Recomendación temporal para la estimación de traspasos de vehículo

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Hemos recibido la llamada de bastantes colegas preocupados por la situación que se está presentando en este momento en relación con el valor del que se debe partir para estimar los gastos de traspaso de vehículos.

Según nos indicaban, les fueron devueltas las escrituras de traspaso con el defecto de falta de timbres e impuesto de transferencia, en virtud de que debieron partir para la estimación de los mismos del valor fiscal establecido en el Ministerio de Hacienda  y no del valor fiscal que aparece en el asiento registral de los automotores.

Algunos estaban confundidos pensando que lo que había aumentado era el porcentaje del impuesto de tranferencia, a saber, el 2.5% que establece en el art. 13 de la Ley 7088, pero ya hemos confirmado que dicho porcentaje no ha sufrido ningún cambio.

Efectivamente sabemos que en noviembre pasado operó un aumento pero en las tarifas del impuesto a la propiedad de vehículo (no de traspaso) establecidas en el artículo 9 de la misma Ley 7088, lo que ha provocó una revaloración de los vehículos.

En consulta esta mañana con algunos coordinadores del Registro de Muebles, nos indicaban que se está a la espera de la actualización de valores en el sistema del Registro para equipararlos con los del Registro Unico de Valores del Ministerio de Hacienda.   Incluso nos señalaron que se esperaba que este sábado pasado se hubiera producido ya dicha actualización.   Sin embargo, hasta tanto la misma no se produzca, la recomendación  es estimar los gastos de traspaso partiendo del valor que aparece en las tarjetas de Derecho de Circulación y no del que se muestra en la base de datos del Registro de Muebles.

Según nos acaba de referir el colega Olman Aguilar, también es posible conocer el valor fiscal de los vehículos en la siguiente página web del Ministerio de Hacienda    http://www.hacienda.go.cr/autohacienda/AutoConsulta.aspx

Estaremos al pendiente para informarles el momento en que se produzca la actualización de valores de esta base de datos a fin de suspender esta medida temporal de verificación del valor en las tarjetas del derecho de circulación.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. Esequias Lobo • 29 enero, 2013

    No me cabe la mayor duda, que el Estado por todo lado quiere mas y mas plata, sin importarle quien lo pague, ya que ante la DNN el Notario siempre es el responsable, y para ello el notario tiene el deber y la obligación de verificar por todo lado, y lo peor, … no nos dan las herramientas…. la verdad, es que ejercer el Notariado cada vez se complica mas, mientras que en otros paises la situación es muy diferente… lastima que no aprendamos de paises desarrollados y mejoremos en el sistema informatico de algunas instituciones del Estado… gracias… Notario molesto ….

  2. Ever Vargas A. • 28 enero, 2013

    Lo mejor, sino se tiene el derecho de circulación a mano, es llamar a la línea gratuita del INS que se se llama TELEINS y preguntar el valor que aparece ahí, pues en la página de Hacienda según me dijeron es un valor estimado.

  3. RODOLFO CORRALES • 28 enero, 2013

    Yo tengo entendido que se paga sobre el mayor valor, sea de lo indicado en Tributacion Directa, Ministerio de Hacienda o sea de la informacion que indica el Registro Nacional de la Propiedad Mueble. Siempre es el mayor valor.

    • Lic. Silvia Pacheco • 28 enero, 2013

      Efectivamente, de conformidad con la normas que regulan el impuesto de transferencia así como el Arancel del Registro Nacional, debe siempre pagarse sobre el mayor valor, entre el que aparece en el Registro Unico de Valores y el que convienen las partes en la respectiva escritura de traspaso. El problema es que sin advertir nada al respecto, los notarios siguieron utilizando como referencia el valor fiscal que aparece anotado en los asientos registrales de los vehículos, el cual – en este momento – es inferior al del Registro Unico de Valores del Ministerio de Hacienda. Nos parece que el Registro Nacional o el Ministerio de Hacienda debieron advertir de la situación para que los notarios tomasen las precauciones del caso, hasta tanto la base de datos del Registro se actualice con los nuevos valores de los automotores.

  4. Wilberth Benedict • 28 enero, 2013

    Yo fuí uno de los tantos afectados por este problema, ya que calculé los montos en base a la información del Registro y no del Ministerio de Hacienda, y ahora lo peor de todo es llamar al cliente y decirle que va a tener que esperar un tiempo más a que el vehículo quede a su nombre y además que por error le cobré menos!!! Tras de que desgraciadamente nosotros los abogados y notarios no tenemos buena fama y llegar donde un cliente y decirle que por error es necesario que pague más dinero, nada más imaginense lo que van a pensar. Que situación más desagradable.

  5. Hugo Blanco Araya • 28 enero, 2013

    Señores de Hacienda: Lo que interesa es que sus bases de datos expresen el valor fiscal del vehículo para el calculo correspondiente del arancel correspondiente.
    No compliquen aún más las funciones del Notario con tanto requerimiento de información en la página al efecto.
    Necesitamos digitar un número de placa y listo. Que la información sea ágil, expedita.
    Sí necesitan más información del vehículo destinen sus funcionarios a ello y crucen información con las instituciones involucradas.

  6. olger alejandro brenes brenes • 28 enero, 2013

    Mi comentario es que entendia que siempre cobraban sobre el mayor valor y ahora es el de tributacion. Se deberian coordinar entre autoridades antes de salir a la practica por la confucion, y la inseguridad para con nuestros clientes

  7. michelle garcia • 28 enero, 2013

    Me parece sumamente irresponsable del registro y Hacienda, estén actuando de ésta manera, ya rayan los 30 días y conocedor el registro de ésto y no hace nada, no le parece que es mas caro para todos, tener documentos devueltos, que mediocridad.

  8. Olman Aguilar • 28 enero, 2013

    Mientras no se actualicen, se pueden revisar en esta página web, que es el sistema de Autoconsulta del Ministerio de Hacienda utilizando la placa, porque es difícil a veces que la persona presente el derecho de circulación. Saludos.

    http://www.hacienda.go.cr/autohacienda/AutoConsulta.aspx

    • Lic. Silvia Pacheco • 28 enero, 2013

      Agradecemos a don Olman Aguilar el dato que nos suministra sobre esta página web del Ministerio de Hacienda. Vamos a incoporar la información directamente en el texto de nuestro comentario.