también la nota que en junio del presenta año divulgamos en este blog:   (Ver nota) “En virtud que hemos recibido consultas sobre el tema, les recordamos que en el acuerdo del Consejo Superior Notarial N° 2021-014-003 se estableció […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Lic. Christian Vásquez R. • 26 octubre, 2021

    Buenas noches, me salta la duda si es de igual manera posible para el abogado notario hacer la protocolización de un sucesorio que tramita judicialmente a efectos de inscripción de las adjudicaciones? Gracias.

  2. SAÚL GONZÁLEZ V. • 26 octubre, 2021

    ¿Qué pasa con las notificaciones cuando el notario también es el abogado del proceso?

    • Silvia Pacheco • 02 noviembre, 2021

      De conformidad con lo dispuesto en el art. 62 bis de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, nos parece que no es aceptado que el abogado que lleva adelante un proceso sea comisionado para realizar alguna notificación notarial dentro de la misma litis. Destacamos el punto de interés en el texto a continuación:

      Artículo 62 Bis.- Notificaciones Notariales.)

      Los Notarios Públicos en ejercicio pleno podrán realizar notificaciones notariales dentro de los procesos judiciales a las personas físicas, ya sea que se realicen de manera personal, en su domicilio contractual o en su casa de habitación, y a las personas jurídicas ya sea que se realicen de manera personal o en su casa de habitación al representante legal, en el domicilio contractual o en el domicilio real, y surtirán los mismos efectos de las notificaciones judiciales.

      Los Notarios confeccionarán dichas notificaciones mediante acta notarial extra protocolar, utilizando para dicho acto notarial el papel de seguridad correspondiente. El Notario no podrá tener interés en el proceso, de conformidad con las regulaciones del Código Notarial.