Realización virtual de asambleas y sesiones en tiempos de emergencia
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Todo muy bien hasta que se indicó que debe de estar en el Pacto Constitutivo. La gente está ahora por minimizar gastos. No van a hacer una reforma al pacto solo para eso. Es mejor para ellos mentir y decir que estuvieron todos presentes en X lugar. Además me parece que si todos en Asamblea manifiestan que están de acuerdo por estar todos presentes virtualmente, siendo la Asamblea soberana, seria suficiente. Porque sino el incumplimiento a la ley es el mismo. Registro no es quien autoriza que las Asambleas sean o no virtuales. Es el dictamen de la Procuraduría el que dice que se permite en virtud de nuevas condiciones. No veo el por qué debe ser previamente aceptado en el Pacto Constitutivo. Veo una gran contradicción. Porque en ese caso entonces debería ser modificado el propio Código de Comercio. Lo cual además me parece innecesario por lo señalado de la Asamblea Soberana. Distinto sería si se convoca a Asambleas virtuales donde el socio o los socios o asociados no tengan acceso a este tipo de tecnología. Ahí sí. Pero si todos están presentes en la sesión virtual no veo el problema. En fin, soluciones a medias que no solucionan mucho.
Buen día Licenciado. Las sociedades creadas hace mucho tiempo no contempla el mecanismo virtual si ni existía, en esos casos hay que hacer una modificación al pacto constitutivo para habilitarlo.
Efectivamente, para que una sociedad pueda realizar asambleas de accionistas o sesiones de Junta Directiva virtuales debe encontrarse contemplada en forma expresa dicha modalidad en sus estatutos. Las sociedades que aún no lo tengan establecido, deberán gestionar la reforma de su pacto constitutivo antes de proceder a la celebración de reuniones virtuales.
Las daciones de fe que se requieren del notario lo obligan a mentir, porque las más de las veces, el notario no presencia el acto societario.
Ivette sandí Acuña • 30 julio, 2020
Es urgente, que el poder que corresponda, establezca la moción al Congreso Legislativo, el integrar en el Código de Comercio, la validez de reuniones en Junta Directiva y de Asambleas virtuales en las Sociedades.