Realización virtual de asambleas y sesiones en tiempos de emergencia

Del estimado colega Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, nos permitimos transcribir a continuación un tema importante y muy oportuno.  Le agradecemos como siempre sus aportes tan útiles a este blog.  Suscriptores de Master Lex recuerden que en su base de datos de Formularios de Cartulación pueden encontrar modelos de cláusulas […]

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El Licenciado Mario Hidalgo Matlock es Socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica. Se especializa en derecho tributario. Cuenta con una maestría en asesoría tributaria y es Notario Público enfocado en reestructuración corporativa y financiera. Tiene más de 25 años de experiencia en litigio, derecho tributario y derecho administrativo. Antes de su ejercicio privado, por más de 8 años se desempeñó como letrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en temas tributarios y de aduana. También fungió como letrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Cuenta con gran experiencia en asesoría a clientes internacionales en Costa Rica. Es asesor y consultor de empresas con diversos giros comerciales en materia tributaria, aduanera, industria eléctrica, industria de software, entre otros. Ha participado en varias diligencias de adquisición y en proyectos de estructuración de modelos de negocio tanto en el ámbito local como regional. En materia docente se ha destacado como profesor de varias universidades en las cátedras de Derecho Público, Constitucional y Tributario y Financiero.

5 de 5 Comentarios

  1. Ivette sandí Acuña • 30 julio, 2020

    Es urgente, que el poder que corresponda, establezca la moción al Congreso Legislativo, el integrar en el Código de Comercio, la validez de reuniones en Junta Directiva y de Asambleas virtuales en las Sociedades.

  2. Ana Grettel Chaves • 13 abril, 2020

    Todo muy bien hasta que se indicó que debe de estar en el Pacto Constitutivo. La gente está ahora por minimizar gastos. No van a hacer una reforma al pacto solo para eso. Es mejor para ellos mentir y decir que estuvieron todos presentes en X lugar. Además me parece que si todos en Asamblea manifiestan que están de acuerdo por estar todos presentes virtualmente, siendo la Asamblea soberana, seria suficiente. Porque sino el incumplimiento a la ley es el mismo. Registro no es quien autoriza que las Asambleas sean o no virtuales. Es el dictamen de la Procuraduría el que dice que se permite en virtud de nuevas condiciones. No veo el por qué debe ser previamente aceptado en el Pacto Constitutivo. Veo una gran contradicción. Porque en ese caso entonces debería ser modificado el propio Código de Comercio. Lo cual además me parece innecesario por lo señalado de la Asamblea Soberana. Distinto sería si se convoca a Asambleas virtuales donde el socio o los socios o asociados no tengan acceso a este tipo de tecnología. Ahí sí. Pero si todos están presentes en la sesión virtual no veo el problema. En fin, soluciones a medias que no solucionan mucho.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 31 marzo, 2020

    Buen día Licenciado. Las sociedades creadas hace mucho tiempo no contempla el mecanismo virtual si ni existía, en esos casos hay que hacer una modificación al pacto constitutivo para habilitarlo.

    • Silvia Pacheco • 01 abril, 2020

      Efectivamente, para que una sociedad pueda realizar asambleas de accionistas o sesiones de Junta Directiva virtuales debe encontrarse contemplada en forma expresa dicha modalidad en sus estatutos. Las sociedades que aún no lo tengan establecido, deberán gestionar la reforma de su pacto constitutivo antes de proceder a la celebración de reuniones virtuales.

  4. Gino Cappella Molina • 31 marzo, 2020

    Las daciones de fe que se requieren del notario lo obligan a mentir, porque las más de las veces, el notario no presencia el acto societario.