Algo más sobre nombres de sociedades no podrán parecerse a marcas inscritas
En respuesta a inquietudes varias que estimados suscriptores formularon en nuestro blog sobre este nuevo requisito para la constitución de personas jurídicas, realizamos algunas consultas, tanto en el Registro de Personas Jurídicas como en el Registro de la Propiedad Industrial, con el siguiente resultado:
PRIMERO: No existe en este momento – vía Internet- la posibilidad para los notarios de estudiar marcas inscritas. Por consiguiente, el estudio debe realizarse directamente en las oficinas de la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial, en las terminales de computadora que se encuentran allí a disposición del público y en las que se encuentra instalado el sistema IPAS de Consulta de Marcas.
SEGUNDO: Los coordinadores del Registro de Personas Jurídicas no estarían evacuando dudas sobre si una razón o denominación social, que se desea utilizar en la constitución de una nueva persona jurídica, es válida o debe rechazarse por incurrir en el art. 29 de la Ley de Marcas, en virtud de que su función es atender consultas sobre defectos en escrituras ya presentadas al Diario.
TERCERO: La Dirección del Registro de la Propiedad Industrial sí tiene contemplado poner a disposición del público, en Internet, el acceso al sistema Ipas para la consulta de marcas. Sin embargo, no se cuenta aún con una fecha concreta para tal liberación.
CUARTO: Elevamos a conocimiento del Lic Rogelio Fernández, Presidente del Consejo Superior Notarial, y representante del Colegio de Abogados en la Junta Administrativa del Registro Nacional, la sugerencia de que a través del Colegio de Abogados se pueda facilitar a los notarios el acceso al sistema de marcas inscritas; pues como bien lo indicó la Lic. Ana Victoria Sánchez, con este nuevo requisito de verificación de marcas se estaría anulando el beneficio que logramos los notarios al poder realizar búsquedas, desde la comodidad de nuestras oficinas, en la página web del Registro Nacional, en relación con personas jurídicas inscritas, a fin de verificar que no exista coincidencia o similitud con el nombre de nuevas sociedades por ser constituidas. Efectivamente ahora se tendría que acudir personalmente a las oficinas del Registro de la Propiedad Industrial, a fin de garantizar que una denominación social no se asemeje a una marca inscrita. Confiemos que en pocos días podamos contar con el acceso digital al sistema de marcas del Registro de la Propiedad Industrial para lograr nuevamente evitarnos el desplazamiento a las oficinas del Registro.
Les estaremos informando cualquier avance sobre este particular, ya sea que el Colegio de Abogados logre atender la solicitud de facilitar este nuevo tipo de consulta o bien que el Registro de la Propiedad Industrial, libere el acceso por Internet al sistema Ipas de consultas de marcas.
Abel Chinchilla • 30 mayo, 2010
Cada vez màs , las Direcciones de los Registros se enrumban a hacer controles excesivos y exigir requisitos desmedidos sin previa consulta u orientaciòn a quienes les proveemos de trabajo, lo cierto es que como se ha opinado , a medida que supuestamente avanzamos en agilizar trámites , a los notarios se nos recarga más responsabilidades y los registadores asumen menos.