¿Qué ha pasado con el Registro de Accionistas?

Es la pregunta que estimados suscriptores nos han estado haciendo estos días. La inquietud surge principalmente por cuanto en una propuesta de resolución que el Ministerio de Hacienda publicó en su sitio web, con el objeto de someterla a consulta pública, aparecía lo siguiente: “A partir del mes de enero de 2019 el representante legal […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

22 de 22 Comentarios

  1. Wilbert Arroyo Álvarez • 12 agosto, 2019

    Hola, colega.

    Un especial saludo.

    Hay algo “nuevo” respecto de este tema.

    Tengo una sociedad inactiva y me correspondería reportar los daros en setiembre pero ni el mismo BCC saben.

    Muchas gracias, por la información.

    Wilbert Arroyo

  2. CESAR JIMENEZ FAJARDO • 22 febrero, 2019

    Que hay de cierto que se paso el inicio del tramite para el 1 de Setiembre 2019.

  3. OTON C BRENES MATA • 15 febrero, 2019

    Si una sociedad tiene Presidente y Vice-Presidente con idènticas facultades, puede cualquiera de los dos hacer el tràmite de inscripciòn? Es decir, sòlo uno de los dos deberìa tener firma digital? Gracias

  4. CESAR JIMENEZ FAJARDO • 15 febrero, 2019

    Tengo dos puntos: 1- En las sociedades que el representante legal es el Presidente y Secretario, actuando conjunta o separadamente, en caso de no estar el Presidente, podrá el Secretario otorgar poder para alguien que tenga firma digital pueda hacer el registro de accionistas. 2- En caso de sociedades donde ninguno de sus representantes es Nacional ni tiene cédula jurídica, pero tienen un apoderado Generalísimo Costarricense, el cual tiene firma digital, podrá el hacer el tramite?. Todo eso no esta claro, hay muchos nublados en cuanto a este tema.-

    • Silvia Pacheco • 15 febrero, 2019

      Efectivamente existen muchas dudas sobre quiénes podrán cumplir con la obligación del Registro de Accionistas. Estamos esperando que se publique la versión definitiva de la resolución que el Ministerio de Hacienda publicará conjuntamente con el BCCR y con el ICD .- Esperemos que queden claramente contemplados estas situaciones.

      • CESAR JIMENEZ FAJARDO • 16 febrero, 2019

        El problema es que el tiempo apremia, ya tenemos Marzo a las puertas y todo sigue en una nebulosa. Lo mejor y por sentido común, lo que deben hacer por este año es que de presentes esos informes en forma física, los ingresen ellos en la base de datos, que para eso mi imagino que deben tener su personal. Ya el otro año si se haría como prescribe la ley. Este asunto se las trae,

  5. Alejandra • 04 febrero, 2019

    Tengo una consulta con respecto al registro de accionistas: que suceden con las sociedades que tienen todos los socios una participación menor al 15%, deberán inscribirse de igual manera en Central Directo para el registro?

    • Silvia Pacheco • 08 febrero, 2019

      En principio entendemos que de acuerdo con la Ley únicamente deben reportarse aquellos accionistas que tengan una participación accionaria mayor al 15%. Así lo encontramos definido en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Participación sustantiva: Corresponde a la tenencia de participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% (quince por ciento) de la participación con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica. El concepto de Beneficiario Final o efectivo se define así: Beneficiario final o efectivo: Persona física que ejerce una influencia sustantiva o control efectivo final, directo o indirecto sobre las personas jurídicas o estructuras jurídicas que tenga una participación sustantiva o que tenga el derecho de designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de supervisión en virtud de sus estatutos o ejerza un control mediante una cadena de estructuras jurídicas o a través de otros medios de control que no son un control directo, es decir, ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, estructura jurídica o cadena de estructuras jurídicas.

  6. Carolina • 31 enero, 2019

    Entiendo que lo que se pretende con esto es levantar el velo societario que ha existido siempre y que ha servido para tapar más de una cosa, según entiendo eso es lo que se pretende cambiar y poder los ciudadanos consultar públicamente quiénes son los accionistas y los apoderados de una sociedad cualquiera que sea como se hace en otros países

  7. Elisabeth Lindermüller • 26 enero, 2019

    Que pasa con las tantas personas juridicas abandonadas cuyas dueños extranjeros vendieron los bienes y regresaron a sus paises ? Como los van a alcansar para cobrarles la multa ?

  8. Elizabeth Viquez • 25 enero, 2019

    Buenos días , mis clientes me han consultado si existe la posibilidad de que dicha declaración sea presentada en forma directa ante el Banco Central , por cuanto muchos carecen de firma digital y en realidad no la requieren , sino para este tramite , incluso si la adquieren desconocen su manejo. Creo que resulta injusto imponer que el método sea unicamente mediante el uso de la firma digital , existiendo una plataforma que dicha entidad podría disponer para cumplir con este nuevo requisito en forma presencial por parte de los interesados.

    • Silvia Pacheco • 01 febrero, 2019

      Lo que nos han indicado es que la firma digital es indispensable para que se acredite en forma fehaciente que la persona que realiza la declaración de accionistas efectivamente está brindando información correcta y precisa. Tratándose de tantísimas sociedades el trámite debe hacerse en forma electrónica pues no existe la capacidad en el Banco Central para atender ese volumen de declaraciones en físico.

    • Silvia Pacheco • 01 febrero, 2019

      Sin embargo, en un borrador que publicaron sobre este tema se contempla la posibilidad de que quienes no puedan obtener certificado de firma digital otorguen poder especial a alguna persona que los represente.

    • John • 11 enero, 2020

      Lo que pasa es que todo esta montado para sacar más plata y esto viene desde afuera, y negocio redondo para los buitres abogados que están cobrando una locura por el trámite.

  9. Thomas Burke • 23 enero, 2019

    Gracias por plantear la duda! La misma tengo yo. Obviamente debería ser información privilegiada, sujeta incluso a orden judicial y con trazabilidad de los accesos por parte de los funcionarios a cargo como en el Registro Nacional, para poner por lo menos un freno a los posibles abusos, si bien ninguna base de datos está prueba de “balas”.

    • Silvia Pacheco • 24 enero, 2019

      Sobre el tema de la confidencialidad de la información en el Registro de Accionistas encontramos varios numerales tanto en la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal como en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, por ejemplo lo dispuesto en el art. 19 : ” Para disponer de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas deberán cumplir con las directrices de seguridad de la información que garanticen la integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y definición de pistas de auditoría en concordancia con las utilizadas por el Banco Central de Costa Rica. Para estos efectos, el Banco remitirá a la Dirección General de Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas, los procedimientos de seguridad que deberán implementar de conformidad a los estándares internacionalmente aceptados de confidencialidad de la información, cuyo cumplimiento será verificado por una auditoría externa.”

  10. Ana Coello • 23 enero, 2019

    Buenas tardes, entiendo que hay aún muchas preguntas sin respuesta, tal vez me puedan ayudar, saben si la información que se reporte sobre las sociedades y sus beneficiarios finales va a ser de consulta pública o solamente para consulta del MH y el ICD?

  11. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 22 enero, 2019

    Amigo quejon, hay mas porque? tiene razón, hay muchos mas porque???? Lo que me preocupa es que nada raro es que se llegue a marzo y estamos igual a hoy.

  12. Quejitas Quejón • 22 enero, 2019

    ¿Por Qué?

    ¿Por qué no me extraña que tengamos tantas dudas?
    ¿por qué no me parece raro que aún no tengamos claridad para nada en este tema?
    ¿por qué será que siempre quedan tantos vacíos y tantas dudas?
    ¿por qué será que nadie tiene idea de como sirve la factura electrónica?
    ¿por qué voy a plataforma en Hacienda, y el funcionario no tiene la menor idea de lo que está haciendo?
    ¿por qué seremos tan desafortunados de tener un Estado tan ineficiente?
    ¿por qué estaremos por siempre destinados a ser un país subdesarrollado?
    ¿por qué nadie se pone de acuerdo y tiramos para adelante?
    ¿por qué?

    • Hugo • 31 enero, 2019

      ¿<porqué para pagarle a Hacienda, reportar al ICD y en general colaborar con este Estado ineficiente hay que rogar, suplicar atención y en el proceso no regarse la bilis?