Algo más sobre nombres de sociedades no podrán parecerse a marcas inscritas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Parece un contra sentido ahora que,ya que estamos en el mundo de la modernización de los sistemas de comunicaciòn y de información, se nos obligue a los notarios a presentarnos en el Registro de Propiedad Industrial o de Marcas a estudiar de previo si el nombre que los clientes quieren usar para la sociedad que constituyen tiene similitud con una marca inscrita. Esto parece como los pasos que da el cangrejo, un poquito para delante y mucho para atrás. O somo o no somos, o nos modernizamos o le ponemos un poquito de barniz al gobierno digital. Qué bueno que tenemos a doña Laura como presidenta porque ella sì parece tener pretensiones de que nos metamos de lleno al mundo digital y de la información. Ah, y cuánto serían los honorarios por esta tarea adicional de los notarios? O es que el costo los asume el profesional. Por favor : aclaren.
Es importante la proteccion que se pretende con la directriz establecida. Creo que el Registro Nacional debe de implementar bajo un sistema automatizado la precalificacion de los nombres mercantiles que permita seguridad jurídica en cuanto a los nombres a utilizar, y que desde un sistema de computo moderno nos permita determinar con certeza el nombre que se pretende constituir de manera inmediata, esto bajo el establecimientos de criterios de similitud automatizados, los cuales son perfectamente aplicables de manera automatica.
En honor a la verdad considero que en aras de la seguridad jurídica la medida me parece acertada pues hagámonos de cuenta que a alguien ajeno a la empresa se le ocurra hacer una sociedad denominada Teletica Canal Siete S.A. o Lubricantes Castrol S.A. o así por el estilo haciendo incurrir en error al público en general pero bueno el asunto aquí es que el Registro Nacional debe, lo antes posible, implementar los medios para hacer las consultas respectivas de manera remota. En este orden de ideas considera el suscrito que si los Notarios somos funcionarios públicos o auxliares de la función pública también debemos tener acceso al padrón fotográfico del Registro Civil, de movimientos migratorios, de los expedientes de residentes en fin que se nos facilite la información necesaria para desempeñar nuestra delicada función
Realmente es preocupante la forma en que toman estas disposiciones sin dar capacitación a quienes deben aplicar estas normas. El punto de la Directriz es válido, el problema está en el serio desconocimiento para su aplicación. Me refiero a que en Marcas uno puede usar una palabra inscrita en una marca, en el tanto la marca que uno pretenda inscribir sea para proteger bienes o servicios que sean completamente diferentes a los que la marca inscrita ya está protegiendo, y claramente cuando de la inscripción, el punto fundamental que utilizan los registradores de marcas y que de hecho está indicado claramente en la Directriz “uso de esa razón o denominación pueda causar confusión”. Esta semana por ejemplo me rechazaron PRODUCCIONES DE BELLEZA ROMA S.A. por cuanto la palabra ROMA está inscrita para proteger toda la línea de productos alimenticios y similares. No puedo entender como PRODUCCIONES DE BELLEZA ROMA S.A., pueda causarle alguna confusión o afecte a los que comercializan la MARCA ROMA de PASTAS. Igualmente me rechazaron el nombre PRODUCCIONES DE BELLEZA INTERNACIONAL S.A. porque la palabra INTERNACIONAL está inscrita. De hecho está inscrita en muchas marcas, por lo que no pude saber por cual o por cuales es que me lo rechazaron, pero en ningún caso había alguna inscripción que fuera para proteger bienes o servicios como CONCURSOS DE BELLEZA. El ABSURDO no está en la DIRECTRIZ, el ABSURDO está en su MALA APLICACIÓN. Tenemos que LUCHAR no solo por LOGRAR TENER ACCESO a la BASE de DATOS, sino y más importante que cualquier otra cosa, porque los REGISTRADORES de MERCANTIL cumplan con la DIRECTRIZ en el sentido de que SOLO SE PUEDEN RECHAZAR NOMBRES cuando la DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD, PUEDA CAUSAR “CONFUSIÓN”. Si lo van a hacer como lo están haciendo que RECHAZAN TODO NOMBRE que use PALABRAS INSCRITAS, lo cual es ABSURDO, no sé que vamos a hacer para seguir inscribiendo sociedades. Y para terminar, retomemos el punto fundamental de que el propio REGISTRO de MARCAS si USA EL CRITERIO de que RECHAZA cuando pueda haber CONFUSIÓN, por lo que creo que lo más importante, además del ACCESO a la INFORMACIÓN, es que los REGISTRADORES APLIQUEN CORRECTAMENTE la DIRECTRIZ.
Me parece que si no tenemos acceso remoto para poder hacer el estudio (que sí realizará la Dirección de Personas Jurídicas), nos dejan en desventaja. Desplazarnos al Registro para estudiar las marcas hará que de nada valga hacer consultas remotas de personas jurídicas.
Que pasa si se desea registrar una marca que tiene relación directa con la persona jurídica (sociedad).
Donde podemos los notarios revisar o cotegar que el nombre que vamos a utilizar en la sociedad no este en marcas inscrito. Van a poner algún servicio en línea para los notarios?
Que pasa con los documentos presentados antes de la directriz y que esperan calificación?
EL SITIO CONSULTA MARCAS INSCRITAS IPAS es de libre acceso para los notarios o sòlo para registradores. Si es lo último deberíamos actuar mediante el Colegio u otro ente para que se nos de el acceso pues seremos nosotros quienes debamos asesorar a los clientes sobre las razones sociales.Además el propio registro de Personas Jurídicas saldría beneficiado al tener que consignar defectos por impedirle al notario conocer aspectos esenciales.Gracias.
En respuesta a la Lic Aguilar, me permito señalar que la Directriz en comentario establece que para realizar la consulta a la base de datos del Registro de Propiedad Industrial, el Registrador deberá ingresar a la aplicación denominada “CONSULTA MARCAS INSCRITAS IPAS”, que le permitirá realizar dos tipos de consulta: Búsqueda TOTAL: A fin de establecer si la razón o denominación que se pretende inscribir corresponde exactamente a una marca previamente inscrita. Búsqueda POR PALABRAS: Que le ofrece al Registrador un listado de todas las marcas inscritas a partir de todos y cada uno de los términos o elementos que componen la razón o denominación social en estudio. Queda a criterio del Registrador determinar, después de realizar ambas búsquedas, si la razón o denominación social que se desea inscribir debe ser rechazada por contravenir lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Marcas.
Cuáles bases deben de consultarse para hacer el estudio del nombre?
Abel Chinchilla • 30 mayo, 2010
Cada vez màs , las Direcciones de los Registros se enrumban a hacer controles excesivos y exigir requisitos desmedidos sin previa consulta u orientaciòn a quienes les proveemos de trabajo, lo cierto es que como se ha opinado , a medida que supuestamente avanzamos en agilizar trámites , a los notarios se nos recarga más responsabilidades y los registadores asumen menos.