¿Qué está pasando con las solicitudes de cese de disolución?
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Muchas gracias por su aporte. Muy importante esta confirmación que nos brinda en cuanto a que únicamente los socios deben aparecer firmando el edicto de solicitud de cese de disolución.
Que pasa, con la declaración de beneficiarios finales de las sociedades que están disueltas por ley y se solicita el cese, darán mas plazo para la presentación de esa declaración en el Banco Central?
Muy interesante su consulta. Nos parece que al igual que las sociedades recién constituidas, aquellas que estaban disueltas y “reviven” deberían igualmente cumplir con la declaración ordinaria en el plazo de 20 días hábiles dispuestos para ello. Nos parece sin embargo que no está expresamente previsto en la normativa. Vamos a tratar de hacer la consulta para contestarles por este medio.
Es decir, se confecciona el edicto, se imprime para que lo firmen los socios y lo autentique el notario, que por fuerza debera ser en papel de seguridad. Luego se escanea y se envia a la imprenta para su publicacion.. y la razon de autenticacion notarial sera tambien cobrada???. Esa publicacion deberia ser igual que la de los sucesorios, los de constitucion de sociedades o reformas fe estas.
Tenemos también la duda si la razón de autenticación del notario sería cobrada o no por la Imprenta Nacional. Vamos a tratar de averiguarlo. La diferencia con los avisos que se publican en casos de apertura de sucesorios, constitución de sociedades o reforma de estatutos es que en estos casos de cese de disolución, pareciera que en forma expresa se establece que la publicación del aviso será por cuenta del solicitante, lo que nos hace pensar que la idea es que aparezca(n) en La Gaceta, como responsable(s) de la publicación los propios socios y no el notario que autoriza la escritura.
“Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante.”
Esperamos que esta próxima semana se publique por fin la Directriz que el Registro de Personas Jurídicas va a emitir sobre estos actos de cese de disolución. En ella seguramente se aclarará este punto.
Licenciada, buenas tardes el EDICTO SOLICITUD DE CESE DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, al igual que todos los edictos, solo debe de ir firmado por el notario, no necesariamente de los socios.?? Muchas gracias
Entendemos que en el edicto quienes deben aparecer como responsables del aviso son directamente los socios que posean por lo menos el 51% de la participación social, no el Notario. Ahora bien, lo que sí hemos escuchado es que el Notario sí puede contratar la publicación del aviso ante la Imprenta Nacional, utilizando inclusive la plataforma electrónica de la Imprenta Nacional. Evitándole de esta forma a los socios el tener que realizar la gestión en forma presencial. Vamos a tratar de verificar si esto es verdaderamente posible.
Pensamos que en este caso, en el edicto de cese de disolución, las firmas que deben aparecer como responsables de la publicación son las de los propios socios, y no la del notario. Consultamos ayer en la Imprenta Nacional si es posible que el notario contrate en la plataforma electrónica la publicación de estos edictos firmados por los socios, a fin de que no tengan que ir estas personas hasta las oficinas de la Imprenta a realizar el trámite. La persona que nos atiendo por teléfono sugirió que el notario “autentique” la firma del socios o socios en el edicto para “justificar” de esa manera el que esté contratando su publicación en La Gaceta. La duda que nos surge es si al agregar esa leyenda de autenticación de firma se encarecería el costo de publicación del aviso. Vamos a tratar de confirmar este punto para informarles.
Una duda doña Silvia, entiendo que hay una amnistía para el pago de multas e intereses, sería solo el principal, pero mi duda es cómo hacer este pago??? En este caso, se puede “revivir” una sociedad disuelta por la Ley 9024?
Esta semana se reanudó la posibilidad de pagar el impuesto a las personas jurídicas en varias entidades bancarias que ofrecen el servicio por conectividad con la plataforma del Ministerio de Hacienda. En el caso del Banco de Costa Rica aparecen en forma separada los períodos pendientes de pago. El problema es que no se desglosan en forma “separada” el principal y los intereses acumulados en cada período. Por consiguiente quienes utilizan esa plataforma solo pueden realizar el pago completo (principal + intereses). Desconocemos en este momento cómo podrían hacer las sociedades para pagar únicamente el principal.
Aun no se han establecudo el monto de los honorarios a cobrar???
Todavía no nos han respondido en la Comisión de Aranceles.
Buen dia estimados colegas.
Serían tan amables de informarme si ya han presentado algun trámite de CESE DE DISOLUCION DE SOCIEDADES.
Gracias.
Será interesante ver cómo van a aplicar en estos casos el plazo de caducidad de estas presentaciones. No debe empezar a correr ya que el defecto consignado no es atribuible al notario ni a los otorgantes.
Derroy Navas Beita • 05 julio, 2022
Con respecto a si el notario debe firmar los edictos, debo manifestar que el edicto solo debe ser firmado por los interesados, sean los socios. Esto por cuanto ya he publicado varios edictos y solo con la firma de los socios los tramitan.