Razones y denominaciones sociales no podrán tener similitud con marcas inscritas
Mediante Directriz D.R.P.J.-003-2010, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas ordena a los señores registradores observar el cumplimiento del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, en la calificación de constituciones de personas jurídicas-
Artículo 29.- Adopción de una marca ajena como denominación social.
Una persona jurídica no podrá constituirse ni inscribirse en un registro público con una razón o denominación social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, cuando el uso de esa razón o denominación pueda causar confusión, salvo que ese tercero dé su consentimiento escrito.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral transcrito, el Registro de Personas Jurídicas instruyó a los registradores para que en la calificación de los documentos sometidos a registro, verifiquen lo siguiente:
Primero: Que la marca que se desea utilizar como denominación o razón social se encuentra previamente inscrita.
Segundo: Que la utilización de la marca dentro de la razón o denominación social se realiza en forma literal y que además genera confusión.
No debe por ende el Registrador, establecer similitud alguna de los términos que componen la denominación con relación a las marcas con que las está comparando, sino que debe establecer si alguna de las marcas inscritas está incluida en la denominación y si la misma crea confusión con ésta.
Así, para calificar la razón o denominación de una entidad jurídica que incluya una marca inscrita, el Registrador debe realizar un análisis exhaustivo de la misma, tomando en cuenta todos y cada uno de los términos que la conforman y no de cada uno de ellos en forma individual; solo así podrá establecer con exactitud si existe o no confusión con alguna de las marcas inscritas.
En caso de que el Registrador determine que la razón o denominación social aparece inscrita como marca o bien que existe alguna marca que esté incluida en aquella y causa confusión, deberá consignar como defecto lo siguiente:
“El nombre de la entidad contraviene el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en virtud de estar inscrita la marca………”.
La presente Directriz rige desde el 8 de marzo del 2010.