¿Qué pasó con el sistema de renta global propuesto por Hacienda?
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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El artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la renta establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. (*)
Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.”
Solamente cuando los ingresos sean GENERADOS DENTRO DE COSTA RICA estarán sujetos al impuesto de renta. Nos parece entender que sí tendrá que reportar en la Declaración D.101 que a partir del próximo año todas las sociedades deberán presentar, esa actividad que la sociedad realiza fuera del país pero sin que ello significa que daba pagar tributo alguno. Es mejor que lo confirme con algún experto en materia triburia y contable.
Hola tengo una consulta con la renta Mundial, soy costarricense pero vivo en España, Tengo una LLC ( sociedad) en Estados Unidos, que me genera ingresos de $3.000 mensuales, generados por ventas de regalías de libros. Yo no vivo en costa Rica ni recibo dinero allá.
Mi pregunta es tengo que pagar impuestos o solo declararlos como en Estados Unidos.?
Me gustaría saber que tengo que hacer, ya que estoy muy confundida.
Saludos y muchas gracias.
Si bien el concepto de RENTA GLOBAL se analizó en un momento, finalmente no quedó incorporado en la reforma fiscal. Por consiguiente, únicamente las rentas que se generen dentro de Costa Rica son gravadas con el impuesto sobre la renta. Consideramos que usted no tiene obligación alguna con el Fisco en este país.
Buenas tardes, como se grabaron los ingresos a un profesional que presta servicios profesionales a una empresa Americana, domiciliada en USA a la cual le hace una factura informal en una plantilla de la propia empresa y está a su vez le transfiere el pago por sus servicios en Banco en Costa Rica?
“El Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta hace referencia al: Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales” Me gustaría mucho me aclarará en este ítem en que consiste aquí “servicios personales” Gracias
Muy interesante, gracias por aclararnos. Veo que nos resistimos a pasar del sistema cedular al global.
Entiendo que, en algún momento, se pensó incluso en pasar de sistema de renta territorial o uno mundial? Introduce la nueva normativa elementos que maticen el concepto de fuente costarricense? Tienen futuro las sociedades con operaciones “offshore”? Si el tema fuera amplio, agradecería sea abordado en algún momento en este medio.
No entendí bienn la explicación de la renta global. Si una persona está pensionada y tiene una casa de alquiler, debe sumar ambos ingresos para el pago de la renta? Y si ya de la pensión le hacen el rebajo respectivo por renta en la entidad que le cancela dicha pensión?
En Costa Rica seguimos con el sistema cedular, por lo tanto no es aplicable sumar todos los ingresos, en este caso alquileres y de pensión, para tributar sobre una tarifa única. De ahí que si recibe ingresos por alquiler, y si estos estuvieran sobre el monto exento de acuerdo a la nueva ley, deberá declararlos por aparte.
Marco Coto R. • 13 noviembre, 2020
Si una empresa domiciliada en Costa Rica realiza negocios en USA de compra y venta en ese PAíS, se tiene que declarar esas compras y ventas aqui en Costa Rica?
les agradeceria su respuesta