Rechazan solicitud de devolución de rendimientos del Fondo Notarial
Agradecemos a las colegas Sara Montero y Celina González quienes gentilamente nos compartieron la respuesta que ayer les notificó el Consejo Superior Notarial sobre su gestión para solicitar la devolución a los notarios públicos de los rendimientos generados por el Fondo de Garantía Notarial.
La conclusión que por unanimidad tomaron los señores miembros de este Consejo fue la siguiente:
«El Fondo de Garantía Notarial es de naturaleza pública en su totalidad, tanto los aportes como los rendimientos y fue creado por el Estado para garantizar civilmente la “mal praxis” notarial, mediante la cual se pueda causar un daño económico a algún tercero o usuario directo del servicio notarial. No pertenece al notario público, salvo al momento en que cese en sus funciones y siempre y cuando no tenga procedimientos de consecuencias civiles en su contra, derivados del ejercicio de la función notarial. Por lo tanto, no es procedente la entrega al notario de las cuotas aportadas al fondo ni sus rendimientos. c) Comunicar de inmediato. ACUERDO FIRME POR VOTACIÓN UNÁNIME.»
Transcribimos a continuación los argumentos contenidos en la resolución DNN-CSN-130-2020 como sustento de la decisión tomada:
I. NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
El Fondo de Garantía Notarial fue creado por el Estado, para asegurar el resarcimiento económico de los particulares que acuden a realizar actos o contratos ante un notario público, en el supuesto de un mal ejercicio de la función. Este fondo conforma una de las obligaciones funcionales del Notario Público a cumplir, para poder ser y ejercer la función notarial. Constituye una garantía, que debe rendir y mantener quien solicite la delegación de la función pública notarial (Artículos 4 inciso g) y 9 del Código Notarial). El Notario Público debe pagar y mantener cubierto el Fondo de Garantía Notarial por mensualidades adelantadas (Artículo 112, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). Al efecto el artículo 9 del Código Notarial dispone:
“ARTÍCULO 9.- Fondo de garantía.
Créase el Fondo de garantía de los notarios públicos, el cual será administrado por la Dirección Nacional de Notariado mediante uno de los entes autorizados para manejar fondos de capitalización. Se regirá por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, No. 7523, de 7 de julio de 1995.
Este Fondo constituirá una garantía por los daños y perjuicios que los notarios, en el ejercicio de su función, puedan ocasionar a terceros. Cubrirá daños y perjuicios hasta por un máximo de doscientos salarios base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, y conforme al límite que establezca la Dirección Nacional de Notariado, según las posibilidades económicas del Fondo.
Es obligación de todos los notarios cotizar para el Fondo de garantía. El monto máximo anual de cotización será equivalente al salario base mensual definido en el artículo de la Ley No. 7337. Previo estudio actuarial, la Dirección determinará dentro de ese máximo la cuota mensual de cotización.
Cuando el notario cese en sus funciones, podrá retirar lo aportado al Fondo, de conformidad con la Ley No. 7523. Cuando un notario incurra en responsabilidad civil, no podrá volver a ejercer hasta que cubra el monto pagado por la
dirección.» (El destacado está agregado)
Por su parte el artículo 103 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de la Función Notarial, establece:
“Artículo 103. Origen y Finalidad.
Fondo de Garantía Notarial es el creado por el Código Notarial y administrado por una Operadora de Planes de Pensiones complementarios contratada por la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad la creación de una garantía para cubrir daños y perjuicios que pueda ocasionar el notario, en su actuar notarial. Se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los notarios activos, y se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. La responsabilidad de pago a cargo del Fondo no es solidaria, es individual, y se pagará en concordancia al monto individual que cada notario ha pagado. Este fondo, y los rendimientos que genere, serán regentados por el Consejo Superior Notarial. La cotización al Fondo es un requisito esencial previo para ejercer como notario.”
De conformidad con el referido artículo 9 y los artículos 16, 151, 162 del mismo código, el Fondo de Garantía Notarial se crea como fondo de naturaleza indemnizatoria por los eventuales daños y perjuicios que pudieran ser causados a los terceros, por los notarios públicos en el ejercicio de su función. Por esta razón, y conforme a la normativa citada es de carácter obligatorio y no voluntario como lo sería el régimen privado de pensiones complementarias. Este carácter de obligatoriedad del fondo es de tal magnitud que es una causal de impedimento habilitarse como notario público (artículo 4 inciso g) del Código Notarial). Igualmente, cuando el notario actúa en violación a esta normativa, daba base a que se tramite un procedimiento de cese forzoso del notario público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 inciso a) del mismo cuerpo legal.
La única forma, de acuerdo con la ley de retirar lo aportado al fondo es cuando el notario cese en sus funciones o por fallecimiento, siempre y cuando no existan procesos de naturaleza civil en donde se le reclamen daños y perjuicios derivados de la actuación notarial.
Desde la perspectiva analizada, el Fondo tiene las siguientes características:
- Es un fondo de naturaleza pública: es decir sus recursos totales (aportes, intereses y dividendo) son administrados por el Estado (Dirección Nacional de Notariado) para asegurar de alguna manera el pago de daños y perjuicios ocasionados por notarios públicos.
- Es un fondo obligatorio: si la persona no lo cancela y se mantiene al día, el Estado (Dirección Nacional de Notariado) lo inhabilita del ejercicio de la función notarial, hasta que se ponga al día en el pago de las cuotas correspondientes.
- No es un fondo privado, ni es propiedad del notario y, por lo tanto, no es un fondo privado de pensiones complementarias.
- No pertenece al notario público, es de la sociedad o del Estado. Sólo pertenecerá al notario cuando cese en sus funciones y no haya causado ningún daño o perjuicio.
- El notario lo puede retirar cuando cese en sus funciones como notario y no haya incurrido en responsabilidad civil.
- “Repartir” el fondo o parte de él, sería quitarle al ciudadano la posibilidad que tiene de verse indemnizado en alguna actuación ilegítima de un notario.»
Mario Jimenez Vasquez • 02 mayo, 2020
Me siento agnóstico…pero de la DNN como el ser supremo! Espaldarazo total a sus creyentes! A qué sabe la grosura notarial?