Posibles soluciones al requisito de descartar similitud entre nombres de sociedades y marcas inscritas
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Como es usual en nuestro pais , ciertos funcionarios creen que la solucion a los problemas es poner mas trabas a la funcion y en realidad lo que deben de hacer es que pongan sistemas idoneos y efectivos para corroborar nombres y asi disminuir el margen de error y que establescan un parametro uniforme para definir lo que es una “simillitud” para que arbitrariamente no quede en manos de los registradores , que a su antojo definen lo que es una similitud , y asi lo que que hacen es obstruir la funcion .
En buena hora que independientemente de esta disposición se nos de la posibilidad de accesar al DIPAS, sin embargo lo veo medio difícil, tomando en cuenta que debe solicitarse el permiso a la OMPI.
Por otro lado estoy de acuerdo con los colegas, no solamente hay que lidiar con la subjtividad de los registradores de marcas, sino que ahora practicamente no podremos inscribir ninguna sociedad, porque no se han establecido parámetros para dicha “confusión”, además los mismos no están capacitados para dicha interpretación
Definitivamente el principal problema estriba en la intepretación que realizan algunos de los registradores, en ambos registros (mercantil e Industrial) A veces resulta lamentable tener que recurrir a explicaciones para aclarar a registradores intepretaciones que evidencian subjetividad en sus apreciaciones, y lo que parecen buscar es mayor respaldo en una justificación emitida por el solicitante del registro marcario, y ahora parece que también en el mercantil están recurriendo a ello. Sería importante que el Registro invierta recursos en más capacitación y así que esto facilite y agilice los trámites.
Estoy totalmente de acuerdo con los colegas Aguilar y Avilés. Me parece que los señores registradores, toman las directrices al pie de la letra, sin tener sentido común, creo que habrá confusión si el nombre se refiere a un mismo producto. Que cantidad de nombres habrá, que tengan similitud, cuántas que causen confusión? ese es el problema. Que pasará si una sociedad desee inscribir su nombre comercial como marca, también será rechazado? Por favor, señores registradores usemos la razón. Ojalá cuando se tomen nuevas directrices, no sea al antojo sino haciendo uso de razón. 26 de mayo 2010.
Me parece muy atinado el comentario y queja del colega Aguilar, de hecho a mi me sucedio una situacion similar cuando al cumplir con la solicitud de un cliente sde inscribir una sociedad anónima cuya razón social incluye la palabra biodiesel, me es rechazada dicha inscripción, con la misma injustificada “justificacción ” de parte del señor registrador, aludiendo aplicación de artículo 29 de la Ley de Marcas, primeramente la sociedad que pretendía inscribir ingreso al Registro Nacional muy pocos tal vez uno dos días despúes de que se genero la directriz y aunque esa no es excusa, tampoco se nos ha provisto de las herramientas para poder verificar la posibilidad de inscripcción, ya que al menos en mi caso, al momento de indagar sobre dicha posibilidad lo único que tenía en mis manos era la posibilidad de verificar o cotejar el nombre con otras sociedades conocidas, que curioso que en nuestro país seguimos sin aprender, tantos millones de colones y dólares en asesorías, sistemas y programas y aún no aprendemos que primero se equipa, se dan los insumos, se brindan las herramientas y luego se implementa y NO TODO LO CONTRARIO. Señores Registradores hasta donde mi conocimiento alcanza algunos de ustedes, sino ya casi todos son colegas, que paso son “el Espiritu de la norma e inclusive de la directriz” por favor “el Espiritu de la norma” y no su antojadiza interpretación y aplicación.. A quien le agradezco por complicar más las cosas ????
Es preocupante la experiencia que vivió el Lic. Olman Aguilar, máxime si consideramos que muy buena parte de las palabras de nuestro idioma (y muchas en otros idiomas) han sido usadas dentro de nombres de marcas. La forma de aplicar este criterio es un completo absurdo.
Favor pedir autorización a la OMPI para subir a internet la base de datos o el motor de búsqueda, tal y como la misma OMPI tiene el sistema ROMARIN y el MADRID EXPRESS que son motores de búsqueda gratuitos sobre registros internacionales de marca y se accesan en la página de internet de la OMPI.
Como bien señala el colega, Lic. Olman Aguilar, el problema no está en la directriz sino en en el Registro, que debe garantizarnos (no únicamente hacer el esfuerzo, con eso no basta) a todos los usuarios, un buen servicio por parte de los registradores. El Lic. Aguilar fue una víctima, entre tantas, del pésimo tino con que un servidor público debe realizar su trabajo; su experiencia, con el nombre ROMA, la hemos vivido todos o casi todos de alguna u otra forma y las autoridades tienen que hacer algo ya para evitar que se sigan dando estas situaciones que, por otra parte, rayan en el ridículo, en la mala voluntad (qué más podría uno pensar?) o bien, en un problema de inteligancia emocional. Los criterios de razonabilidad y proporcionalidad son parámetros de constitucionalidad y que le rechacen a uno una razón social, sencillamente, porque lleva una palabra que ya está registrada como marca es irrazonable y desproporcionado. Me parece que esta sería una buena oportunidad para que el Registro forzara la unificación de criterios y tal vez, si a un funcionario que aplique la directriz de esta manera se le hiciera responsable de su liegereza (o pereza mental), las cosas cambiarían. Los notarios necesitamos acceder vía internet a más información y esto es un secreto a voces y quizá si nos dejaran ingresar en el sistema DIPAS algo lograríamos mejorar, pero la raíz del problema no son las limitaciones técnicas sino las mentales. Ojalá les hagan entender a los señores registradores el sentido real de la directriz, cual es rechazar algo cuando humana y realmente cause confusión y no, como le pasó al colega, cuando a ellos se les antoje procedente: ninguna ley o directriz puede amparar conductas absurdas o abusivas en una democracia.
Totalmente de acuerdo con el Lic. Olman Aguilar, tienen que establecerse criterios objetivos dentro del marco de subjetividad dado por el art. 29 de la Ley de Marcas, y no puede ser que se diga que una razón social se rechaza porque una de sus palabras está registrada como marca, sino que se tiene que razonar el porqué hay posibilidad de causar confusión en el público consumidor. Hay mucha tela que cortar aún, y lo principal es poner a disposición del público la base de datos de marcas registradas, no solamente para esta nueva función notarial, sino para todo lo que beneficie al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación y sus distintos actores (jurídicos y no jurídicos).
Realmente es preocupante la forma en que toman estas disposiciones sin dar capacitación a quienes deben aplicar estas normas. El punto de la Directriz es válido, el problema está en el serio desconocimiento para su aplicación. Me refiero a que en Marcas uno puede usar una palabra inscrita en una marca, en el tanto la marca que uno pretenda inscribir sea para proteger bienes o servicios que sean completamente diferentes a los que la marca inscrita ya está protegiendo, y claramente cuando de la inscripción, el punto fundamental que utilizan los registradores de marcas y que de hecho está indicado claramente en la Directriz “uso de esa razón o denominación pueda causar confusión”. Esta semana por ejemplo me rechazaron PRODUCCIONES DE BELLEZA ROMA S.A. por cuanto la palabra ROMA está inscrita para proteger toda la línea de productos alimenticios y similares. No puedo entender como PRODUCCIONES DE BELLEZA ROMA S.A., pueda causarle alguna confusión o afecte a los que comercializan la MARCA ROMA de PASTAS. Igualmente me rechazaron el nombre PRODUCCIONES DE BELLEZA INTERNACIONAL S.A. porque la palabra INTERNACIONAL está inscrita. De hecho está inscrita en muchas marcas, por lo que no pude saber por cual o por cuales es que me lo rechazaron, pero en ningún caso había alguna inscripción que fuera para proteger bienes o servicios como CONCURSOS DE BELLEZA. El ABSURDO no está en la DIRECTRIZ, el ABSURDO está en su MALA APLICACIÓN. Tenemos que LUCHAR no solo por LOGRAR TENER ACCESO a la BASE de DATOS, sino y más importante que cualquier otra cosa, porque los REGISTRADORES de MERCANTIL cumplan con la DIRECTRIZ en el sentido de que SOLO SE PUEDEN RECHAZAR NOMBRES cuando la DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD, PUEDA CAUSAR “CONFUSIÓN”. Si lo van a hacer como lo están haciendo que RECHAZAN TODO NOMBRE que use PALABRAS INSCRITAS, lo cual es ABSURDO, no sé que vamos a hacer para seguir inscribiendo sociedades. Y para terminar, retomemos el punto fundamental de que el propio REGISTRO de MARCAS si USA EL CRITERIO de que RECHAZA cuando pueda haber CONFUSIÓN, por lo que creo que lo más importante, además del ACCESO a la INFORMACIÓN, es que los REGISTRADORES APLIQUEN CORRECTAMENTE la DIRECTRIZ.
Emily • 01 junio, 2010
Definitivamente el principal problema estriba en la intepretación que realizan algunos de los registradores, en ambos registros (mercantil e Industrial) A veces resulta lamentable tener que recurrir a explicaciones para aclarar a registradores intepretaciones que evidencian subjetividad en sus apreciaciones, y lo que parecen buscar es mayor respaldo en una justificación emitida por el solicitante del registro marcario, y ahora parece que también en el mercantil están recurriendo a ello. Sería importante que el Registro invierta recursos en más capacitación y así que esto facilite y agilice los trámites.